Avance Normativo 21 de Octubre 2021
Avance Normativo 21 de Octubre 2021
DIAN
- Concepto 1129 del 26 de julio de 2021. Conceptuó que, si la venta de un determinado bien se hizo bajo el amparo de la exención del IVA contemplada en el Decreto Legislativo 438 del 2020, no cabe duda de que su importación y entrega debían efectuarse en el período señalado en dicho decreto, comprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 16 de abril del mismo año. No resulta procedente la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo 551, teniendo en cuenta que el artículo 363 de la Constitución Política lo prohíbe tratándose de leyes tributarias y que, tanto el Decreto Legislativo 438 como el 551, delimitan expresamente el ámbito temporal de aplicación de las medidas transitorias adoptadas en los mismos. Ver Norma Completa.
- Concepto 1132 del 26 de julio de 2021. Conceptuó que, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución 46 del 2019, los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se traten de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal. En el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado. Ver Norma Completa.
MINCIT
- Circular 23 del 12 de octubre de 2021. Amplió el término de suspensión establecido en la Circular 8 del 2021 hasta el 30 de abril del 2022. Mediante la Circular 8 se modificó la Circular 30 del 27 de noviembre del 2020 que excluye de presentar solicitud de inspección para operaciones aéreas a través del aplicativo Sistema de Inspección Simultánea (SIIS) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) aquellas operaciones en tránsito cuyo trámite deberá efectuarse de manera manual ante las salas de análisis de los aeropuertos habilitados. Ver Norma Completa.
MINTRANSPORTE
- Resolución 20213040045815 del 2 de octubre de 2021. Reglamentó el permiso de circulación restringida para vehículos automotores, no automotores y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículo taxi. Si los interesados en obtener el permiso de circulación restringida son organismos internacionales, misiones técnicas, cuerpos consulares o diplomáticos o las personas naturales que importen directamente vehículos automotores, deberán registrarse en el RUNT y presentar ante una de las Direcciones Territoriales del MinTransporte la solicitud acompañada del Certificado Individual de Aduanas o declaración de importación, SOAT vigente, acreditación del pago de la tarifa RUNT y acta de remate o de adjudicación para el caso de vehículos rematados o adjudicados. En el caso de vehículos no automotores, el permiso para remolques, semirremolques o multimodular solo podrá solicitarse, entre otros eventos, cuando hayan ingresado al país por importación temporal. Ver Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.