Avance Normativo

Avance Normativo 8 de Noviembre 2021

Avance Normativo 3 de Noviembre 2021


 

DIAN

- Concepto 1232 del 10 de agosto de 2021. Conceptuó que a los envíos que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y que sean objeto de cambio de modalidad, en los términos del artículo 258 del Decreto 1165 del 2019, se les aplicará el procedimiento descrito en los artículos 170 y 171 del Decreto 1165, en virtud del cual, las mercancías que ingresen al depósito habilitado, dentro del término de permanencia en el mismo, deberán obtener levante o ser reembarcadas so pena de la configuración del abandono legal. Como la mercancía que pretende ser reembarcada está amparada en una guía de empresa de mensajería especializada o documento de transporte de tráfico postal, será esta empresa quien acredite la calidad de destinatario de dicho documento, ya sea de manera directa (en calidad de declarante) o a través de una agencia de aduanas, solicitar la modalidad de reembarque. Ver Norma Completa.

- Concepto 1233 del 10 de agosto de 2021. Reiteró la doctrina contenida en los conceptos 1384 del 2017 y 106 del 2003 en los cuales precisó que la legislación aduanera no establece el término durante el cual la mercancía puede permanecer en zona franca industrial de bienes y servicios. La DIAN concluyó que la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2° de la Resolución 55 del 2020, mediante el cual se suspendieron términos durante la emergencia sanitaria por Covid-19, no es aplicable a mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, dicho régimen no contempla un término máximo de permanencia de mercancías. Ver Norma Completa.

- Concepto 1234 del 11 de agosto de 2021. Conceptuó que, la exportación de obras de arte coreanas por parte de la Embajada de Corea en Colombia es una operación que no se encuentra sujeta al pago de tributos aduaneros sin perjuicio a los trámites aplicables a la exportación. La salida de obra de arte que no forme parte del patrimonio cultural de la Nación se encuentra regulada por el artículo 345 del Decreto 1165 del 2019. Ver Norma Completa.

- Concepto general 415 del 5 de noviembre de 2021. Dio respuesta a interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, mediante el cual se consagró una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. Entre otros, la DIAN señaló que el citado artículo 45 es aplicable desde la entrada en vigencia de la Ley sin necesidad de reglamentación, que aplica tanto a personas naturales como jurídicas, que el pago o la suscripción de facilidades de pago se puede realizar hasta el 31 de diciembre del 2021 para obligaciones que están en mora a 30 de junio del 2021 siempre que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado por causa de la pandemia por Covid-19, que los beneficios son aplicables a los tributos aduaneros, obligaciones derivadas de la gestión aduanera y demás obligaciones y sanciones aduaneras y a las obligaciones y sanciones contempladas en el régimen cambiario de competencia de la DIAN. Ver Norma Completa.

- Concepto 1235 del 11 de noviembre de 2021. Conceptuó que en el evento en que los flexitanques reutilizables correspondan a un accesorio o equipo propio del contenedor, se le conferirá el tratamiento aduanero de un contenedor, es decir, se entenderá importado temporalmente durante el tiempo en que se realice la operación de descargue y cargue de mercancías o el mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de reexportarse una vez finalizadas tales actividades. Para el ingreso al país para descargar o cargar mercancía, los contenedores están sujetos a los trámites aduaneros exigibles en el proceso de carga en la importación, el transportador internacional o agente de carga internacional, debe entregar a la DIAN en el documento de transporte, la información de la identificación y características de la unidad de carga, tratándose de carga contenerizada. La salida del país de los contenedores con mercancías, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la información del Manifiesto de Carga en el que se relacione, entre otros datos, la identificación de los contenedores con carga a bordo del medio del transporte. Con relación a los contenedores con carga o vacíos, el transportador deberá indicar tal circunstancia en el Manifiesto de Carga. Tratándose de envases generales con mercancía o vacíos, éstos deben estar asociados a documentos de transporte directos o master, los cuales a su vez deben estar relacionados en un Manifiesto de Carga; para la salida de los materiales de empaque o envases que hayan ingresado al país en importación temporal, deberán presentar solicitud de autorización de embarque cuando éstos salen vacíos. Las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, que ingresaron como un equipo de transporte, pueden declararse bajo la modalidad de importación ordinaria, con el pago de los tributos aduaneros, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos. Ver Norma Completa.

- Resolución 126 del 29 de octubre de 2021. Impartió instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, mediante la cual estableció una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN en materia aduanera, cambiaria o tributaria. La norma aclara, entre otros temas, que las obligaciones administradas por la DIAN son las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1742 del 2020, que las obligaciones que presenten mora al 30 de junio del 2021 son aquellas que no se pagaron oportunamente y estableció el procedimiento para aplicar los beneficios, pago en exceso y facilidad de pago. Ver Norma Completa.

- Resolución 129 del 3 de noviembre de 2021. Autorizó, hasta el 31 de diciembre del 2021, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) a los empleados públicos de la DIAN en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los aeropuertos de Bogotá, Palmira y Rionegro. Adicionalmente, autorizó el apoyo de la Polfa en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, en zona primaria aduanera, en los aeropuertos de Barranquilla, Cartagena y Cúcuta y en actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con carga y viajeros en Pereira e Ipiales; para lo cual se establecerá un protocolo de trabajo conjunto. Ver Norma Completa.

MCIT

- Circular 25 del 28 de octubre de 2021. Modificó el Anexo 12 de la Circular 18 mediante la cual el Ministerio dio a conocer la información remitida por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por éstas para el trámite del registro o de la licencia de importación; para agregar una nota marginal que exceptúa del documento de requisitos fitosanitarios para importación (DRFI) a las muestras de café para evaluación sensorial. Ver Norma Completa.

- Resolución 280 del 29 de octubre de 2021. Dispuso la terminación de la investigación administrativa a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, imponiendo derechos antidumping definitivos en la forma de un gravamen ad valorem del 37,88% sobre el valor FOB declarado por el importador adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional, por un periodo de tres años; estas importaciones quedan sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales. Así mismo, el MinCIT excluyó de la investigación los productos clasificados por las subpartidas 7216.69.00.00 y 7216.99.00.00. Ver Norma Completa.

- Resolución 281 del 29 de octubre de 2021. Dispuso la terminación de la investigación administrativa a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, imponiendo derechos antidumping definitivos consistentes a un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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