Avance Normativo 1 de Junio de 2022
Avance Normativo 1 de Junio de 2022
DIAN
- Concepto 515 del 27 de abril de 2022. Conceptuó que, no es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal. Ver Norma Completa.
- Concepto 523 del 28 de abril de 2022. Señaló que, mientras el bien corporal mueble se encuentre en Zona Franca, aplicará sobre el mismo la ficción legal de extraterritorialidad dispuesta en el artículo 1° de la Ley 1004 del 2005. Por lo tanto, la venta que sobre el mismo se realice no está gravada con IVA, ya que éste no se encuentra en el territorio aduanero nacional; el IVA se causará con ocasión del hecho jurídico de la importación del bien y no de su venta inicial, es decir, se causará cuando el bien, que se encontraba en Zona Franca al momento de su venta, sea objeto de importación al Territorio Aduanero Nacional, en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 2147 del 2016 y 1165 del 2019. La DIAN aclaró que la importación y la venta son dos hechos jurídicos diferentes y cada uno constituye un hecho que independientemente genera el referido impuesto. Ver Norma Completa.
- Concepto 527 del 29 de abril de 2022. Señaló que, la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), cobija la compra o importación de los bienes y servicios establecidos en la norma, certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). La DIAN ratificó que el alcance de la exclusión está supeditada a la certificación emitida por la UPME y serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento. Ver Norma Completa.
- Concepto 580 del 13 de mayo de 2022. Concluyó que, ni los embriones ni las Ovas (huevos juntos de algunos peces) están excluidos o exentos del IVA, en otras palabras, están gravados por el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario. No obstante, siendo el embrión un ser vivo en las primeras etapas de desarrollo, según definición del Diccionario de la lengua española, la DIAN recordó que están excluidos los animales vivos; bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12; las demás plantas vivas; micelios; las plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables, entre otros; y están exentos los animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia y los pollitos de un día de nacidos. Ver Norma Completa.
- Concepto 612 del 13 de mayo de 2022. Señaló que, el término "ETA" (Estimated Time of Departure), si bien puede ser utilizado en la industria del transporte internacional como lo indica, no es considerado por la legislación aduanera para definir el cumplimiento de obligaciones en la etapa de carga del medio de transporte y, en consecuencia, para entender cumplida la obligación de la presentación de la declaración anticipada obligatoria dentro del término establecido en los artículos 175 del Decreto 1165 del 2019 y 124 de la Resolución 46 del 2019, se debe tomar la fecha y hora del aviso de llegada presentado por el transportador internacional, y cuando dichos términos se vean afectados por el anticipo o demora en el arribo del medio de transporte, se deberá tener en cuenta la fecha y hora estimada de llegada informada por itinerario por parte de los transportadores en la casilla 50 del Formato 1165 (Manifiesto de carga) sobre el cual la DIAN dio acuse de recibo a través de los servicios informáticos electrónicos. Ver Norma Completa.
- Oficio 100163396-0828 del 31 de mayo de 2022. Señaló que, para aplicar el análisis integral en el control simultáneo, no se contempla de manera expresa la obligación de que los documentos soporte establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, se encuentren radicados en el sistema informático aduanero SYGA importaciones. Ver Norma Completa.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Ley 2206 del 17 de mayo de 2022. Adopta un marco de política para incentivar el uso productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, como la industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático. En lo relacionado con la importación de maquinaria, la Ley señala que el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de importación que permitan el desarrollo de procesos de transformación con valor agregado en toda la cadena productiva para reducir costos de producción, mejorar la competitividad, el ingreso de los productores en el sector rural y el cumplimiento de los principios establecidos por la norma. A su turno, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará lo relacionado con las partidas arancelarias y demás requisitos necesarios para la importación de la maquinaria. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.