Avance Normativo 5 de Octubre 2021
Avance Normativo 5 de Octubre 2021
DIAN
- Resolución 104 del 29 de septiembre de 2021. Levantó la suspensión del término consagrado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución 55 del 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 del 2020 y 1 y 2 de la Resolución 79 del 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1 de diciembre del 2021 y, para las que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 hasta el 18 de febrero del 2021 inclusive, igual comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la norma. La medida se adoptó teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la salida de las mercancías almacenadas, ingresadas al país con anterioridad a las fechas establecidas y para descongestionar los depósitos y los puertos a fin de evitar la configuración de abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia de los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento de mercancías. Ver Norma Completa..
- Concepto 1041 del 13 de julio de 2021. En las operaciones de importación, la factura de venta como documento soporte de la declaración de importación debe presentarse bien sea en forma física o electrónica, siempre en original. Ahora, si bien, tratándose de factura electrónica de venta, al ser este un documento electrónico admitido por la legislación vigente como soporte de la respectiva declaración de importación se prevé que debe allegarse antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, sin que sea necesaria su impresión, sin embargo, en la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación. Por lo tanto, hasta tanto no se regule dicha recepción del documento electrónico, la factura de venta deberá presentarse en original en medio físico. Ver Norma Completa.
- Concepto 1064 del 13 de julio de 2021. Según el parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 2069 del 2020, los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la venta de bienes exentos de manera transitoria por los Decretos Legislativos 438 y 551 del 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19. Ver Norma Completa..
- Concepto 1070 del 13 de julio de 2021. Los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben haber enviado antes de que la carga llegue al territorio aduanero nacional, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de las guías de mensajería y el correspondiente manifiesto expreso; si la autoridad aduanera encuentra carga sobre la cual no se había enviado la información de la guía de mensajería, ni estaba incluida en el manifiesto expreso, se incurre en la infracción aduanera del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 del 2019. La decisión de aplicar la sanción de suspensión en sustitución de la sanción de multa no depende de la discrecionalidad del funcionario de fiscalización, sino que la DIAN debe evaluar los criterios fijados en el parágrafo 2 del artículo 608 y, contar con el visto bueno del Comité de Fiscalización. En el evento en que el intermediario de la modalidad considere que frente a la infracción le es aplicable alguna de las causales de exoneración de responsabilidad definidas en el artículo 614, deberá presentar las pruebas correspondientes a la Autoridad Aduanera. Ver Norma Completa.
- Concepto 1071 del 13 de julio de 2021. Cuando al momento de la inspección aduanera se detectan errores en la subpartida arancelaria declarada que conlleva al cambio de ésta a una subpartida que exige registro de importación como documento soporte, al momento de presentar la declaración de corrección dentro de los treinta (30) días siguientes subsanando el dato de la subpartida, de conformidad con el numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019, no se genera la sanción del numeral 2.1 del artículo 615, siempre y cuando el declarante corrija la declaración de importación aportando los documentos que acrediten las restricciones legales o administrativas de acuerdo con la nueva subpartida arancelaria. Ver Norma Completa.
- Comunicado 063 del 28 de septiembre de 2021. La Seccional de Aduanas de Buenaventura hace precisiones para la adopción del formato FT-COA-2397 de solicitud de prórroga de almacenamiento Versión 3 y el FT-COA-2393 División de Bultos Versión 3; con el propósito de clarificar su diligenciamiento. Ver Norma Completa.
MINCIT
- Circular 19 del 24 de septiembre de 2021. Informó que a partir del 27 de septiembre del 2021 la solicitud de modificación de un programa de Sistemas Especiales de lmportación - Exportación, por cambio de nombre o razón social, se realizará a través del Aplicativo Informático de "Sistemas Especiales de lmportación - Exportación" de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 285 de 2020 y en los artículos 75,76 y 83 de la Resolución 1055 del 2020. Ver Norma Completa.
- Circular 20 del 27 de septiembre de 2021. Informó los lineamientos para el cumplimento del procedimiento a seguir para tramitar la existencia de una situación jurídica consolidada en la exportación de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, mercancías descritas en el artículo 1º del Decreto 1051 del 2021. Señaló las autoridades competentes para verificar la existencia de la situación jurídica consolidada, los documentos que la acreditan y la evaluación de la misma. Ver Norma Completa.
- Circular 21 del 29 de septiembre de 2021. Informó que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el MinCIT administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse entre el 1 de octubre del 2021 y el 30 de septiembre del 2022 para las subpartidas 1701.13.00.00 y 1701.14.00.00. Los cupos serán asignados por prorrateo, 90% a usuarios históricos y 10% a usuarios nuevos. La solicitud de asignación de cupos, la asignación, el procedimiento para solicitar certificado de elegibilidad, los incrementos de cupo y su devolución, se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Se adjunta cronograma que resume los términos establecidos en la circular. Ver Norma Completa.
- Circular 22 del 30 de septiembre de 2021. Informó que a partir del 4 de octubre del 2021 la solicitud de modificación de un programa de sistemas especiales de importación y exportación por cambio de domicilio, se realizará a través del correspondiente aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el marco del numeral 1 del artículo 22 del Decreto 285 del 2020 según el cual el usuario del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrá solicitar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del programa autorizado entre otros por cambio de nombre o razón social o domicilio del importador, exportador o productor, según sea el caso, indicados en la solicitud. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.