Avance Normativo 02 de Julio 2021
Avance Normativo 02 de Julio 2021
DIAN
- Resolución 52 del 21 de junio de 2021. Precisó cómo demostrar la titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o la calidad de proveedor exclusivo en el proceso de venta, para lo cual modificó la Resolución 46 del 2019 en relación con las características especiales en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica respecto de los documentos que deben acreditarse para efecto de la correcta aplicación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 672 cuando se trate de mercancías que solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-000052-de-21-06-2021.pdf
- Resolución 54 del 30 de junio de 2021. Modificó el artículo 1 de la Resolución 43 del 18 de mayo del 2021, modificado por la Resolución 48 del 2021 para ampliar hasta el 31 de julio del 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 del 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 del 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 del 2019, y la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 del 2019. Esta decisión fue adoptada en consideración al tiempo que demandan la salida de las cargas de los puertos de Buenaventura, así como a la reanudación de la operación de comercio exterior, después del paro nacional. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-54-2021.pdf
- Concepto 725 del 21 de mayo de 2021. El cambio de representante legal de la persona jurídica que actúa como importador, no altera la vigencia y/o validez del mandato aduanero, así como de los poderes derivados del mismo, es decir que no implica cambiar los poderes y mandatos aduaneros otorgados a la agencia de aduanas. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto725-904691.pdf
- Concepto 726 del 21 de mayo de 2021. Conceptuó que cuando la agencia de aduanas incurrió en una infracción, el importador no puede presentar el escrito de allanamiento y pagar la sanción reducida. La DIAN recordó el Concepto 5173 del 2020 respecto a la responsabilidad de las agencias de aduanas frente a los allanamientos que realiza en nombre de terceros, de igual forma aclara que las Agencias de Aduana solo podrán negarse a actuar como declarantes de acuerdo a lo señalado en el Concepto 27434 del 5 de noviembre de 2019 y por último hace alusión si un producto usado puede acceder a la extensión del IVA, a lo cual la DIAN confirma que si procede siempre y cuando se cuente con la licencia de importación. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto726-904692.pdf
- Concepto 730 del 21 de mayo de 2021. Conceptuó que para que el depósito público habilitado pueda desarrollar actividades de transporte nacional de mercancías bajo control aduanero deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 del 2019 para obtener la inscripción como transportador ante la DIAN. De igual forma precisó que solo las actividades de transporte de mercancías bajo control aduanero están sujetas a inscripción, de manera que, las actividades de transporte de mercancías nacionales o nacionalizadas no son objeto de regulación por parte de las disposiciones aduaneras. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto730-904696.pdf
- Concepto 731 del 21 de mayo de 2021. Con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales no se cumple con las exigencias del sistema integral de control y prevención de lavados de activos. Si bien las firmas digitales que soportan la suscripción de documentos relacionados con las actividades de control y prevención de lavado de activos, son válidas cuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se da cumplimiento a todas las actividades que componen el Sistema Integral de Control y Prevención de Lavado de Activos de que trata la Circular 170 del 2002. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto731-904697.pdf
- Concepto 732 del 21 de mayo de 2021. Conceptuó que para efectos de determinar el término en que tenga efecto la inhabilidad del numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019 por haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el agenciamiento, en cada caso particular, se debe tener en cuenta la fecha probable de vinculación a la agencia de aduanas, la fecha en que quedó en firme la sanción de cancelación y verificar si, estas dos fechas se encuentran incluidas en el lapso de cinco años de que trata la norma.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto732-904698.pdf
- Concepto 733 del 21 de mayo de 2021. Señaló que la inhabilidad del numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 del 2019 por haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el agenciamiento, aplica tanto para las agencias de aduanas que autorice la DIAN como para las que ya se encuentren autorizadas.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto733-904699.pdf
- Concepto 749 del 28 de mayo de 2021. Señaló que no se genera IVA en las enajenaciones de aeronaves que se encuentren en el exterior al momento de su venta, siempre que la transferencia jurídica de la propiedad se perfeccione cuando la aeronave está en el exterior. No obstante, la importación al territorio aduanero nacional sí se encuentra gravada con IVA.
Más Información:
https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto749-904867.pdf
MINTRANSPORTE
- Resolución 20213040027405 del 1 de julio de 2021. Autoriza a las Sociedades Portuarias de servicio público ubicadas en la Zona Portuaria de Buenaventura otorgar como periodo libre de almacenamiento mínimo ciento veinte (120) horas, contadas a partir del ingreso de la carga al área destinada, por el término de dos (2) meses.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/Resolucion-días-5-dias-libres-Buenavenutra.pdf
MINSALUD
- Resolución 840 del 22 de junio de 2021. Estableció los requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el Covid-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o con participación pública, mediante los mecanismos de la Ley 2064 del 2020 o a través de donaciones. Quienes quieran importar deberán figurar como importadores en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento; dar cumplimiento a lo referente a trazabilidad y disposición final de los biológicos; asumir los costos de los biológicos, la importación, almacenamiento, distribución y aplicación; cumplir las normas de etiqueta, empaque e insertos y asumir directamente las condiciones negociadas para la importación.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-no.-840-de-2021.pdf
- Decreto 697 del 25 de junio de 2021. Estableció los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal y materias primas, que permitan prevenir, mitigar, controlar y tratar la propagación y efectos de la COVID-19. Estas medidas serán transitorias y tendrán como plazo de vigencia la duración de la emergencia sanitaria por la COVID-19, declarada por el MinSalud. Los interesados en importar mediante donación los medicamentos antes mencionados, sin registro sanitario o permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la solicitud de autorización de donación, para lo cual esa entidad contará con un plazo no mayor a cinco (5) días, la cual se constituye en el documento soporte de la declaración de importación, que se deberá anexar al momento de la importación para efectos de la procedencia del levante. La importación de esos productos, se realizará bajo los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 del 2019. El etiquetado de los productos objeto del presente Decreto y sus insertos (cuando se dispongan), se aceptarán tal y como hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria del país de donde provienen y el empaque secundario debe incluir en castellano el nombre del producto; concentración; fecha de vencimiento, y número de lote o serie, según corresponda.
Más Información:
https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/decreto-697-del-25-de-junio-de-2021.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.