Avance Normativo 7 de Diciembre 2021
Avance Normativo 7 de Diciembre 2021
DIAN
- Resolución 145 del 3 de diciembre de 2021. Modificó el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 46 del 2019 el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Decreto 1165 del 2 de julio del 2019, el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga podrá entregar a la DIAN, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el citado artículo. Con ocasión de la situación actual de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y teniendo en cuenta las condiciones logísticas actuales de la región que impiden el comercio exterior, la DIAN establecerá de forma transitoria la posibilidad de que las mercancías no sometidas a cupo con destino a esta Zona ingresen por un lugar de arribo habilitado que no se encuentre en aquella; por lo que hasta el treinta y uno (31) de marzo del 2022, se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes ubicados en dicha zona que ingresen por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, para lo cual no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero. Ver Norma Completa.
- Concepto 539 del 3 de diciembre de 2021. Adicionó algunos puntos al Concepto General sobre el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, mediante el cual se establece una reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN - Concepto 913636 interno 415 del 5 de noviembre del 2021. Entre otros, la DIAN precisó que, en materia cambiaria las sanciones autoliquidadas están comprendidas dentro de las obligaciones amparadas por el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, siempre que las mismas correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de la presente anualidad; la base sobre la cual se aplicará la sanción no podrá ser inferior a 200 UVT o 25 UVT, sin desconocer las sanciones mínimas del Decreto 2245 del 2011. En materia aduanera, si una declaración de importación presentada en el 2019, es objeto de pronunciamiento técnico en febrero del 2021 por cambio de subpartida arancelaria generando mayor pago de tributos aduaneros, sanciones e intereses, procede las reducciones previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, siempre y cuando el incumplimiento se haya ocasionado o agravado por el Covid-19 y la mora se presente al 30 de junio del 2021. Ver Norma Completa.
MINCIT
- Circular 29 del 26 de noviembre de 2021. Informó que, a partir del 29 de noviembre del 2021, las solicitudes de modificación de programas de Sistemas Especiales de lmportación - Exportación por "cambio en la modalidad de las operaciones", se realizará a través del aplicativo Informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 285 del 2020, así como en el numeral 2 del artículo 75, en el numeral 2 del artículo 76 y en el artículo 83, todos de la Resolución 1055 del 2020. Ver Norma Completa.
INVIMA
- Comunicado del 29 noviembre de 2021. El registro sanitario de bebidas alcohólicas se entenderá renovado mientras el Invima decide si lo concede o no. nformó a gobernaciones, alcaldías municipales, secretarías de hacienda departamentales, gremios y titulares de registros sanitarios de bebidas alcohólicas que de haberse presentado solicitud de renovación de un registro sanitario de bebidas alcohólicas, en el tiempo establecido y con la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, y hasta que se produzca la decisión de fondo respecto de si se concede o no la renovación del mismo, este permiso se entenderá como prorrogado. Los productos que se encuentren en trámite de renovación pueden ser producidos comercializados, nacionalizados tanto en puertos como en zonas francas, introducidos a los departamentos, entre otras, por el titular del registro sanitario hasta que el Invima emita el acto administrativo resolviendo la solicitud de renovación. Adicionalmente, el Invima recordó que, en los casos de vencimiento del registro sanitario, abandono, desistimiento o negación de una solicitud de renovación, el titular no podrá importar, hidratar ni envasar en Colombia y quedará automáticamente otorgado un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años, para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcohólicas que se encuentran en las instalaciones de la fábrica, en el lugar de almacenamiento o en el mercado. Vencido este término, la autoridad sanitaria competente podrá aplicar medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente. Ver Norma Completa.
MINAMBIENTE
- Decreto 1630 del 30 de noviembre de 2021. Adicionó el Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual tendrá un nuevo Título 78 denominado "Gestión ambiental de sustancias químicas" y un nuevo capítulo 1 "Gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo". El fabricante o importador de sustancias químicas de uso industrial deberá garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias químicas en las etapas de fabricación e importación; identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 del 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan; proporcionar la información requerida en el Inventario Nacional y su Priorización, a través del aplicativo informático; tener disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias químicas de uso industrial, la información de las evaluaciones del riesgo y los programas de reducción y manejo del riesgo para la salud o para el ambiente; proporcionar la información que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gestión de las sustancias químicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspección, vigilancia y control; apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo asociado a las sustancias químicas de uso industrial y dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 del 2015, Decreto Único del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el transporte de las sustancias químicas de uso industrial. Ver Norma Completa.
MINAGRICULTURA
- Resolución 354 del 26 de noviembre de 2021. Reglamentó los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012. Los cupos de exportación serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y habilitadas por la Dirección General de Salud Animal del Gobierno de México (Senasica) para exportar a ese país. Ver Norma Completa.
MINHACIENDA
- Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021. Reglamentó los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 que facultan a la DIAN, para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en estas mismas materias, asigna la competencia al interior de dicha entidad, para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los citados artículos, atendiendo las competencias previstas en el Decreto 1742 de 2020 y en las Resoluciones 000064 del 9 de agosto de 2021 "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las direcciones seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 000069 del 9 agosto de 2021 "Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los grupos internos de trabajo con sus funciones, en las direcciones seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" y Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 "Por la cual se Crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - OlAN", Y demás que las modifiquen o adicionen. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.