EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2025-08 del 14 de marzo de 2025
DIAN
- Concepto 149 del 10 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, en el certificado de integración el usuario operador debe evidenciar toda la información que permita liquidar el impuesto sobre las ventas y servir de soporte de la información contenida en la declaración especial de importación (DEI), tales como, costos y gastos de producción, mano de obra, valores de las materias primas y servicios y el IVA que efectivamente fue pagado; los usuarios operadores de zona franca tienen la posibilidad de solicitar al usuario industrial información específica para incluir en el certificado de integración, con el fin de garantizar una adecuada determinación de los tributos aduaneros. Respecto al IVA, esta información debe detallar los costos, gastos de producción, servicios y materias primas utilizadas en el proceso productivo, indicando claramente cuáles están gravados con IVA y cuáles no. Descargar Norma Completa.
- Concepto 154 del 10 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que el artículo 237 del Decreto 1165 del 2019 parte de la premisa que el usuario se encuentra ante el incumplimiento de los compromisos de exportación antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 174 del Decreto 444 de 1967. Para modificar la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo a importación ordinaria o reexportar la mercancía, esta modificación se deberá realizar a partir de la expedición de la certificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entidad competente para determinar el incumplimiento total o parcial de estos compromisos; vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 83 y siguientes del Decreto Ley 920 del 2023. Descargar Norma Completa.
- Concepto 158 del 11 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó una adición al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros para agregar al descriptor 1.2.2 de la Sección 1.2. de Fiscalización y control un problema jurídico sobre si la facultad de registro del numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920 del 2023, puede adelantarse a los medios de transporte ubicados en zona primaria por funcionarios de la dirección seccional. Descargar Norma Completa.
- Concepto 186 del 12 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que la fecha a tener en cuenta por parte de la autoridad aduanera para realizar la conversión de dólares a pesos al momento de aplicar los métodos de avalúo de las mercancías, específicamente en lo que tiene que ver con la aplicación del parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 del 2023, será la fecha inicial del acta de inspección o acta de hechos por ser este el acto administrativo que abre el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares que resulten procedentes, ya sea en el control previo, simultáneo o posterior. La fecha inicial del acta de hechos o acta de inspección será la tomada para realizar la conversión, sin perjuicio de que las diligencias tendientes a adoptar la medida cautelar tomen más de un día para su finalización. Descargar Norma Completa.
- Concepto 187 del 12 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, la no inclusión del verbo “ocultar” dentro de los verbos de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto Ley 920 del 2023 no impide el acceso de la autoridad aduanera a la mercancía a efectos de adelantar el proceso de fiscalización y demás controles a que haya lugar. Las infracciones para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes no incluyen el verbo ocultar toda vez que esta es una acción propia del importador y que no realiza el intermediario, por lo que no sería procedente imponer sanción alguna por una conducta ajena a su voluntad. El intermediario de tráfico postal deberá realizar la preinspección de la mercancía y en el informe de descargue e inconsistencias, informar detalladamente a la autoridad aduanera de los bienes encontrados que no hayan sido relacionados en la guía o documento soporte. Descargar Norma Completa.
- Concepto 196 del 17 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente. De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo. Descargar Norma Completa.
- Concepto 198 del 17 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el Concepto 032143 – interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación del descriptor 18.11.3. Decaimiento sanción del artículo 220 del Decreto 1165 del 2019, teniendo en cuenta que, los apartes del artículo 220 del Decreto 1165 que hacen referencia a la obligación de reexportar el vehículo importado temporalmente por turistas antes del vencimiento del plazo autorizado continúan vigentes, respecto a la modalidad importación temporal y su forma de finalización. En consecuencia, en caso de no reexportarse dentro del plazo previsto, se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 del 2023. Descargar Norma Completa.
- Concepto 206 del 18 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, en aplicación del principio de favorabilidad, los usuarios aduaneros de zona franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI) sí pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 del 2023 en concordancia con el artículo 5º del Decreto 659 del 2024. Descargar Norma Completa.
MINCIT
- Resolución 046 del 28 de febrero de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificado por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil, teniendo en cuenta que existen indicios de que el precio de las importaciones brasileras de papel bond se encuentra por debajo del precio del productor nacional. Adicionalmente, en un escenario donde la demanda se contrajo en un 2,45%, las importaciones investigadas son las únicas que continuaron ganando participación de mercado, derivados de una reducción del 8,88% de su precio. Descargar Norma Completa.
- Resolución 049 del 05 de marzo de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 2460 del 2006 y actualmente vigentes por medio de la Resolución 54 del 2022, que se aplican a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de China, permitiría la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir. Adicionalmente, el MinCIT estableció que los derechos antidumping vigentes mediante la Resolución 54 permanezcan durante el examen de extinción ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 del 2020. Descargar Norma Completa.
- Circular 2 del 28 de febrero de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) con el fin de atender las solicitudes por parte de las empresas interesadas en acceder al contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el IAMA para el año 2025, y con el objetivo de optimizar su utilización y lograr una mayor eficiencia en su administración y distribución, modificó la Circular 001 del 2025 para ampliar los términos allí establecidos. Para el efecto, modificará los numerales 2. Solicitud de asignación, 3. Evaluación de las solicitudes, 4. Asignación de cupo, 6. Devolución voluntaria de cupos y 7. Reasignación de cupos. Descargar Norma Completa.
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