Avance Normativo

Avance Normativo 18 de Junio 2021

Avance Normativo 18 de Junio 2021


 

DIAN

- Concepto 716 del 18 de mayo de 2021. Conceptuó que, si un usuario industrial está calificado para ensamblar vehículos y requiere un blindaje por fuera de la zona franca, en este caso, el vehículo es un bien intermedio que requiere de un servicio o proceso por fuera de la zona franca, para posteriormente reingresar, puesto que su salida fue temporal. Por el contrario, si un usuario industrial de servicios calificado para realizar actividades de logísticas, le ingresan vehículos a dicho usuario que no realiza un proceso industrial de servicios dentro de la zona franca, estos vehículos no serían bienes intermedios sino bienes finales y, por lo tanto, no se estaría cumpliendo con los presupuestos del procesamiento parcial previstos en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, ni con los lineamientos de la Ley 1004 del 2005. El usuario operador de la zona franca podrá autorizar la salida de vehículos de zona franca para procesamiento parcial por fuera de la zona franca, siempre y cuando del estado que presente el vehículo al momento de su salida, se deduzca que corresponde a un bien intermedio y no a un bien final, pues es claro el artículo 489 del Decreto 1165 del 2019 que, tratándose de un bien final, solo puede salir para pruebas técnicas. La DIAN no puede deducir si el blindaje es parte de un proceso industrial de alistamiento del mismo.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/concepto716-904414.pdf

- Concepto 717 del 19 de mayo de 2021. Conceptuó que, independientemente que la persona jurídica que importa a su nombre, a la vez se encuentre autorizado ante la DIAN como Agente de Carga Internacional, no lo excluye de tener la condición de importador de bienes con el fin de ser utilizados para desarrollar su objeto social, en tal evento se actúa como importador y no como Agente de Carga Internacional, deberá encontrarse inscrito como importador en el Registro Único Tributario (RUT) tal como lo dispone el literal l) del artículo 1.6.1.2.6. y el artículo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 del 2016, cumplir con la obligación de adelantar los trámites aduaneros y acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/concepto717-904505.pdf

- Concepto 718 del 19 de mayo de 2021. El importador o el exportador directo no tienen que registrar la vinculación o desvinculación de personas a través del Servicio Informático Electrónico. La DIAN dio alcance al oficio 900330 - int 035 del 2021 al precisar los obligados a solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico, con fundamento en las modificaciones efectuadas a los artículos 4, 6 y 7 de la Resolución 46 del 2019, por la Resolución 39 del 2021. Solo tendrán que cumplir con el registro de hojas de vida y vinculación o desvinculación de personas a través del Servicio Informático de Gestión de Personas, los sujetos indicados en el artículo 59 de la Resolución 46 del 2019, modificado por el artículo 20 de la Resolución 39 del 2021, entre los cuales no se encuentran el importador o exportador directo.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/concepto718-904506.pdf

- Concepto 720 del 19 de mayo de 2021. Conceptuó que, si unas mercancías son nacionalizadas antes de introducirlas a la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, no les aplicará la norma relacionada a las zonas de régimen aduanero especial respecto del pago del impuesto sobre las ventas, con la presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia y con disposición restringida. La DIAN concluyó que no hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, siempre y cuando la operación esté permitida en el artículo 433 del Decreto 1165 del 2019 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 del 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución 39 del 2021.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/concepto720-904508.pdf

- Comunicado del 11 de junio de 2021. Informó que, desde el 15 de junio del 2021, los certificados de origen identificados con el código 255, que amparen productos colombianos de exportación con destino a Perú, bajo el marco de la Comunidad Andina, se emitirán exclusivamente en forma digital, de manera que, la aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen expedida por Colombia.

Más Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-En-el-marco-del-Acuerdo-de-la-CAN-Colombia-inicia-intercambio-digital-con-Peru-en-materia-de-Origen.aspx

MCIT

- Resolución 149 del 4 de junio de 2021. Dispuso la terminación anticipada de la investigación administrativa de examen de extinción a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0,45% en peso, clasificado por las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de la República Popular China y ordenó la terminación de los derechos definitivos impuestos a dichas importaciones.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/resolucion-numero-149-de-2021.pdf

- Resolución 155 del 10 de junio de 2021. Ordenó el inicio del examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de Plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originario de México y la República de Corea, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Mientras se adelante el examen, los derechos definitivos permanecerán vigentes.

Más Información: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-quinquenal-plastificante-dop-di2-ethilexilf/resolucion-155-del-10-de-junio-de-2021-1.aspx

- Decreto 645 del 16 de junio de 2021. Adoptó medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior. Concretamente, amplia por seis meses la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, los saldos por demostrar que se deban presentar durante el 2021, y en los programas de reposición, la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación de la DIAN; se suspende por seis meses la obligación de las sociedades de comercialización internacional de exportar la mercancía dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al proveedor y la aplicación de la sanción correspondiente. Para la carga ingresada por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses, el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias reportando como bultos y peso descargado la cantidad informada en el documento consolidador de carga; para la carga que ingresó entre el 28 de abril del 2021 y hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 645, se entenderá cumplida la obligación de presentar el informe de descargue e inconsistencias dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto. Cuando antes de la salida de la carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la información del documento de transporte, éstas deberán ser reportadas previo a la salida, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, los sobrantes se entenderán como carga presentada, y podrán ser objeto de legalización sin pago de rescate.

Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/decreto-645-del-16-de-junio-de-20217.pdf

- Proyecto de Resolución del 1 de junio de 2021. Por la cual se modifican las descripciones mínimas de la partida arancelaria 88.02 contenida en el Capítulo 88 ‘Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes’, del artículo 1° de la Resolución 057 de 2015. La medida surge con el propósito de precisar las características técnicas esenciales de las aeronaves que se deberán incluir en la declaración de importación, se considera viable eliminar la descripción que se refiere al “número de pasajeros,” puesto que no corresponde a aquellos elementos que individualizan y singularizan las aeronaves objeto de importación.

Más Información: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-resolucion-2021/28-05-21-proyecto-resolucion-descrip-min-aeeronave.aspx

- Proyecto de Resolución del 3 de junio de 2021. Proyecto de Resolución 1 de junio de 2021. "Por la cual se deroga la Resolución 1950 de 2009, y sus Resoluciones modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. La medida surge ya que por medio del artículo 1° de la Resolución 2109 de 2019 se aprobó “el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación” la cual entra a regir a partir del 15 de noviembre de 2021.

Mas Información: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-resolucion-2021/02-06-21-proyecto-de-res-etiquetado-de-confeccione.aspx

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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