Avance Normativo 20 de Mayo 2021
Avance Normativo 20 de Mayo 2021
DIAN
- Concepto 530 del 8 de abril de 2021. Para tener derecho a la exclusión de IVA en la importación de maquinaria y equipos que contribuyan a reducir la emisión de gases efecto invernadero es necesario obtener previamente la certificación de la ANLA. La DIAN conceptuó que la doctrina contenida en los oficios 100202208-0563 del 2020 y 100208221-0080 del 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a la exclusión del IVA en la importación a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la posibilidad que el importador no pierda dicho beneficio si acredita el certificado de la ANLA con posterioridad y solicita la devolución del IVA pagado, no aplica para la exclusión del IVA en los términos del literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, dado que en este caso expresamente el parágrafo 3 del artículo 428 citado, establece como condición para acceder al beneficio que se cuente con dicha certificación, previamente al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto530-903004.pdf
- Concepto 562 del 15 de abril de 2021. Precisó el procedimiento cuando se presentan controversias de valor. El importador o declarante puede obtener levante cuando se suscita controversia de valor en los términos del numeral 5.1 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019 presentando los documentos soporte que acrediten el precio declarado, dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, constituyendo una garantía dentro del término de los tres (3) días siguientes, ajustando el precio declarado en la declaración de importación de forma libre y voluntaria o constituyendo una garantía dentro del término previsto en el numeral 3.2. del numeral 3 del artículo 347 de la Resolución 46. Agotado el tiempo para subsanar la controversia de valor y el importador o declarante no obtuvieron la autorización de levante, la norma consagra una alternativa adicional una vez se reanude el término de permanencia de la mercancía en depósito presentando la declaración de corrección con el pago de tributos y sanciones. Si el importador o declarante no opta por lo previsto en la norma, operará el abandono legal de la mercancía. Por último, la DIAN concluyó que no es procedente que el importador presente declaración de importación inicial, para adelantar un nuevo trámite de nacionalización frente a la misma mercancía, cuando está precedida por una controversia de valor que no fue subsanada por el importador o declarante. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto562-903253.pdf
- Concepto 563 del 15 de abril de 2021. Adicionó el Concepto General Unificado No. 1465 para establecer cuándo se configura la causal de aprehensión y decomiso - Si transcurren los cinco días de que trata el numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, contados a partir de la detección de los sobrantes o excesos que no estén dentro del margen de tolerancia, por parte del depósito o el usuario de zona franca, y el importador o declarante no practicaron la inspección previa, se configura la causal de aprehensión y decomiso del citado numeral 13. En tal evento, el importador o declarante, ya no podrán reembarcar la mercancía incursa en causal de aprehensión y podrá rescatarla, con el pago del veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías, si presentan declaración de legalización voluntaria de acuerdo con el inciso 5 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto563-903256-adicion-concepto-unificao-1465.pdf
- Concepto 567 del 15 de abril de 2021. Las importaciones de armas y municiones con destino a las fuerzas militares y policías, con cargo a los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no se encuentran amparadas por la exclusión y exención de que trata el literal d) del artículo 428 y el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, y por ende se encuentran gravadas por el impuesto sobre las ventas ya que los fondos son administrados por el gobernador, el alcalde o el secretario del despacho delegado para el efecto, o por el Ministerio del Interior y de Justicia, autoridades que no están encargadas legalmente de la defensa nacional. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto567-903260.pdf
- Concepto 609 del 28 de abril de 2021. En la medida que el producto que se pretenda importar por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esté sujeto a restricciones legales o administrativas, éstas deben acreditarse, así corresponda a cantidades no comerciales. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto609-903652.pdf
- Concepto 610 del 28 de abril de 2021. En las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado sujetas a los umbrales según el Decreto 2218 del 2017, si al momento de la presentación de la declaración de importación se declara un valor igual o inferior al umbral y el importador es diferente al consignatario, por haber sido objeto de endoso en propiedad el documento de transporte, no procederá la autorización de levante cuando la mercancía esté en lugar de arribo o en depósito, o estará incursa en causal de aprehensión cuando la mercancía esté en zona franca. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto610-903653.pdf
- Concepto 612 del 28 de abril de 2021. Con el Decreto 360 del 2021, las declaraciones anticipadas voluntarias se presentan antes de la llegada de la mercancía al país. La DIAN informó que el artículo 175 del Decreto 1165 del 2019 - Oportunidad para declarar, fue modificado por el artículo 56 del Decreto 360 del 2021, en el cual se eliminó el término para la presentación de las declaraciones anticipadas voluntarias, las cuales se deben presentar en todo caso antes de la llegada de la mercancía al país. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto612-903654-.pdf
- Concepto 613 del 28 de abril de 2021. Conceptuó que las únicas causales de inhabilidad o incompatibilidad aplicables a los representantes aduaneros o representantes legales de agencias de aduana son las contenidas en el artículo 55 del Decreto 1165 del 2019, de manera que, una misma persona puede ser representante aduanero y/o representante legal de una agencia de aduanas y simultáneamente representante legal de una empresa diferente. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto613-903655.pdf
- Concepto 617 del 28 de abril de 2021. Recordó la doctrina contenida en el Concepto 1233 del 7 de octubre del 2020 según el cual solo los consorcios y/o uniones temporales que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, podrán fungir como consignatarios y por tanto como importadores siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo. Como consecuencia de lo anterior, estarían obligados a constituir garantía global en los términos del artículo 9 del Decreto 1165 del 2019 y el artículo 17 de la Resolución 46 del 2019. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto617-903659.pdf
- Memorando 97 del 11 de mayo de 2021. Autorizó hasta el 18 de mayo, que las mercancías que se encuentran en Buenaventura sean enviadas vía marítima hacia los puertos públicos habilitados en el resto del territorio aduanero nacional. Impartió lineamientos transitorios para la movilización de mercancías nacionales, nacionalizadas, en lugar de arribo y en tránsito que se encuentren en la Jurisdicción de Buenaventura a otros puertos habilitados en el territorio aduanero nacional, en razón a la situación de orden público que se presenta por el paro nacional. Las mercancías nacionales, nacionalizadas, las que se encuentran ubicadas en lugar de arribo o las que se encuentran autorizadas bajo la modalidad de tránsito aduanero, que se encuentran en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Buenaventura, desde el inicio del día del paro y hasta el 18 de mayo del 2021, podrán ser enviadas por el declarante, importador o transportador, vía marítima, hacia los puertos públicos habilitados en el resto del territorio aduanero nacional. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/memorando-097-2021-traslado-de-mercancias-buenaventura.pdf
- Resolución 43 del 18 de mayo de 2021. Suspendió, desde el 19 de mayo del 2021 y hasta el 08 de junio del 2021, los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional. En la modalidad de cabotaje aéreo, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín. Adicionalmente, suspendió el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial; el término de permanencia de los bienes para la reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca; los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Los términos se reanudarán el 9 de junio del 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resolucion-0043-de-suspension-de-terminos-hasta-el-8-de-junio.pdf
MICIT
- Circular 9 del 14 de mayo de 2021. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó que entre el 2 de mayo y el 31 de julio del 2021 deberá ser actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) reportando a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la información señalada en el artículo 6º de la Resolución 480 del 2020. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/circular-009-del-14-de-mayo-de-2021.pdf
INVIMA
- Guía de Diligenciamiento del 3 de mayo de 2021. La entidad actualiza las consideraciones generales para la solicitud de vistos buenos y el diligenciamiento de solicitudes de registro o licencias de importación para Alimentos (producto terminado – materias primas) y bebidas alcohólicas; para dispositivos médicos, equipos biomédicos, accesorios, partes y repuestos, línea celular, materias primas; para medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, suplementos dietarios y materias primas; para cosméticos, productos absorbentes de higiene personal, productos de aseo e higiene doméstica; para reactivos de Diagnóstico In vitro y Reactivos In Vitro; para componentes anatómicos; para plaguicidas entre otros. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/Gui%CC%81a-de-diligenciamiento-de-intenciones-de-importacio%CC%81n-ante-la-VUCE-Abril-2021.pdf
- Comunicado del 11 de mayo de 2021. Recordó que de conformidad con el Decreto 2478 del 2018, los agentes aduaneros e importadores de materias primas y otros alimentos para uso en el procesamiento de alimentos, venta directa o sector gastronómico, deberán brindar a la entidad la información referente a la trazabilidad del producto objeto de importación. Durante el proceso de solicitud de Inspección Sanitaria en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera para las materias primas y otros alimentos importados, el usuario debe señalar en la casilla "Uso específico que se le dará al producto importado" las opciones de uso según corresponda: Industrial, Gastronómico o Venta Directa al Público; la información deberá corresponder con la aprobada por el Invima en el visto bueno del registro de importación, otorgada por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para el producto objeto de inspección y certificación en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera (PAPF), incluyendo todos los usos aprobados. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/importadores-agentes-reportar-informacin-usos-destino-productos.pdf
DIMAR
- Resolución 0076-2021 del 19 de mayo de 2021. En consideración que se han venido presentando manifestaciones con posibles alteraciones al orden público, materializándose en bloqueos de la vía de acceso al Distrito Especial de Buenaventura. Por lo anterior, una vez efectuada la evaluación de la protección del puerto se encuentra procedente incrementar elevar a nivel dos (2), el nivel de protección del puerto de Buenaventura, identificándose medidas de protección dirigidas a reducir los riesgos y centrarse en términos generales, en torno a procedimientos destinados al control del acceso a las instalaciones portuarias. https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-por-medio-de-la-cual-se-incrementa-el-nivel-de-proteccion-del....pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.