Avance Normativo 12 de Julio 2021
Avance Normativo 12 de Julio 2021
DIAN
- Concepto 751 del 28 de mayo de 2021. Conceptuó que el usuario industrial que produce un bien que vende a un tercero en el territorio aduanero nacional, debe expedir la correspondiente factura sin liquidar el IVA. El traslado de la mercancía entre usuarios de zona franca, no corresponde a una venta entre usuarios de zona franca, exenta de IVA en aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Es simplemente un traslado de mercancías solicitado por el tercero adquiriente del bien, la mercancía trasladada sigue estando ubicada en una zona franca sin que sea exigible el pago de los impuestos a las importaciones. El IVA se causará cuando el tercero en el territorio aduanero nacional, presente la declaración de importación correspondiente, liquidando los tributos aduaneros a que haya lugar. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto751-904868.pdf
- Concepto 752 del 28 de mayo de 2021. Concluyó que el material que debe ser objeto de importación bajo la modalidad de transformación y/o ensamble por parte de industrias autorizadas, debe corresponder a aquellas partes y piezas que, aunque sueltas, correspondan en conjunto al vehículo desarmado, como lo establece la nota legal 2 del capítulo 98 del Decreto 2153 del 2016. Y dichas partes y piezas una vez transformadas o ensambladas se conviertan en una unidad de producto representado en un vehículo armado, el cual, para finalizar la modalidad de importación por transformación y/o ensamble, se puede declarar bajo modalidad ordinaria o con franquicia utilizando para el efecto las subpartidas arancelarias correspondientes de las partidas 98.01 y 98.02. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto752-904869.pdf
- Concepto 771 del 31 de mayo de 2021. Conceptuó que cuando se presentan mercancías amparadas en varias declaraciones de importación que hacen parte de un solo embarque con un mismo documento de transporte, con facturas y certificados de origen diferentes como documentos soporte, y el certificado de origen no reúne los requisitos legales, debe aplicarse la infracción del numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019, por cada una de las declaraciones de importación soportadas con diferentes certificados de origen que no cumplan con los requisitos legales. Más Información:
https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto771-905052.pdf
- Concepto 772 del 31 de mayo de 2021. Conceptuó que cuando una empresa colombiana compra una mercancía a un vendedor en el extranjero, para venderlo a su cliente domiciliado en el país, y éste último es quien nacionaliza la mercancía importada, la venta en el exterior al momento en que se transfiere jurídicamente su propiedad no genera IVA. Por el contrario, para que el cliente adquiera la condición de importador, se endosa en propiedad el documento de transporte a su nombre, lo que conllevará a presentar la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA). Más Información:
https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto772-905169.pdf
- Concepto 777 del 2 de junio de 2021. Recordó el contenido del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 según el cual las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto777-905073.pdf
- Concepto 787 del 4 de junio de 2021. Recordó que las mercancías de procedencia extranjera que ingresen a un depósito franco no han pagado tributos aduaneros, esto es arancel e IVA, en consecuencia, cuando se vende productos de esta naturaleza a viajeros que salen al exterior no existe impuesto alguno sobre el cual solicitar devolución, ya que como se indicó no generó tributo de naturaleza alguna. Para la DIAN, es evidente que la obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos, es distinta a la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario; los depósitos francos debidamente habilitados ante la DIAN deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe bimestral de depósitos francos como a la obligación de expedir factura. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto787-905178.pdf
- Concepto 788 del 4 de junio de 2021. Conceptuó que en los casos en que un consorcio o unión temporal pretenda importar mercancía al país, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conformen, sin perjuicio de poder hacerlo a través de un administrador designado. Adicionalmente, para efectos del pago de los tributos aduaneros, la responsabilidad será solidaria y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales que conformen el consorcio o unión temporal. Ahora bien, en el caso en que el consorcio efectúe el endoso del documento de transporte a otra compañía, resultará esta compañía, en calidad de endosataria, la responsable aduanera ante la administración para efectos del proceso de importación. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto788-905179.pdf
- Concepto 791 del 10 de junio de 2021. Efectuó una adición al Concepto General Unificado Procedimiento Aduanero No. 1465 del 31 de diciembre del 2019, en relación con el descriptor 16.1 Caducidad de la acción administrativa sancionatoria, para agregar un problema jurídico relativo a la caducidad de la acción administrativa sancionatoria para precisar que se entiende incumplida la obligación que tienen las agencias de aduanas de hacer la verificación y actualización de la información a los clientes, el día siguiente en que se vence el plazo de un año para realizarla. A partir de la fecha en que se configura la infracción, empieza a correr el término de caducidad de la acción administrativa sancionatoria, en los términos del artículo 611 del Decreto 1165 del 2019. Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto791-905410-usuariios-aduaneros-adicion-concepto.pdf
- Concepto 811 del 10 de junio de 2021. Conceptuó que, vencido el término de la importación temporal de viajero para reexportar la mercancía, la Declaración de Viajeros ya no ampara la permanencia de la mercancía en el país, estando incursa en la causal de aprehensión. No obstante, dado que la mercancía fue declarada por el viajero residente en el exterior al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional, ésta se considera presentada, siendo procedente, por tanto, su legalización ya sea en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, presentando para el efecto la declaración de legalización y liquidando además de los tributos aduaneros, el valor de rescate. Como la mercancía importada temporalmente está incursa en causal de aprehensión, no podrá ser objeto de reexportación.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto811-905411.pdf
- Concepto 822 del 10 de junio de 2021. Conceptuó que, para efectos aduaneros, un documento soporte electrónico, es aquel que se encuentre definido en el artículo 177 del Decreto 1165 del 2019, o en las disposiciones especiales que así lo determinen y que cumpla con las condiciones de ser generado o creado mediante un formato electrónico, y que sea leído, reproducido y transferido a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad. En consecuencia, un documento físico que se convierta en formato PDF y sea enviado por correo electrónico no cumple las características del documento electrónico y no puede ser considerado un documento soporte electrónico.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto822-905420.pdf
- Concepto 823 del 18 de junio de 2021. Conceptuó que la cesión del cupo total o parcial autorizado es una modificación al Programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; la venta de la mercancía importada inicialmente sólo se puede realizar al titular del programa quien finalmente será el responsable de cumplir con los compromisos de exportación, se considera que dicha operación, en virtud del artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto823-905650.pdf
- Concepto 836 del 10 de junio de 2021. Aclaró la conclusión del Concepto 563 del 2020 para indicar que el beneficiario de la exclusión del IVA consagrada en el numeral 7º del Artículo 424 del Estatuto Tributario podrá solicitar la devolución a título del pago en exceso. En efecto, la DIAN señaló que, cuando una certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la base de la exclusión del IVA en una declaración de importación, y esta certificación fue solicitada antes de la presentación de la declaración de importación, pero se acreditó después de la obtención del levante, el procedimiento administrativo en materia aduanera no contempla que el interesado pueda presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos. En consecuencia, una vez en firme el acto administrativo, agotado el procedimiento en sede administrativa, el administrado puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa o solicitar la revocatoria directa. La DIAN ha reiterado que, en este evento, el declarante podrá solicitar la devolución o compensación del pago en exceso.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/copncepto836-905446-.pdf
- Concepto 872 del 18 de junio de 2021. Conceptuó que la obligación de las agencias de aduanas de conservar los originales de los documentos soporte, cuando tales documentos deban conservarse físicamente, podrán archivarse en físico o digitalizarlos, por el término legal establecido, según se trate de una declaración de importación o de exportación. Así los documentos soporte deban ser conservados en original, la forma en que éstos se encuentren archivados (físico o digital), no constituye un impedimento para que la agencia de aduanas cumpla con las obligaciones aduaneras de conservación, exhibición o suministro de tales documentos, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, el importador o exportador.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto872-905655.pdf
- Resolución 55 del 9 de julio de 2021. Adicionó y modificó la Resolución 46 del 2019 reglamentaria del Decreto 1165 del 2019 con el fin de desarrollar y precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales y específicas incorporadas por el Decreto 572 del 2021, que autorizó nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros. Adicionalmente, en materia de declaración anticipada para el caso del modo terrestre deberá presentarse con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de la mercancía.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-000055-de-09-07-2021.pdf
- Comunicado de prensa 89 del 7 de julio de 2021. Colombia y Brasil firmaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de programas Operador Económico Autorizado (OEA). En consecuencia, las empresas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia y certificadas por la Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, como OEA, podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles, al ser reconocidos como usuarios aduaneros seguros ante las autoridades OEA de ambos países. Las empresas brasileñas y colombianas OEA, contarán con más oportunidades para la facilitación en sus procesos de importación y exportación, impactando positivamente toda la cadena logística que incluye proveedores de materias primas, transportistas de mercancías, servicios de bodegaje, etc.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/089-colombia-y-brasil-firman-acuerdo-de-reconocimiento-mutuo-de-programas-oea.pdf
MCIT
- Decisión 1 del 17 de mayo de 2021. El Comité de Comercio UE-Colombia-Perú-Ecuador modificó el apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública) del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador por otra. Se trata puntualmente de actualizar la lista de entidades contratantes a nivel central, añadiendo seis agencias creadas después del 2011, que pertenecen al nivel Ejecutivo. Las competencias que actualmente desempeñan dichas agencias eran ejercidas por entidades contratantes a nivel ministerial. Finalmente, se aclara que la modificación prevista en el artículo 1 no implicará ningún ajuste compensatorio.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/decision-1-21mincomercio.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.