EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2024-46 del 20 de diciembre de 2024
DIAN
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 29 de noviembre de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.955 del 29 de noviembre del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitante, el Nit, nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
- Concepto 985 del 8 de noviembre de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial, sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así mismo, tendrá que cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la sucursal de sociedad extranjera y la sociedad extranjera con SEA en Colombia no son personas jurídicas independientes. Descargar Norma Completa
- Concepto 987 del 8 de noviembre de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 del 2013, el contribuyente debe indicar en su Registro Único Tributario (RUT) la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada; específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio. Descargar Norma Completa
- Concepto 1009 del 13 de noviembre de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que la venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador está gravada con IVA, a excepción de que el operador del pozo sea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pues estaría cubierta con la exclusión del IVA señalada en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario, sin embargo, la venta que efectúa el refinador a una Sociedad Comercializadora Internacional (SCI) puede tener la calidad de exenta con derecho a devolución bimestral del IVA siempre que la SCI expida un certificado al proveedor y exporte el producto dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado correspondiente. Descargar Norma Completa
MCIT
- Resolución 354 del 29 de noviembre de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 13 de diciembre del 2024 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes, que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 176 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China. Descargar Norma Completa
TLC COLOMBIA- MEXICO
- Decisión 121 del 21 de noviembre de 2024.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia otorgó por el período del 12 de diciembre del 2024 al 11 de diciembre del 2026, una dispensa temporal para nuevos productos de ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Descargar Norma Completa
CAN
- Resolución 2457 del 16 de diciembre de 2024.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adoptó la estructura del archivo XSD (XML Schema Definition) que describe la información a incluir en un documento XML (Extensible Markup Language) del Certificado de Origen Digital. Los Países Miembros tendrán en consideración la estructura de los archivos XSD y XML, las modificaciones a la información serán acordadas por las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen y comunicadas a la SGCA para su publicación. La versión imprimible del Certificado de Origen Digital (generado en archivo PDF), se realizará con base en el formato físico y tendrá carácter referencial; los certificados de origen digital emitidos a través de plataformas de interoperabilidad distintas a la de INTERCOM, mantendrán su validez hasta su caducidad. Descargar Norma Completa
- Resolución 2458 del 16 de diciembre de 2024.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) modificó hasta el 17 de diciembre del 2025 y por única vez la entrada en vigencia establecida en la Disposición Final Única de la Resolución 2310 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos”, teniendo en cuenta que, la industria del sector requiere un mayor plazo para la adecuación de sus procesos y procedimientos. Descargar Norma Completa
ICA
- Resolución 18592 del 3 de diciembre de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presencia de un brote de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), atribuida al contacto entre aves domésticas de traspatio y aves silvestres migratorias provenientes de la ruta centroamericana y la ruta del Golfo de México, con el fin de implementar las medidas sanitarias necesarias en cualquier parte del país, en función del riesgo existente, dirigidas a controlar y erradicar la enfermedad, así como a proteger la avicultura nacional y la salud pública. Descargar Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.