Avance Normativo

Avance Normativo 04 de Junio 2021

Avance Normativo 04 de Junio 2021


 

DIAN

- Concepto 289 del 6 de mayo de 2021. Aclaró que cuando el precio negociado no haya sido determinado de manera definitiva, el importador está obligado a indicar la circunstancia de provisionalidad en la declaración andina del valor, indicando en la naturaleza de la transacción, que es una compraventa a precio revisable para exportación a Colombia y anexar el respectivo contrato escrito que acredite dicha provisionalidad. Si conforme a la negociación, el importador al determinar el valor en aduana, en la declaración andina del valor y en la declaración de importación, no puede aplicar el Método del Valor de Transacción, puede hacerlo con un método secundario, sin que esto impida la nacionalización de la mercancía.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/oficio-no.-289-de-mayo-6-de-2021.pdf

- Resolución 46 del 27 de mayo de 2021. Autorizó hasta el 31 de diciembre del 2021, el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, y en la recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en zona primaria aduanera y para ejercer actividades de control en el área de carga en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/resolucion-46-de-27-05-2021.pdf

- Resolución 48 del 1 de junio de 2021. Con ocasión a los disturbios ocurridos en el departamento del Valle del Cauca, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1º y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1º y el 30 de junio del 2021. La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional. En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de Cali. Se amplía también hasta el 30 de junio la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/resolucion-000048-de-01-06-2021.pdf

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

- Decreto 597 del 1 de junio de 2021. Estableció un diferimiento arancelario de 5% a 0% para las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00 correspondiente a pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, teniendo en cuenta que se trata de una materia prima que no presenta registro de producción nacional.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/decreto-597-del-1-de-junio-de-2021.pdf

- Proyecto de Decreto del 1 de junio de 2021. Ampliaría el término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, suspendería el término para realizar exportaciones, suspende la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, y la sanción prevista a los Agentes de Carga Internacional en el numeral 2.2 del artículo 637 del Decreto 1165 de 2019 cuyas cargas estén ubicadas en terminales portuarias del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/28-05-21-proyecto-resolucion-descrip-min-aeeronaves.pdf

- Resolución 141 del 28 de mayo de 2021. Prorrogó por el término de tres (3) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante la Resolución 238 del 27 de noviembre del 2020 para las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.09.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.09.00 sujetas a los derechos antidumping provisionales, estarán sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferencial. No será exigible la prueba de la regla de origen no preferencial cuando para la importación de láminas de acrílico, el importador solicite en una declaración aduanera de importación, trato arancelario preferencial con fundamento en lo establecido en un acuerdo comercial en vigor para Colombia, y una prueba de origen preferencial válida en el marco del mismo.

Más Información: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/laminas-de-acrilico/resolucion-141-del-28-de-mayo-de-2021.aspx

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

- Resolución 777 del 2 de junio de 2021. Define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Más Información: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20777%20de%202021.pdf

AUNAP

- Resolución 1134 del 21 de mayo de 2021. Suspendió temporalmente las autorizaciones para la exportación de especies de uso ornamental como una medida de precaución que contribuya a su administración y manejo para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros de uso ornamental con fundamento en el principio de precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares. Adicionalmente, suspendió de manera temporal las autorizaciones para la exportación de especies de uso ornamental a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), particularmente para las especies que al realizar el seguimiento de los informes de exportación evidencien su aprovechamiento en el 90% de los valores recomendados por la Aunap.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/autoridad-nacional-de-acuicultura-y-pesca-res-1134-2021.pdf

ICA

- Resolución 97893 del 26 de mayo de 2021. Permitirá, por el término de un mes o hasta el momento que se normalice el libre tránsito en los departamentos del sur del país, la importación de alimentos para animales desde la República del Ecuador, con la presentación del registro del producto emitido por la autoridad sanitaria de ese país, tramitada en la plataforma del Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) mediante solicitud de importación sin presentación de certificado zoosanitario de exportación. Toda importación de este tipo de productos será inspeccionada en el puerto de ingreso al país para la emisión del respectivo Certificado de Inspección Sanitaria (CIS).

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/resolucion-097893-del-26-de-mayo-2021.pdf

- Resolución 97977 del 27 de mayo de 2021. Estableció los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne. Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables en el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas, responsables ante el ICA de los aspectos sanitarios de los animales a su cargo; todo establecimiento que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie debe contar con el certificado como establecimiento exportador y los establecimientos con producción de bovinos para exportación de carne, tendrá que estar certificado como establecimiento exportador solamente cuando el país de destino lo exija.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/resolucion-097977-del-27-de-mayo-2021.pdf

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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