EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2024-07 del 08 de Marzo de 2024
DIAN
- Concepto 100208192128 del 29 de febrero de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que si resulta aplicable el principio de favorabilidad en el cómputo del término para presentar declaración de importación anticipada obligatoria, si antes de la firmeza del acto que decide de fondo sobre la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma más favorable. La doctrina incorpora una nueva perspectiva del principio de favorabilidad que siempre había atribuido para las sanciones o aprehensiones haciéndolo aplicable sobre el cumplimiento de una obligación en un término legal. Descargar Norma Completa
- Circular 1-48-000-201-100-007 del 1 de marzo de 2024.
La Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) establece el horario para corte de reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera en el régimen de importaciones a partir del día 04/03/2024 dejando sin efecto la circular 006 del 16 de febrero de 2024. Descargar Norma Completa
MCIT
- Proyecto de Decreto del 1 de marzo de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de resolución por el cual se modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0709.99.90.00 correspondiente a "Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas" con el fin de crear las subpartidas 0709.99.90.10 denominada "Estragón (Artemisia dracunculus)" y la 0709.99.90.90 denominada "Las demás"; 0910.99.90.00 correspondiente a "Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, (curri) y demás especias", con el fin de crear las subpartidas 0910.99.90.10 denominada "Tomillo (Thymus)" y la 0910.99.90.90 denominada "Las demás", y 1211.90.90.00 correspondiente a "Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados", para crear las subpartidas 1211.90.90.10 denominada "Albahaca (Ocimum basilicum)", la 1211.90.90.20 denominada "Menta (Mentha spicata)", la 1211.90.90.30 denominada "Romero (Rosmarinus officinalis)", la 1211.90.90.40 denominada "Salvia (Salvia divinorum)", y la 1211.90.90.90 denominada "Las demás", teniendo en cuenta el concepto técnico de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con oficio radicado 100210165-0193 del 29 de septiembre del 2023. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 16 de marzo del 2024. Descargar Norma Completa
- Comunicado de prensa del 28 de febrero de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó que, en el marco de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Colombia y Costa Rica firmaron la profundización del Acuerdo Comercial que los dos países tienen vigente desde el 2016. A través de la Decisión 15 que firmaron el 28 de febrero en Abu Dabi, los ministros de Comercio de Colombia, Germán Umaña Mendoza, y de Costa Rica, Manuel Tovar, se incorpora o acelera el programa de desgravación a 325 productos del sector textil - confecciones, es decir, estos bienes ingresarán con 0% de arancel al mercado del otro país una vez se concluyan los respectivos trámites internos en cada uno, con el fin de poner en vigor la profundización. Adicionalmente, las delegaciones de ambos países resaltaron los beneficios que ha traído el Acuerdo para los empresarios colombianos y costarricenses; en el caso de Colombia, las exportaciones hacia ese mercado cerraron en el 2023 en aproximadamente USD346 millones (95% en bienes no minero - energéticos) e importaciones por USD81 millones; por su parte, Costa Rica abastece a Colombia principalmente de módulos de visualización, artículos y aparatos de ortopedia, instrumentos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, y mezclas de sustancias odoríferas. Descargar Norma Completa
MINJUSTICIA
- Circular MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320 del 23 de febrero de 2024.
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho informa que todas las mezclas y productos que contengan alguna (s) sustancia (s) química (s) controlada (s) relacionada (s) en el artículo 4º de la Resolución 0001 del 08 de enero de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y que en su composición química, la sumatoria de los porcentajes peso a peso (p/p)1 del total de las sustancias controladas presentes, no superen el 5% del total de la mezcla, NO CORRESPONDEN A SUSTANCIAS QUÍMICAS O MEZCLAS CONTROLADAS por este ministerio. Por lo tanto, NO requieren solicitar el concepto técnico de mezcla individual ni obtener el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE, para su manejo. Descargar Norma Completa
INVIMA
- Circular 2000-0009-2024 del 27 de febrero de 2024.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) modificó parcialmente la circular número 1000-0006-2024 del 22 de febrero del 2024, precisando cuales son los canales oficiales para direccionar, radicar, recibir, denuncias, PQRSDF (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones y notificaciones). Descargar Norma Completa
ICA
- Resolución 1542 del 20 de febrero de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 3° de la Resolución ICA 13633 del 12 de octubre de 2023, por la cual se crea el Comité de Importaciones del ICA, se definen sus funciones y organización, con la finalidad de incluir a un miembro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), en tanto es el ente rector encargado de formular, dirigir y coordinar la política agropecuaria del país. Adicionalmente, fue modificado el Parágrafo 3° del artículo en mención para establecer que, los subgerentes y el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Minagricultura tendrán la facultad de delegar las funciones para la participación y toma de decisiones dentro de las sesiones que celebre el Comité de Importaciones. Descargar Norma Completa
- Proyecto de Resolución del 28 de febrero de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó un Proyecto de Resolución que establecería los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional dado que, la Subgerencia de Protección Vegetal llevó a cabo análisis técnicos que identificaron que, en la mayoría de los casos, el material vegetal de exportación cumple con varios puntos de control para asegurar la condición sanitaria antes de exportarse, estos puntos incluyen visitas de prevención, vigilancia y control a los establecimientos registrados, así como controles fitosanitarios llevados a cabo en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; para la fruta fresca de exportación que esté incluida en el Anexo de la resolución, y sea movilizada de un lugar de producción hacia una planta empacadora, se deberá presentar la Constancia Fitosanitaria ante el profesional del ICA que realiza el proceso de inspección. El ICA recibirá comentarios hasta el 6 de marzo del 2024. Descargar Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.