Avance Normativo

Avance Normativo 26 de octubre de 2022

Avance Normativo 26 de octubre de 2022


DIAN

– Proyecto de Resolución del 20 de octubre de 2022. Proyecto de Resolución con el que se fijaría el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entraría a regir a partir del 1º de enero del 2023, en COP$42.412. En la iniciativa, la entidad también estipula que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN debe multiplicarse el número de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con lo establecido en el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de octubre del 2022. Ver Norma Completa

– Auto 002934 del 21 de octubre de 2022. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, prorroga hasta el 12 de noviembre de 2022 la suspensión del término de duración para la ejecución de la operación de tránsito aduanero nacional, tránsito aduanero internacional y transporte multimodal. Ver Norma Completa

 

MCIT

– Circular 22 del 20 de octubre de 2022. Modificó la Circular 18 del 2020 para armonizarla con la Resolución 634 del 2022 y cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Protocolo de Montreal y de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam. Concretamente, modificó el contenido del Anexo 5  Anexo 6  Anexo 8.1  Anexo 8.2  Anexo 17  Anexo 19  Anexo 24   y adicionó el Anexo 26 relativos a Importaciones sometidas al régimen de libre importación que deben obtener visto bueno de la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) y del Ministerio de Minas y Energía. Ver Norma Completa

– Comunicado de prensa del 21 de octubre de 2022. Comunicó que terminó el XXVI Consejo de Ministros del mecanismo de integración de la Alianza del Pacífico con el respaldo de Colombia para que se inicien las negociaciones que permitan a Ecuador y Costa Rica convertirse en estados miembros. Adicionalmente, se estudió el estado de las negociaciones con Nueva Zelanda, Canadá y Corea como estados asociados y recomendaron aceptar a Arabia Saudita y a Malta como estados observadores. Ver Norma Completa

 

MINTRANSPORTE

– Resolución 20223040062115 del 13 de octubre de 2022. Expidió el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los sistemas de frenado, destinados a vehículos automotores tipo motocicleta correspondientes a las subpartidas del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, a las definidas en el artículo 3º de la resolución, a los productores y proveedores de vehículos automotores tipo motocicleta con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos tipo motocicleta nuevos completos de dos (2) o tres (3) ruedas y a las tipologías vehiculares previstas en los Reglamentos ONU R-78 y el estándar FMVSS 122, que se comercialicen en Colombia. Se exceptúan los vehículos para competencias o exhibiciones deportivas que ingresen para participar en ferias o exposiciones, los destinados a su comercialización fuera de Colombia, los que ingresan al país con destino a los procesos de prueba/ensayo, para fines de certificación y los vehículos tipo motocicleta de velocidad máxima menor a 25 km/h, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS. Para los sistemas de frenado, será obligatorio presentar el certificado de conformidad de producto mediante el cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos y ensayos. Para la emisión del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el (los) documento(s) de evaluación de la conformidad cumplan con los requisitos del reglamento técnico, según corresponda, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Este reglamento técnico empieza a regir una vez finalizados los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial. Las motocicletas con cilindraje mayor a 50cc y menor a 150cc deberán contar con sistema de frenado CBS o ABS y las motocicletas con cilindraje mayor o igual a 150cc o potencia nominal mayor a 11 kW deberán contar con sistema de frenado ABS, a partir de los treinta y seis (36) meses contados desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial. Las motocicletas con cilindraje mayor a 125cc deberán contar con sistema de frenado ABS y con cilindraje mayor a 125cc y menor a 150cc deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo a partir de los cincuenta y cuatro (54) meses contados desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos cuya fabricación, ensamble en Colombia o importación, se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el presente reglamento técnico, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Ver Norma Completa

 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

– Resolución 72736 del 18 de octubre de 2022. Fueron modificadas las normas correspondientes a inspección, vigilancia y control de reglamentos técnicos a cargo de la SIC. Modificó y adicionó el Título IV de la Circula Única de la SIC con el objeto de establecer directrices relacionadas al Registro de Productores e Importadores y Prestadores de servicio sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia le hayan sido asignados a esta entidad. Así mismo, se busca que todo productor, importador y prestador del servicio, previamente a la puesta en circulación, importación de productos o prestación de los servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control hayan sido asignados a la SIC, se registre y mantenga actualizada la plataforma del “Registro de Productores e Importadores y Prestadores de Servicio”. Para efectos de la vigilancia que realiza la SIC a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se exceptúan aquellos productos que debiendo cumplir con el reglamento técnico están destinados a una actividad para la cual el mismo reglamento ha permitido no demostrar su conformidad, en todo caso, se debe presentar registro de importación y concepto de aprobación de la excepción. Se excluyen los productos que están fuera del campo de aplicación del reglamento, para los cuales no hay que presentar registro de importación salvo que el regulador del reglamento disponga que se requiere concepto previo ante la VUCE. Adicionalmente, fueron modificadas las obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad, el registro de certificado de inspección en SICERCO y se estableció el procedimiento de verificación de la presión máxima en el suministro de Gas Natural Vehicular (GNCV) a los vehículos automotores. Finalmente, se otorgó a la SIC la facultad de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011 e impartir las medidas administrativas que corresponda. Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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