Avance Normativo

Avance Normativo 19 de abril de 2022

Avance Normativo 19 de abril de 2022


 

DIAN

- Concepto 21 del 28 de febrero de 2022. Señaló que mediante la Circular 26 del 2020 estableció los criterios generales para atender las solicitudes de acceso a la información sin entrar a calificar cuáles datos de las declaraciones de importación y exportación tienen naturaleza pública de libre divulgación, ni cuáles son clasificados o reservados, en los términos de la Ley 1712 del 2014. La DIAN considera que la información contenida en las declaraciones es pública, sin embargo, la Ley 1712 señala en los artículos 18 y 19 las excepciones a su entrega, cuando de ello se pueda derivar un daño potencial a derechos de personas naturales o jurídicas o a los intereses públicos. Para la DIAN, la información pública debe ser analizada en cuanto a los datos que ella contenga cuando se encuentren involucrados datos que podrían poner en riesgo derechos tales como la intimidad, la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales, entre otros. En resumen, la Circular 26 del 2020 se limita a instruir a los funcionarios competentes para que se efectúe una verificación de la información solicitada, sin entrar a calificar o clasificar los datos, como de manera errada ha sido interpretado por algunos ciudadanos. Esta información estadística, de acuerdo con la regulación del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) y los estándares técnicos nacionales e internacionales, debe ser anonimizada en aplicación del principio de confidencialidad de los datos de la fuente. Ver Norma Completa.

- Concepto 320 del 17 de marzo de 2022. Conceptuó que los usuarios industriales de bienes tienen la alternativa de nacionalizar los bienes que producen, transforman o elaboran en la zona, cumpliendo, según el caso, los procedimientos establecidos en la ley y en su reglamento, y liquidando los tributos aduaneros (incluido el IVA) cuando haya lugar, sin perjuicio que, si solamente procede la liquidación de este impuesto deba presentarse la declaración especial de importación. Según el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el IVA en la importación se causa al momento de la nacionalización, y se liquida y paga considerando la base gravable acorde con las especificaciones del parágrafo del artículo 459, cuyos incisos segundo y tercero se refieren especialmente a la base gravable sobre la cual se liquida el IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca bajo los supuestos allí señalados y dependiendo de quién realiza la importación. En lo relativo a impuestos descontables, el literal e) del artículo 481, no hace distinción alguna sobre el origen de las mercancías que se vendan desde el Territorio Aduanero Nacional hacia zona franca. La norma se refiere de manera general a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el Territorio Aduanero Nacional a usuarios industriales de bienes o de bienes y servicios en zona franca como bienes exentos con derecho a devolución bimestral, sin que se distinga o se exija que deba tratarse de bienes que sean de origen nacional. Ver Norma Completa.

- Resolución 83 del 7 de abril de 2022. Estableció las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa América Femenina 2022. Para el ingreso de la mercancía, el documento de transporte deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la Ley 2176 del 2021, por la cual se establecieron exenciones de impuestos y tributos aduaneros para la realización del mencionado evento, la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado, sin necesidad de presentar garantía, importación ordinaria o con franquicia. Para los viajeros no residentes en Colombia, no aplicará el pago del tributo único, pero deben presentar a la autoridad aduanera la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero - Viajeros, donde relacione las mercancías y los tiquetes válidos para asistir a la competencia. Las mercancías importadas temporalmente deberán reexportarse a más tardar un (1) mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femenina 2022. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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