Avance Normativo

Avance Normativo 25 de Enero de 2022

Avance Normativo 25 de Enero de 2022


 

DIAN

- Memorando 251 del 28 de diciembre de 2021. Informó que la numeración del consecutivo de los Recibos Oficiales de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, empezarán en 030000001. Se deberá actualizar los prevalidadores con la nueva vigencia del 2022 para los servicios Muisca correspondientes a carga, contingencia carga, tránsitos, salida de mercancías, Plan Vallejo (1082), tráfico postal (Declaración consolidada de pagos - 1084), Profía - Cuadro insumo producto y certificado de producción y el servicio de importación temporal de medios de transporte de turistas para vigencia 2022. Ver Norma Completa.

- Resolución 168 del 31 de diciembre de 2021. Modificó la Resolución 46 del 2019, reglamentaria del Decreto 1165 del 2019, específicamente los parágrafos 1 del artículo 305, 1 del artículo 314 y 3 del artículo 345, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente, para armonizar en término de unidades de valor tributario (UVT) el costo de estos servicios que venían siendo cancelados por los usuarios de comercio exterior en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Ver Norma Completa.

- Proyecto de Resolución del 30 de diciembre de 2021. Modificaría la Resolución 46 del 2019 en relación con aspectos necesarios para la operación aduanera y la fiscalización. Entre otros temas, la norma busca precisar el procedimiento respecto a la implementación de los servicios informáticos electrónicos para el régimen de tránsito aduanero, la actualización de los plazos y rutas para dicho régimen, así como el procedimiento relativo al trámite manual y lo concerniente a los dispositivos de trazabilidad de carga; eliminar la obligación de presentar como requisitos para la autorización o habilitación los documentos físicos; precisar el procedimiento a seguir para gestionar el trámite de solicitudes de resoluciones anticipadas de origen, valoración y clasificación arancelaria; aclarar el trámite de la autorización de los usuarios aduaneros con trámite simplificado y el procedimiento de las sesiones del Comité de Análisis para el Otorgamiento y Pérdida de la Autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado y fijar con certeza la fecha de la tasa de cambio que se aplicará para calcular los tributos aduaneros exigibles cuando se declare el incumplimiento de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado. Ver Norma Completa.

- Resolución 155 del 16 de diciembre de 2021. Modificó la Resolución 55 del 2013, adicionada por la Resolución 54 del 2016, mediante el cual se creó el Comité de Selectividad Aduanera encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración, en los relacionado con su conformación para armonizarlo con la organización administrativa vigente y con la periodicidad de las reuniones. Ver Norma Completa

- Tablas correlativas del 31 de diciembre de 2021. La Dirección de Gestión de Aduanas, a través de la Subdirección Técnica Aduanera y la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se permiten informar a los usuarios de comercio exterior las modificaciones introducidas en la Nomenclatura Arancelaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, frente a la Nomenclatura que entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022, con ocasión de la adopción e implementación de la VII ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. Adopta el Nuevo Arancel de Aduanas y otras disposiciones, en concordancia con lo dispuesto en la Decisión 885 de 2021 de la Comunidad Andina de Naciones- CAN, que incorporó la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas – OMA. El Decreto continúa aplicando algunas reducciones arancelarias establecidas en los Decretos 1116 de 2017, 272 de 2018, 2074 de 2019, 882, 894, 1633, 1796 de 2020, 414 y 423 de 2021 hasta la vigencia de cada decreto; sin embargo, indica que, vencidos los términos de cada uno, se reestablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del nuevo arancel. La medida entra a regir a partir del 1 de enero de 2022. Ver Norma Completa.

- Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021. Estableció un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores de las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación o ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) deberán estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas. La administración del contingente estará a cargo de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ver Norma Completa.

- Circular 33 del 30 de diciembre de 2021. Informó que a partir del 31 de diciembre del 2021, las solicitudes de modificación de Programas de Sistemas Especiales de importación - Exportación relacionadas a aumento o disminución del cupo; subrogación total o parcial del programa, por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; reestructuración de compromisos definitivos de exportación en programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de exportación de servicios; ampliación del plazo para realizar importaciones montaje y puesta en marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de bienes de capital, repuestos y exportación de servicios deberán ser radicadas a través del Aplicativo informático de Sistemas Especiales de importación - Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 22 del Decreto 285 del 2020, en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 75 y en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 76, de la Resolución 1055 del 2020. Ver Norma Completa.

- Resolución 1500 del 24 de diciembre de 2021. Ordenó prorrogar hasta el 30 de junio del 2023 la vigencia de la Resolución 957 del 2012, que contiene el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular. La norma fue prorrogada porque la actualización de las normas técnicas implica un amplio trabajo por parte del Organismo de Normalización de Colombia y una vez actualizados estos referentes normativos será necesario realizar nuevas mesas de trabajo y notificar ante la organización mundial del comercio con el fin de recibir observaciones de los países miembros. Ver Norma Completa.

- Resolución 1542 del 28 de diciembre de 2021. Modificó la Resolución 1371 del 2003, por medio de la cual se reglamentó el uso del servicio del Banco de Datos (BACEX), para establecer el valor de la suscripción a servicio de consulta, servicios de información específica y el valor de las fotocopias de los registros de información, cobradas a personas naturales y jurídicas de derecho privado. Ver Norma Completa.

- Circular 1 del 4 de enero de 2022. Modificó los anexos de la Circular 32 del 2020, debido a la expedición del Decreto 1881 del 2021 "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones". Ante la publicación de este decreto, las entidades que participan de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) realizaron la actualización de las subpartidas arancelarias que corresponden a los anexos de la Circular 032 del 2020 sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación, exigidos por estas entidades de acuerdo con sus competencias. Ver Norma Completa

- Circular 2 del 4 de enero de 2022. Modificó los anexos de la Circular 18 del 2020 debido a la expedición del Decreto 1881 del 2021 "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones". Ante la publicación de este decreto, las entidades que participan de la VUCE realizaron la actualización de las subpartidas arancelarias que corresponden a los anexos de la Circular 18 del 2020, modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018 y 025 del 2021, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones precios a la importación, exigidos por éstas para el trámite del registro o de la licencia de importación. Ver Norma Completa

MINAGRICULTURA

- Resolución 381 del 20 de diciembre de 2021. Reglamentó la administración para el 2022 del contingente de importación de 6.650 toneladas métricas de carne de porcino, clasificada por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. La distribución se hará a prorrata entre 2 grupos: Importadores históricos, que podrán acceder al 90% correspondiente a 5.985 toneladas métricas e importadores nuevos al 10% correspondiente a 665 toneladas métricas. Las solicitudes se recibirán desde el 01 al 12 de agosto del 2022. Ver Norma Completa

CONGRESO DE COLOMBIA

- Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021. Fue sancionada una Ley por medio de la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022. La Ley otorga exenciones de dos clases, una a las personas o entidades beneficiarias como Conmebol, Agencias de Derecho de Radiodifusión, etc. y a las mercancías como equipos técnicos y alimentos, equipos médicos y suministros, etc.; así mismo, exonera del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, al equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa América Femenina 2022. Ver Norma Completa

- Ley 2181 del 31 de diciembre de 2021. Adoptó unas normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir delitos trasnacionales, adoptar buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada. Adicionalmente la norma ordena que el Gobierno establezca acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del transporte y la competitividad del país, de conformidad con la normatividad marítima vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia. Ver Norma Completa

- Ley 2183 del 6 de enero de 2022. Fue establecido el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA), la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Con los recursos del FAIA se podrán otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar la importación paralela de estos y adelantar las gestiones necesarias para que los actores más vulnerables del sector agropecuario dispongan de insumos agropecuarios a precios accesibles. El Gobierno Nacional contará con seis meses para reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo, estos insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la ley y el Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención. Adicionalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el apoyo técnico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la corporación de investigación agropecuaria (AGROSAVIA), definirá en un periodo no mayor a 90 días contados a partir de la sanción de la presente ley, un protocolo técnico y normativo que defina los trámites técnicos y legales para la obtención de licencias ambientales que la industria dedicada a producir bioinsumos o agroinsumos y controladores biológicos de origen natural solicite. Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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