Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2024-08 del 13 de Marzo de 2024


DIAN

- Concepto 126 del 28 de febrero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió interrogantes en relación con los incumplimientos para la terminación de la modalidad de importación temporal mediante la reexportación de la mercancía. Al respecto, la DIAN indicó que la terminación de la modalidad se debe realizar dentro de los términos previstos, y no fuera de ellos, por lo tanto, la norma no viabiliza realizar la reexportación por fuera del término de la importación temporal. Cuando se modifica la declaración de importación temporal de largo plazo (antes del vencimiento del plazo de esta) a importación ordinaria o con franquicia, se deben pagar la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, estas cuotas son las concernientes al pago de los tributos aduaneros causados y liquidados a la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación temporal de largo plazo y que son diferidos o distribuidos en montos iguales para su pago semestre vencido, por el término de permanencia de la mercancía en el Territorio Aduanero Nacional. Adicionalmente, la DIAN reiteró que la fecha que se debe aplicar para la terminación de la modalidad de importación temporal a corto plazo es la de la certificación de embarque de las mercancías y no la de la solicitud de autorización de embarque y es a partir de aquella que se puede determinar si se terminó oportunamente la modalidad; se debe tener en cuenta que, la normatividad aduanera en la importación temporal a corto plazo no prevé la reexportación extemporánea, por tanto, la consecuencia del incumplimiento de la obligación de terminar la modalidad dentro de los términos legales está prevista de manera taxativa en el inciso segundo del artículo 208 del Decreto 1165 del 2019, so pena de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 72 del Decreto Ley 920 del 2023, por no poner a disposición la mercancía. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 132 del 01 de marzo de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que los beneficios tributarios transitorios, de competencia de la entidad, establecidos en la Ley 2344 del 2023, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, se encuentran en los artículos 2° y 3° y se refieren a: 1. impuesto sobre la renta; 2. impuesto sobre las ventas (IVA); 3. gravamen a los movimientos financieros (GMF), y 4. tributos aduaneros. Los sujetos a los que aplicarían las exenciones en tributos aduaneros en las importaciones del artículo 3°, se encuentran en el literal A y el literal B ofrece una lista no exhaustiva de mercancías excluidas. Los sujetos a los que aplican los beneficios tributarios del artículo 2°, serán certificados por el Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue, de acuerdo con el parágrafo 1° de la ley en mención. La DIAN advirtió que estos beneficios tributarios son transitorios ya que la Ley 2344 previó en su artículo 7° que aplicarán entre su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final. Descargar Norma Completa

 

- Auto 1-48-201-276-1670 del 12 de marzo de 2024.

La Seccional de Aduanas de Cartagena de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en virtud del principio de seguridad y facilitación de la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, ante el hecho notorio y de público conocimiento de conflagración que sucedió el 08 de marzo de 2024 en las instalaciones de la Terminal de Contenedores de Cartagena CONTECAR que impidió el normal desarrollo de las operaciones aduaneras y afectó a algunas de las cargas almacenadas, suspende el término de presentación del informe de descargue e inconsistencias, la presentación de la operación de tránsito aduanero, del tránsito aduanero internacional, transporte multimodal y establece actuaciones frente a los procedimientos aduaneros. Descargar Norma Completa

 

MCIT

 

- Resolución 29 del 12 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China, impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre del 2018 y prorrogados con la Resolución 318 del 2 diciembre del 2021, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 49 del 5 de marzo de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objetivo de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China. Lo anterior, teniendo en cuenta la existencia de indicios de la práctica dumping, indicios de daño en la rama de producción nacional, reflejado en el desempeño negativo de la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, y conforme al comportamiento del volumen y el precio de las importaciones investigadas. Descargar Norma Completa

 

- Circular 003 del 8 de marzo de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modifica la Circular 032 de 2020 relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la Exportación de mercancías. La circular modifica los requisitos exigidos por la Agencia Nacional Minera – ANM, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y adiciona los requisitos exigidos por la Industria Militar – INDUMIL. Descargar Norma Completa

 

- Circular 004 del 8 de marzo de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) adopta la “Guía de Requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de las solicitudes de registro y licencia de importación, a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior – (VUCE)”. La guía incorpora las Mercancías de prohibida Importación, Importaciones Sometidas al Régimen de Licencia Previa, Importaciones sometidas al régimen de Libre Importación y 27 anexos en los cuales se compila los vistos buenos requeridos por las diferentes entidades de control. Descargar Guía y Anexos. Descargar Norma Completa

 

MINAMBIENTE

 

- Oficio 24022024E2006800 del 6 de marzo de 2024.

El Ministerio de Ambiente a través de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, indica que los importadores de llantas clasificadas por la Subpartida Arancelaria 4011.90.20.00 destinadas a vehículos fuera de carretera conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1326 de 2017, están sujetos a cumplir el Sistema de Recolección Selectiva de Llantas, siempre que importe como mínimo 5 llantas de vehículos fuera de carretera, ó 3 vehículos fuera de carretera; salvo si se trata de vehículos mineros, los cuales, tendrían una connotación diferente, ya que las llantas deberán ser gestionadas en el marco de la licencia ambiental minera. Descargar Norma Completa

 

  

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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