Avance Normativo 3 de Noviembre de 2022
Avance Normativo 3 de Noviembre de 2022
MCIT
– Proyecto de Decreto 31 de octubre de 2022. La entidad publicó un proyecto, “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones”. La medida modificaría parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, derogando así el Decreto 414 de 2021. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, hasta el 6 de noviembre de 2022, por un término de cinco (5) días calendario, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Ver Norma Completa
DIAN
– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 20 de octubre de 2022. Publicó en el Diario Oficial 52.193 del 20 de octubre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el NIT, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa
– Proyecto de Resolución del 26 de octubre de 2022. La Subdirección de Operación Aduanera de la DIAN publicó un proyecto de resolución por la cual se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, de conformidad con los artículos 2.2.1.12.1.1. a 2.2.1.12.5.2. del Decreto 1074 de 2015, con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos para el efecto por la DIAN, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias referenciadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto 1074 de 2015. Ver Norma Completa
INVIMA
– Comunicado del 31 de octubre de 2022. Informa a los usuarios que, a partir del 1 de noviembre de 2022, se habilita la Oficina Virtual. Este es el único canal dispuesto para ingresar solicitudes de trámites relacionados con Registros Sanitarios a partir de la fecha en mención. Por otra parte, desde el 4 de noviembre del 2022, los usuarios también podrán expedir, a través del aplicativo Trámites en Línea, los Certificados de Venta Libre (CVL) de manera automática. Ver Norma Completa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
– Auto 2022-00994 del 19 de septiembre de 2022. Ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se abstenga de suprimir o tachar la información relativa a la razón social, el RUT, el número de teléfono, correo electrónico y la dirección de domicilio de las declaraciones de importaciones y exportaciones realizadas por personas jurídicas y que debe publicar en su página web. A juicio del Tribunal, aunque la Circular 26 del 3 de noviembre del 2020 de la DIAN, estableció una reserva respecto de algunos datos contenidos en los formularios de las declaraciones de importación y exportación, el artículo 36 de la Ley 863 del 2003 dispuso que no existe reserva alguna respecto de dicha información. El Tribunal recordó que el artículo 27 del CPACA dispuso que solo tendrán carácter reservado las informaciones o documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley y no es posible restringir el derecho fundamental de acceso a la información mediante actos administrativos, circulares u otros; no obstante, la DIAN negó la información por considerar que eran datos sensibles. Adicionalmente, el Tribunal se refirió a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual el dato sensible es aquel que tiene una relación directa con el ámbito privado e íntimo de las personas tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la organización política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos. El Tribunal concluyó que la DIAN erró al negar por razones de reserva la publicación de la información en las declaraciones aduaneras de importación y exportación, y, en consecuencia, deberá permitir el acceso a esta. Posteriormente, el Tribunal respondió una solicitud de aclaración de fallo interpuesta por la DIAN, en la cual aclaró que la orden de publicación comprende tanto la información de comercio exterior original o bruta que publica la Subdirección de Operación, como la información estadística de comercio exterior que publica la Subdirección de Estudios Económicos en la que se supriman dichos datos. Ver Norma Completa
CONSEJO DE ESTADO
– Sentencia 2016-00699-01 del 29 de septiembre de 2022. La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó en un reciente fallo que en el caso de las ventas a las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) para efectos de la exención del IVA, se puede acreditar la exportación a través de diferentes medios probatorios adicionales a las certificaciones al proveedor tales como facturas de venta y transporte, declaraciones de exportación, manifiesto de carga, certificaciones sanitarias, planillas de traslado a zona primaria y/o zona franca, declaraciones juramentadas de los representantes de las SCI. El alto tribunal recordó que los productos vendidos a las SCI deben ser producidos o fabricados en Colombia, de manera que, aunque los productos vendidos a la SCI se exporten, si no cumplen con el requisito de haberse producido en Colombia, no tienen derecho a la exención del IVA. Ver Norma Completa
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