Avance Normativo

Avance Normativo 26 de Octubre 2021

Avance Normativo 26 de Octubre 2021


 

DIAN

- Concepto 1161 del 28 de julio de 2021. Conceptuó que, si un Agente de Carga Internacional está sujeto a la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de Sociedades y, en su condición de usuario aduanero debe cumplir con lo previsto en la Circular 170 del 2002, podrá vincular al empleado de cumplimiento mediante contrato laboral o mediante un contrato de prestación de servicios. Ver Norma Completa.

- Concepto 1163 del 29 de julio de 2021. Precisó que, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), estarán vigentes mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria. Por su parte, la figura de Usuarios Aptos, prevista en el Decreto 1206 de septiembre del 2020, estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del Decreto 360 del 2021, el cual implementó la figura del Usuario de Trámite Simplificado prevista en los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 del 2019 que sustituye la calidad de Usuarios Aptos. Para la DIAN, al ser el Usuario de Trámite Simplificado y el Operador Económico Autorizado figuras con naturaleza y objetivos distintos, no se podría conceptualmente pensar en una migración de estas. No obstante, quien obtenga la autorización de Usuario de Trámite Simplificado, puede aplicar y presentar una solicitud de Operador Económico Autorizado. Ver Norma Completa.

- Concepto 1164 del 29 de julio de 2021. Conceptuó que, cuando se hace un giro anticipado para pagar una importación que no se realiza por diferencias con el proveedor y no existe declaración de importación, no se configura la obligación de legalización de información aduanera a que hace referencia los parágrafos 8º y 10 del artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 (modificada por la Resolución 69 del 2019) del Banco de la República y se configuraría un derecho de devolución del valor inicialmente canalizado. Por último, la DIAN recordó la obligación de los residentes que efectúen operaciones de cambio de conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Ver Norma Completa.

- Concepto 1165 del 29 de julio de 2021. Conceptuó que, no hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, pero dicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 del 2016, y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 del 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución 39 del 2021; finalizado el tránsito aduanero y encontrándose la mercancía en la zona franca ubicada dentro de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, en el evento en que se decida nacionalizar la mercancía en dicha zona con fundamento en lo dispuesto en el artículo 482 del Decreto 1165 del 2019, podrá acceder a los beneficios consagrados en el artículo 531. Ver Norma Completa.

- Concepto 1166 del 29 de julio de 2021. Recordó que, el Decreto 1165 del 2019 recoge en un solo cuerpo normativo, disposiciones aduaneras que, a la fecha de su expedición, se encontraban vigentes en los Decretos 2685 de 1999 y 390 del 2016. Por consiguiente, tanto las infracciones administrativas aduaneras y sus correspondientes sanciones vigentes de los citados decretos, fueron incorporadas al Decreto 1165 del 2019, y los montos de las sanciones no sufrieron cambios, pero su tasación fue estandarizada a unidades de valor tributario (UVT). Posteriormente, el Decreto 1165 del 2019 fue modificado por el Decreto 360 del 2021 y atendiendo el principio de igualdad, fue necesario dar el mismo tratamiento a los montos y forma de tasar las sanciones, respecto de los hechos tipificados como infracciones que fuesen iguales o similares, con independencia del tipo de usuario infractor. Con relación a los porcentajes de rescate para legalizar mercancías, que traía el Decreto 2685 de 1999 y que fue incorporado en los mismos términos al Decreto 1165 del 2019, la DIAN afirmó que éstos no sufrieron cambios excepto para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras de los usuarios aduaneros, donde el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) del valor en aduana de la mercancía fue reducido al cero por ciento (0%) para la legalización voluntaria de mercancías después de haber sido nacionalizadas dentro de los 30 siguientes, con el fin de subsanar sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores y, tratándose de legalizaciones voluntarias efectuadas con posterior al levante, el porcentaje de rescate aumentó del 10% del valor en aduana de la mercancía a un 15%. Ver Norma Completa.

- Concepto 1167 del 29 de julio de 2021. Señaló que actualmente coexisten dos tipos de cupos en el tráfico fronterizo hacia Venezuela, el establecido en el artículo 514 de la Resolución 46 del 2019 y el contemplado en la Resolución 8489 del 2019, mediante la cual se regula en forma particular y especial el listado de bienes de la canasta familiar y un cupo por valor de cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT), distribuidos en mayor proporción a los bienes o productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación, para la salida en tráfico fronterizo en razón a la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo venezolana. Ver Norma Completa.

- Concepto 1169 del 29 de julio de 2021. Señaló que, los documentos privados suscritos entre el importador y la agencia de aduanas, en los que se pacte exonerar de responsabilidad administrativa a este último usuario, no tienen ningún efecto jurídico para determinar la responsabilidad administrativa del agente de aduanas, por el contrario, son los hechos y las pruebas aportadas al proceso administrativo las que determinarán la responsabilidad administrativa a que haya lugar. Esta clase de pactos o acuerdos vulneran la función esencial del agente de aduanas, ya que, al ser auxiliares de la función pública aduanera, su deber es el de coadyuvar a la DIAN a velar por el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior. Ver Norma Completa.

MINHACIENDA

- Proyecto de Decreto del 21 de octubre de 2021. El Proyecto de Decreto integrará y actualizará las disposiciones relativas al Operador Económico Autorizado (OEA) en Colombia, para contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio, constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 5 de noviembre del 2021. Ver Norma Completa.

MINSALUD, MINAGRICULTURA Y MINJUSTICIA

- Proyecto de Resolución del 16 de octubre de 2021. Las entidades de Gobierno dieron a conocer un Proyecto de Resolución mediante el cual se reglamentaría el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social sustituido por el Decreto 811 del 2021 en relación con las disposiciones aplicables a la evaluación, seguimiento y control de las licencias y autorizaciones, requisitos y criterios de cupos para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. Los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el 9 de noviembre del 2021. Ver Norma Completa.

INVIMA

- Comunicado de prensa del 15 de octubre de 2021. Informó a los exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios de comercio exterior del Grupo de Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera (PAPF), sobre el procedimiento por el que deberán regirse para la expedición de certificados de inspección sanitaria (CIS) de exportación. Cabe resaltar que, la solicitud de inspección y certificación en Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera, deberá realizarse en todos los casos, previo a la exportación del producto, y en ningún caso el Invima certificará cargamentos que por error u omisión del usuario no haya realizado el trámite de solicitud de inspección sanitaria en sitio de salida antes del envío de los productos al país de destino. Este procedimiento se respalda en el Decreto 2478 del 2018, por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador. Ver Norma Completa

CAN

- Decisión 884 del 21 de octubre de 2021. Estableció el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos terrestres de uso privado del turista. Cada País Miembro permitirá el ingreso, permanencia y salida temporal en su territorio de vehículos de uso privado de turistas provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de salida y demás disposiciones de la Decisión. Los vehículos se constituyen en garantía de pleno derecho a favor de la administración aduanera, por las multas y sanciones a que hubiera lugar, y por el incumplimiento de su salida; dichos vehículos deberán ingresar y salir del territorio de los Países Miembros por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos habilitados entre países. Se admitirán libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los vehículos ingresados temporalmente, quedando entendido que estos depósitos ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata. Esta Decisión sustituye a la Decisión 50 de la Comisión de la Comunidad Andina y entrará en vigencia 180 días calendario después de la publicación de su Reglamento en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, quedando así mismo sin efecto la Decisión 69 de la Comisión de la Comunidad Andina. Ver Norma Completa.

- Decisión 885 del 21 de octubre de 2021. Aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada Nandina que tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías e incluye la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, los desdoblamientos comunitarios, las consideraciones generales y las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, etc. Las Decisiones 812, 821 y 834 de la Comisión quedarán derogadas en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, la cual entrará en vigencia el 1° de enero del 2022. Ver Norma Completa

- Decisión 886 del 21 de octubre de 2021. Extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre del 2022 que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. La decisión obedece a que en virtud de la extensión, diversidad y complejidad de los temas técnicos, administrativos y legales que deben ser armonizados, el impacto de la emergencia sanitaria por Covid-19 en las Autoridades Nacionales Competentes de Productos Veterinarios, la atención de los requerimientos del servicio y la necesidad de disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo las consultas internas, la consulta pública nacional e internacional y la respectiva revisión legal del proyecto de Decisión y de su Manual Técnico, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria determinó recomendar a la Comisión extender la suspensión facultativa de la Decisión 483, a fin de concluir el proceso de redacción, revisión, consulta y expedición de la nueva Decisión sobre productos veterinarios y su Manual Técnico. Ver Norma Completa

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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