Avance Normativo

Avance Normativo 8 de Junio de 2022

Avance Normativo 8 de Junio de 2022


 

MCIT

- Proyecto de Resolución del 31 de mayo de 2022. Derogaría la Resolución 1154 del 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. La anterior decisión obedece a que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1154, como herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó que no es necesario expedir actos administrativos para prolongar su vigencia, ya que el objetivo legítimo que se quería proteger ya se encuentra amparado por la Ley 1480 del 2011, por la cual se expide el estatuto del consumidor, la cual es la herramienta idónea para garantizar el derecho que tienen los consumidores de recibir información veraz y completa sobre los productos que adquieren, incluyendo naturalmente las pinturas, y con lo cual, no se estaría creando un obstáculo técnico al comercio. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 15 de junio del 2022. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Decreto del 1 de junio de 2022. Modificaría parcialmente el Decreto 1880 del 2021, mediante el cual se creó el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) como mecanismo para generar mayor competitividad en la industria automotriz, acelerar su recuperación en el territorio nacional, atraer inversión para el sector y lograr la modernización del parque automotor, en particular de vehículos automotores de cuatro o más ruedas, mediante la implementación de mayores estándares de emisiones ambientales y de seguridad vial, y ampliaría la vigencia de sus disposiciones hasta el 31 de diciembre del 2023. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 16 de junio del 2022. Ver Norma Completa.

- Decreto 955 del 4 de junio de 2022. Excluyó por seis meses prorrogables de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para un universo de 200 subpartidas arancelarias. Con esta exclusión se da cumplimiento a la Decisión 894 de la CAN de la cual se faculta a los países miembros a reducir los gastos de transporte y/o conexos para contribuir a la reactivación económica generada por el Covid-19, que dio lugar a un incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 613 del 13 de mayo de 2022. Conceptuó que, cuando en el Decreto 2025 del 2015 numeral 2 artículo 7 hace referencia a equipos exportados por perfeccionamiento pasivo, cobija únicamente los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y no a las partes, y de esta manera se entiende no solo por la definición de las palabras, sino también porque en el mismo numeral señala que si dentro del término de la exportación temporal se decide dejar en el exterior o en zona franca los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, se deberá modificar la modalidad de exportación. De otra parte, la DIAN ratificó la doctrina contenida en el Concepto 100208192-514 del 2022 mediante la cual manifestó que en firme el acto administrativo de cancelación de la autorización por parte de la entidad a una agencia de aduanas, ésta no podrá desarrollar actividades de agenciamiento aduanero, dentro de las cuales se encuentra la de realizar cualquier trámite, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación ante la DIAN u otra entidad incluida la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Finalmente, manifestó que mientras el registro de importación esté a nombre de la persona que en la declaración de importación actúa como importador, será documento soporte de dicha declaración si está vigente y corresponde a la mercancía importada, con independencia de la agencia de aduanas que realizó el trámite para obtenerlo y de la que actúa como declarante. Ver Norma Completa.

- Concepto 614 del 13 de mayo de 2022. Conceptuó que, el Estatuto Tributario en el parágrafo transitorio del artículo 428, establece expresamente que los Operadores Económicos Autorizados (OEA) podrán acceder al beneficio consagrado en el literal g) una vez la figura de los Altex (Usuario Altamente Exportador) no esté vigente. Por ello, en el numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 del 2019, se indicó que, si el Altex adquiere la calidad de OEA exportador, pude acceder a dicho beneficio. No obstante, mientras esté vigente la figura del Altex con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, si una empresa tiene solamente la calidad de OEA, pero no la condición de Altex, por expresa disposición del parágrafo transitorio del artículo 428 del Estatuto Tributario, no puede acceder al tratamiento de IVA en la importación. En el momento que se termine la Emergencia Sanitaria y así lo declare el MinSalud, la figura del Altex desaparecerá y, por lo tanto, el OEA podrá independiente de la calidad de OEA hacer uso del tratamiento previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Ver Norma Completa.

- Concepto 616 del 13 de mayo de 2022. Conceptuó que, es obligatorio que la División de Operación Aduanera o el declarante remitan a la División de Fiscalización, la declaración de importación y la declaración de valor con sus soportes, cuando se declaren valores provisionales por no poder aplicarse el método de valor de transacción. Una vez recibida la documentación, la División de Fiscalización correspondiente podrá seleccionar el caso para iniciar el procedimiento administrativo de liquidación oficial que permita la determinación del valor en aduanas. El incumplimiento de la obligación legal establecida en el numeral 2 del artículo 343 de la Resolución 46 del 2019 por parte del declarante, no está tipificada como infracción en la legislación aduanera. Ver Norma Completa.

- Concepto 652 del 18 de mayo de 2022. Reiteró la tesis expuesta en el Concepto 1132 del 2021, según la cual los usuarios aduaneros deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal, pero si no están obligados a revisor fiscal, estos estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado. Con este pronunciamiento, la DIAN se aparta de la tesis expuesta en el Oficio CTCP-10-01163-2019 expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), por considerar que en esta se analizó la expresión "según el caso" y no la conjunción "certificado y dictaminado" contenida en los numerales mencionados, y éste no constituye doctrina vinculante para esta Entidad. Ver Norma Completa.

- Concepto 655 del 18 de mayo de 2022. Recordó que, para el caso de los vehículos importados, la tarifa del impuesto nacional al consumo es del 8% o el 16% dependiendo del valor FOB detallado en la declaración de importación de cada vehículo. La determinación de la tarifa aplicable al impuesto nacional al consumo de vehículos no está sujeta a una reglamentación para ser aplicable, puesto que los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario prevén expresamente tanto la base gravable como la tarifa del tributo. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 3 de junio de 2022. Informó que, a partir del 6 de junio del 2022, Uruguay no aceptará los certificados de origen en copias para las solicitudes de nacionalización de mercancías que buscan acogerse a tratamientos preferenciales bajo el marco de los acuerdos suscritos con Colombia, ante el cese de la emergencia sanitaria en su territorio. Los certificados de origen expedidos con destino a Uruguay bajo el marco de los acuerdos ACE 59 CAN-Mercosur, ACE 72 Colombia-Mercosur y PAR 4 se expedirán de manera física, con firma manuscrita del funcionario responsable y sello mecánico, para ello los exportadores podrán solicitar su expedición por el sistema a través de la seccional de aduanas que por logística le favorezca en sus trámites y reclamarlo de manera presencial una vez aprobado por la seccional. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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