Avance Normativo 17 de Agosto 2021
Avance Normativo 17 de Agosto 2021
DIAN
- Resolución 65 del 9 de agosto de 2021. Adoptó las codificaciones para las dependencias del Nivel Central, Local y delegado que conforman la estructura de la organización con el fin de mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos soportes de la gestión de la entidad. Esta resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente Resolución y también entra en vigencia la nueva estructura de la DIAN consagrada en el Decreto 1742 del 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones se entenderán inactivadas. Sin embargo, mientras se realizan ajustes en los sistemas de información o aplicativos de la DIAN, se aplicará la codificación anterior. Ver Norma Completa.
- Resolución 68 del 9 de agosto de 2021. Definió la competencia territorial de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera la cual apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la norma. Es del caso recordar que, las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la DIAN en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio abiertos al público, serán ejercidos exclusivamente por los empleados públicos de la entidad, y solo cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán apoyarse temporalmente con los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera. Esta resolución entra a regir a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se asumirá la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la DIAN establecida en el Decreto 1742 del 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Ver Norma Completa.
- Concepto 1261 del 11 de agosto de 2021. Procede el levante de la mercancía por el numeral 9 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, cuando el inspector encuentra una mercancía no presentada porque se omitió la descripción genérica en el documento de transporte, siempre y cuando encuentre que en la declaración de importación objeto de inspección: (i) la totalidad de las mercancías declaradas se encuentren soportadas en la factura y demás documentos de la operación comercial, (ii) las mercancías están debidamente descritas en la declaración, y (iii) se hayan liquidado y pagado los tributos aduaneros por la totalidad de la mercancía declarada. En este caso se considera que la mercancía está presentada y declarada. De otro lado aclara que cuando en la inspección aduanera se encuentra error u omisión en el serial de la declaración de importación, el numeral 4 del parágrafo del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019 debe aplicarse en armonía con la definición de análisis integral consagrada en el artículo 3 ibídem, por lo tanto, la mercancía inspeccionada debe tener la misma naturaleza del bien que se describe, el serial debe poder verificarse en los documentos soporte de la declaración de importación o de la operación y la mercancía debe haber sido presentada. Ver Norma Completa.
- Proyecto de Resolución del 17 de agosto de 2021. Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. El proyecto reúne los requisitos que se deben cumplir y mantener para la autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, en la cual participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Policía Nacional, conforme a sus competencias legales. Ver Norma Completa.
- Comunicado del 12 de agosto de 2021. Procedimiento para subsanar inconsistencias en la Declaración Especial de Importación, el comunicado señala que A partir de ahora se podrá presentar la Declaración Especial de Importación a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías, También se podrá presentar más de un Formulario 500 Especial cuando la operación así lo requiera, cuando no registré el número del Formulario de Movimiento de Mercancías en la casilla de descripción del Formulario 500 Especial, pero si realice la liquidación de los tributos aduaneros se podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Especial de Importación tipo legalización sin pago de rescate y cuando se registre el Formulario de Movimiento de Mercancías, pero no se realice correctamente la liquidación de los tributos aduaneros, se podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Especial de Importación tipo corrección, si la liquidación corresponde a un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, ésta se podrá presentar siempre y cuando la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados, agotada esta oportunidad, procederá la solicitud de liquidación oficial de corrección. Ver Norma Completa.
MCIT
- Oficio 2-2020-036277 del 23 de diciembre de 2020. Cuando se presentan errores u omisiones de la marca de la mercancía en el registro o licencia de importación con respecto a la declaración de importación, pero que en virtud del análisis integral de la mercancía se colige que se trata del mismo producto, dada la naturaleza de las mercancías es viable también colegir que el registro o licencia de importación comprende o es concordante con la mercancía relacionada en la declaración de importación. No obstante, se considera pertinente señalar que de conformidad con lo señalando en el artículo 8 del Decreto 0925 de 2013, la información suministrada en los registros y en las licencias de importación pueden modificarse siempre que se encuentren vigentes. Ver Norma Completa.
GOBIERNO NACIONAL
- Ley 2145 del 10 de agosto de 2021. El Gobierno sancionó la ley que aprueba el convenio sobre importación temporal, hecho en Estambul (Turquía), el 26 de junio de 1990, resultado de una negociación liderada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) con el fin de reflejar la realidad en los procesos aduaneros de admisión temporal de mercancías. Este convenio cuenta con 78 Estados Partes y está integrado por 1 preámbulo, 5 capítulos y 13 anexos con los diferentes tipos de mercancías permitidas. El Convenio de Estambul no adiciona, modifica ni deroga ninguna disposición normativa contenida en la regulación aduanera colombiana. Los procedimientos o requisitos contenidos en el Convenio de Estambul no buscan sustituir normas nacionales sino convertirse en una herramienta de facilitación del comercio para la importación y exportación temporal de mercancías. Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.