Avance Normativo

Avance Normativo 04 de Mayo de 2022

Avance Normativo 04 de Mayo de 2022


 

MCIT

- Decreto 656 del 28 de abril de 2022. Implementa el Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para fortalecer y retroalimentar la gestión del riesgo de la DIAN, el ICA, el Invima y Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes, los delitos asociados a la piratería, la falsedad marcaria y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional. Se trata de una herramienta de la VUCE, a través de la cual se busca integrar y compartir información de los sistemas de gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior en los regímenes aduaneros. Ver Norma Completa.

- Circular 7 del 28 de abril de 2022. El Gobierno de los Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la OMC en 6.154 toneladas métricas para las subpartidas arancelarias 1701.13.00.00 y 1701.14.00.00. La asignación se hará siguiendo el procedimiento establecido en la Circular 21 del 2021 entre usuarios históricos y nuevos; las solicitudes de asignación se podrán hacer hasta el 3 de mayo por la VUCE y el 5 de mayo se publicarán las toneladas asignadas. Ver Norma Completa.

- Circular 8 del 29 de abril de 2022. Se amplió hasta el 15 de mayo del 2022 el plazo establecido en la Circula 32 del 2021 para la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver Norma Completa.

- Circular 9 del 29 de abril de 2022. Fue prorrogada la exclusión de solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la VUCE Amplió el término de suspensión previsto en la Circular 23 del 2021 hasta el 30 de junio del 2022 para realizar la sistematización de la información para operaciones de carga aérea a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la ampliación obedece a las pruebas que se están realizando por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Sistema de Inspección Simultánea (SIIS) de la VUCE. Ver Norma Completa.

DIAN

- Comunicado del 29 de abril de 2022. Comunicó que los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 30 de julio del 2022 e inferior al 30 de septiembre del 2022, deberán radicar a más tardar el 06 de mayo de 2022, ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero de DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres meses más, es decir, hasta el 30 de septiembre del 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto. Los UAP y los ALTEX, que tengan aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 30 de septiembre del 2022, no deberán modificarla. Ver Norma Completa.

- Concepto 385 del 29 de marzo de 2022. Recordó que el término de permanencia de los bienes de capital, bienes y repuestos importados temporalmente para perfeccionamiento activo es de seis meses, no obstante, para las embarcaciones marítimas y fluviales es de tres (3) años. En el caso de las aeronaves, podrá solicitarse un plazo mayor, no una prórroga, por un término igual al inicialmente otorgado, esa ampliación conlleva la modificación del término de habilitación de la instalación industrial. Ver Norma Completa.

- Concepto 386 del 29 de marzo de 2022. Conceptuó que, los errores cometidos por la Agencia de Aduanas en el desarrollo de su actividad de agenciamiento aduanero no sirven de fundamento legal para exonerar al importador del cumplimiento de su obligación aduanera de presentar la declaración de importación, pago de tributos aduaneros y obtener el rescate dentro del término legal fijado. Si por la inacción de la agencia de aduanas, la mercancía queda en situación de abandono, no procede la solicitud de restituir los términos para nacionalizar la mercancía, para la DIAN no es posible retroceder dicha situación a una etapa anterior. Es posible la exoneración de responsabilidad solamente si se cumplen las causales del artículo 614 del Decreto 1165 de 2019. Con relación al costo de almacenamiento de la mercancía, el valor del servicio de almacenamiento por los días anteriores a dicha fecha y desde la fecha de ingreso al depósito, deben ser asumidos por el importador en calidad de depositario de la mercancía. Ver Norma Completa.

- Concepto 390 del 29 de marzo de 2022. Conceptuó que, el documento de objeción se presenta una vez notificada el acta de aprehensión de una mercancía y el recurso de reconsideración una vez notificado el acto administrativo que decide de fondo el decomiso de una mercancía aprehendida. Con relación al recurso de reconsideración, la presentación a través del servicio informático electrónico no ha sido habilitada, la DIAN trabaja actualmente en el desarrollo normativo y tecnológico para la implementación de dicho servicio. Ver Norma Completa.

MINSALUD

- Resolución 666 del 28 de abril de 2022. Prorrogó hasta el 30 de junio del 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 del 2022. La medida obedece entre otras razones a que aún existe un porcentaje importante de población no vacunada, generando un mayor riesgo de presentar manifestaciones graves y mortalidad en caso de contagio y de transmitir la enfermedad a otras personas que por sus condiciones de salud pueden tener un mayor riesgo incluso si están vacunados. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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