Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 7 de Julio de 2023


DIAN

- Concepto 666 del 13 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que en el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada que ingresan desde zona franca, se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros, además del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías. Según la DIAN, cuando los desperdicios tienen valor comercial, es imprescindible la presentación de la declaración de importación junto con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, lo cual implica que dichos desperdicios se deban clasificar arancelariamente de acuerdo con sus características y descripciones. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 689 del 21 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que la disposición restringida para bienes importados con franquicia se mantiene después de agotarse su vida útil, inclusive cuando sean objeto de una posterior venta. En relación con los bienes importados con franquicia, la DIAN precisó que la importación con franquicia debe estar determinada en un acuerdo, tratado o ley; que para enajenar los bienes sometidos a esta modalidad quién los adquiere debe gozar de la misma exención; que la mercancía continuará en disposición restringida y para dejarla en libre disposición, el importador o el futuro adquirente deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, previo al cambio de destinación o enajenación. Para la DIAN, es claro que las disposiciones aduaneras no establecen una condición para finalizar la modalidad relacionada con la vida útil del bien y, por lo tanto, deberá cumplirse con los requisitos de finalización. Por último, la DIAN recordó que cuando las mercancías importadas con franquicia se vayan a dejar en libre disposición, la base gravable se determinará a partir del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando rebajas según la obsolescencia, avería, daño o deterioro, o años de uso desde la fecha de la factura de compra, hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 691 del 21 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que como el legislador no empleó la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina (NANDINA) para identificar los productos plásticos de un solo uso gravados con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, mal haría la DIAN en hacerlo en un pronunciamiento de carácter doctrinal, ya que se estaría vulnerando el principio de reserva de ley en materia tributaria. Adicionalmente, para la DIAN, resulta inconveniente acudir a la NANDINA, ya que, en unos casos, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio puede dar lugar al impuesto y en otros no, aun cuando se trate del mismo producto, por cuanto la Ley prevé circunstancias de exclusión que se deben analizar y verificar en cada caso particular. Para la DIAN, no es posible mediante un pronunciamiento de carácter general determinar si un producto plástico de un solo uso se encuentra gravado o no, según su partida o subpartida arancelaria. Por último, en lo relacionado con productos fabricados con otros componentes diferentes al plástico la entidad reiteró lo manifestado en el Concepto 255 del 2023 que adicionó el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes según el cual no es necesario que tales productos estén compuestos 100% de plástico. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 695 del 21 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que no aplica la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que ingresan al país bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, ya que estos bienes no pueden ser objeto de nacionalización. En efecto, de la lectura de los artículos 223 y 226 del decreto 1165 del 2019 se concluye que la modalidad permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses y con base en la cual su disposición queda restringida y solo puede finalizarse con reexportación, aprehensión y decomiso cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones, abandono voluntario y destrucción por fuerza mayor o caso fortuito. Por ende, al no proceder la nacionalización no habría lugar a depreciación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 729 del 30 de mayo de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó la interpretación del numeral 6.1 de la adición al Concepto General 255 del 1º de marzo del 2023 relativo al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, según la cual, el hecho generador se da cuando se comercializa con terceros en el territorio nacional productos plásticos importados de un solo uso. A juicio de la DIAN, cuando se importa un producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes para consumo propio, la causación y la generación del impuesto coinciden en el tiempo. Sin embargo, cuando se importa para ser comercializado se causa primero el impuesto con la nacionalización y, luego, al momento de su venta, se genera el impuesto, es decir, la causación antecede a la generación del tributo. Esta diferencia entre la causación del impuesto al momento de la importación y la generación del impuesto al momento de su venta permite verificar causales de exclusión y no es ajena al diseño de otros tributos indirectos; aunque la causación del impuesto no coincida con la generación, solo habría lugar al pago definitivo del tributo cuando concurran los dos eventos. En lo relativo a la liquidación y pago del impuesto, la DIAN señaló que el artículo 1.6.1.13.2.54. del Decreto 1625 del 2016, establece los plazos para declarar y pagar el impuesto, sin diferenciar los productos importados de los nacionales y en consecuencia en las fechas ahí indicadas se deberá cumplir con la declaración y pago del impuesto en cualquiera de los casos. Por último, en relación con la acreditación de la exclusión del impuesto, la DIAN reiteró que cada sujeto pasivo debe evaluar las circunstancias particulares y probar su ocurrencia mediante los medios probatorios permitidos por la ley, siempre sean legales, idóneos, pertinentes, útiles y conducentes. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 733 del 29 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó al Concepto General 641 interno 91 del 2023, relativo a la interpretación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el numeral 10, para precisar la fecha en que se debe declarar y pagar el Impuesto y el formulario que se debe emplear para el efecto. Al respecto, la DIAN indicó que según el artículo 51 de la Ley 2277 del 2022, el Impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional; el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 del 2016 estableció que el impuesto se deberá presentar en los formularios oficiales que señale la DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda y el artículo 1.6.1.13.2.54. ibidem señaló los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.439 del 27 de junio del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

MINTRANSPORTE

 

- Resolución 20233040019045 del 12 de mayo de 2023.

El Ministerio de Transporte (MinTransporte) mantendrá vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución 3753 del 2015, modificada y adicionada por la Resolución 4200 del 2016 y por la Resolución 20233040000985 del 2023, hasta tanto entre en vigencia el reglamento técnico de vehículos de servicio público de pasajeros que expida el Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). En efecto, a partir del 2024, el MinTransporte con el apoyo de la ANSV, estaría obligada a culminar su revisión ex post, bajo la nueva metodología adoptada por el DNP, por haber sido expedida con anterioridad al 31 de diciembre del 2015 y tener más de cinco años de antigüedad, pero teniendo en cuenta que la Resolución 3753 del 2015, vencía en octubre del 2021, fue necesario expedir la Resolución 20213040009145 del 2021 que prorrogó la vigencia del Reglamento Técnico hasta el 31 de enero del 2023 mientras se determinaba su permanencia, modificación o derogatoria. Teniendo en cuenta que la prórroga del Reglamento Técnico vencería el 31 de enero del 2023, la ANSV elaboró y publicó para comentarios entre el 30 de diciembre del 2022 y 20 de enero del 2023 el Análisis de Impacto Normativo (AIN) para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y solicitó al Ministerio de Transporte la prórroga del reglamento contenido en la Resolución 3753 del 2015 mientras entrega el AIN, para que el Mintransporte defina la modificación del Reglamento Técnico o la permanencia del reglamento actual. La ANSV tiene previsto entregar el AIN el próximo 21 de julio. Descargar Norma Completa

 

SIC

 

- Resolución 35152 del 26 de junio de 2023.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificó el capítulo Noveno del Título VI de la Circular única para expedir el reglamento técnico aplicable a alcoholímetros evidenciales con el objeto de prevenir la inducción a error y asegurar la calidad de las mediciones de estos instrumentos. El reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, el procedimiento de evaluación de la conformidad y las normas de verificación e inspección cuando están en servicio. Los alcoholímetros evidenciales son instrumentos cuantitativos que miden la concentración de alcohol en el aliento humano espirado con fines judiciales, periciales o administrativos y de actividades que puedan afectar la vida la salud o la integridad física. El reglamento será exigible a los importadores que ingresen alcoholímetros por las subpartidas arancelarias indicadas en el reglamento, pero si ingresan por subpartidas diferentes igual deberá cumplir con este. El reglamento también establece exclusiones y excepciones a su cumplimiento. Por último, se amplió la vigencia del reglamento técnico aplicable a alcoholímetros etilómetros o alcohosensores evidenciales contenido en la Resolución 88919 del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2023 y modificó la norma sobre transitoriedad del numeral 9.1 de dicha resolución. Descargar Norma Completa

 

   

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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