Avance Normativo

Avance Normativo 3 de Febrero de 2022

Avance Normativo 3 de Febrero de 2022


 

MINCIT

- Circular 3 del 21 de enero de 2022. Informó que a través del Decreto 1880 del 2021 se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y se estableció el contingente IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial) consistente en la cantidad máxima de productos arancelarios clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, que para el año 2022 será de COP82.642 millones. El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, respectivamente. Ver Norma Completa

- Circular 4 del 24 de enero de 2022. Modificó la Circular 18 del 2020 y sustituyó la Circular 2 del 2022 para acoger las modificaciones establecidas en el Decreto 1881 del 2021. Fueron actualizados algunos anexos de la Circular 18, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los usuarios en los trámites que adelantan ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como importaciones sometidas al régimen de Licencia Previa; Ministerio de Justicia y del Derecho; Fondo Nacional de Estupefacientes; Industria Militar (Indumil); Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca; Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); Ministerio de Minas y Energía; Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ver Norma Completa.

- Circular 5 del 24 de enero de 2022. Modificó los anexos de la Circular 32 del 2020 y sustituyó la Circular 1 del 2022, mediante las cuales se dio a conocer la información remitida al MinCIT por las entidades que participan ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación, exigidos por éstas de acuerdo a sus competencias, para acoger las modificaciones establecidas en el Decreto 1881 del 2021. Fueron actualizados algunos anexos de la Circular 32, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los usuarios en los trámites que adelantan ante la VUCE sobre la actualización de las subpartidas arancelarias efectuadas por la Agencia Nacional de Minería; la Autoridad de Licencias de Acuicultura y Pesca; la Autoridad de Licencias Ambientales; el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Fondo Nacional de Estupefacientes. Ver Norma Completa

DIAN

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 14 de enero de 2022. La DIAN publicó un cuadro que enumera las resoluciones por medio de las cuales se expiden clasificaciones arancelarias. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 51.917 del 14 de enero del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

- Auto 228 del 31 de enero de 2022. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura prorrogó la suspensión del término de duración de la ejecución de las operaciones de tránsito aduanero nacional, tránsito aduanero internacional y transporte multimodal que había ordenado por el Auto 30 del 6 de enero del 2022, hasta el 28 de febrero del 2022. La decisión se adoptó ante las múltiples solicitudes de ampliación de términos y la ausencia de medios de transporte de carga con fundamento en lo dispuesto en el artículo 472 de la Resolución 46 del 2019. Ver Norma Completa.

SUPERTRANSPORTE

- Circular 1 del 31 de enero de 2022. Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos deberán Inscribirse y registrarse como operadores portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en el sistema dispuesto por esta entidad para tal propósito (sistema Vigía). Se concede hasta el 30 de abril de 2022. Ver Norma Completa

CONGRESO DE COLOMBIA

- Ley 2197 del 25 de enero de 2022. Las personas nacionales y extranjeras podrán adquirir, portar, comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE). El Ministerio de Defensa tendrá a cargo la implementación, administración y control del Registro Nacional de Armas Menos Letales mediante la implementación de sistemas de información que tengan permanente comunicación con la Industria Militar de Colombia (Indumil), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El DDCAE otorgará permiso, por el término de tres años, a las personas naturales o jurídicas para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, así como para su importación y exportación y comercialización. El Gobierno Nacional a través del DCCAE, o quien haga sus veces, regulará las armas, elementos, dispositivos menos letales y municiones que se podrán comercializar, importar y exportar, al igual que los permisos correspondientes que cada una de estas actividades requiera, mediante decreto reglamentario en un plazo no mayor a seis meses. Ver Norma Completa

CONSEJO DE ESTADO

- Sentencia 11001-03-24-000-2010-00148-00 del 28 de octubre de 2021. El Consejo de Estado Sección Primera, declaró la nulidad del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 616 del 2006, por el cual se expidió el Reglamento Técnico que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país. A juicio del Alto Tribunal, la prohibición de reempaque de leche en polvo desbordó la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, fue discriminatoria respecto de las empresas que no tenían la categoría de procesadoras de leche, no fue proporcional y adecuada a la finalidad de la ley, y careció de prueba que permitiera considerarla como justificada y razonable. Ver Norma Completa

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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