EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2025-04 del 14 de febrero de 2025
DIAN
- Concepto 0053 del 14 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 del 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad. Lo anterior no significa que la determinación del patrimonio líquido tenga una connotación exclusivamente contable, ya que la contabilidad permite verificar lo reportado dentro de este concepto, pero como medio de prueba; el contribuyente cuando prepara su declaración de renta, toma los datos de los activos y pasivos contables realiza sus ajustes fiscales para obtener el patrimonio bruto y las deudas, dando como resultado el patrimonio líquido. Descargar Norma Completa.
- Concepto 0071 del 20 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, todas las normas aduaneras contenidas en los Títulos 14 (artículos 602 a 646), 15 (artículos 647 A 648) y 16 (artículos 649 a 709) del Decreto 1165 del 2019, mantuvieron su vigencia y su fuerza ejecutoria (obligatoriedad), hasta el momento en que fueron derogadas de conformidad con el artículo 155 del Decreto Ley 920 del 2023, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 154 ibidem, en concordancia con el numeral 5º del artículo 913 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Descargar Norma Completa.
- Concepto 0072 del 20 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) constituye una calidad accesoria y complementaria de los Usuarios Aduaneros cuando son autorizados como tales por la DIAN, mediante la cual garantizan operaciones de comercio exterior seguras y confiables que les permite acceder a una serie de tratamientos preferenciales, lo que no modifica, ni interfiere con el régimen de obligaciones preestablecido que les es propio, como en el caso de las Agencias de Aduanas, las cuales son autorizadas para llevar acabo el agenciamiento aduanero de manera directa y exclusiva, por lo que no resulta procedente que lleven a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante la figura contractual del outsourcing, lo cual, implicaría una tercerización de esta actividad. Descargar Norma Completa.
- Concepto 0075 del 20 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, tanto en las operaciones de zona franca con el resto del mundo, como en las operaciones de exportación desde el territorio aduanero nacional (TAN) con el resto del mundo, los Usuarios Aduaneros y los exportadores autorizados por la DIAN como Operadores Económicos Autorizados (OEA) podrán hacer uso de la prerrogativa de que trata el numeral 2.2. del artículo 23 del Decreto 1165 del 2019, en concordancia con el numeral 2º del artículo 100 y numeral 10º de la Resolución 46 del 2019, siempre y cuando actúen bajo la condición de ser Usuarios Aduaneros Tipo Exportador, debidamente inscritos en el RUT para el efecto y, si se trata de mercancías de un tercero, aquellos deberán contar con un poder que contenga el mandato expreso para llevar a cabo la presentación de la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque en nombre de estos. Descargar Norma Completa.
- Concepto 0109 del 28 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el Concepto 032143 - interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación de descriptor 18.14.2. Causales de aprehensión Decreto Ley 920 del 2023 - Aplicación de medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca. Al respecto, la DIAN precisó que al remitirse a las causales de aprehensión establecidas en el Decreto Ley 920 del 2023, deberán aplicarse para los casos en que la mercancía no se encuentre en zona franca, aquellas causales del artículo 69 que indiquen que la ausencia de documentos soporte y/o el incumplimiento de restricciones legales o administrativas son hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar de aprehensión. Descargar Norma Completa.
- Concepto 0116 del 30 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, pese a que en el abandono legal de las mercancías ubicadas en zona franca se traslada la titularidad del derecho de dominio de la mercancía al Estado en cabeza de la DIAN, su mera ocurrencia no sanea la situación ilícita en que se encuentre la mercancía como consecuencia del proceso de extinción de dominio. Por consiguiente, ante la notificación o materialización de la medida cautelar emitida en el trámite de extinción de dominio, el área encargada de la DIAN deberá poner a disposición de la Fiscalía General de la Nación la mercancía afectada. En cambio, si sobre las mercancías hubiere recaído una medida cautelar del proceso de extinción de dominio antes de operar el abandono legal, no se cumple con los supuestos fácticos previstos en el artículo 496 del Decreto 1165 del 2019. En este contexto, la SAE será la entidad responsable y quien administra en calidad de secuestre la mercancía, independiente que la haya retirado del recinto de zona franca o la haya dejado a cargo del usuario industrial en calidad de depositario. Descargar Norma Completa.
- Concepto 0127 del 31 de enero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que actualmente no existe una norma específica que obligue a los importadores o fabricantes declarar el Universally Unique Identifier (UUID, por sus siglas en inglés) en procesos fiscales, aduaneros o relacionados, toda vez que este se trata de un código alojado en los repositorios de la DIAN para la generación de facturas electrónicas. Adicionalmente, la DIAN aclaró que el UUID y el número de serie corresponden a dos formas de identificación distintas, la primera da cuenta de la generación de una factura electrónica, y la segunda, hace referencia a un dato único que identifica una mercancía y la diferencia de otra así sea de la misma naturaleza, por lo tanto, no es posible suplir la identificación de un bien dada por el número de serie, por el UUID. Descargar Norma Completa.
- Proyecto de Resolución del 10 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expediría la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la entidad con el propósito de consolidar las disposiciones reglamentarias aplicables y proyectar que, en el futuro, se incorpore en otras dos partes las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria, respectivamente, para garantizar una integración normativa que facilite la consulta y aplicación de las reglas aplicables en dichas áreas, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. Descargar Norma Completa.
- Comunicado del 7 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la lista de proveedores ficticios, indispensable para la revisión de terceros a reportar en las diferentes exógenas, deducción de costos y otras obligaciones tributarias. Esta lista contiene los proveedores ficticios actualizados al 7 de febrero del 2025. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 671 del Estatuto Tributario “no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: proveedores ficticios o insolventes”. Las operaciones con operadores ficticios conllevan sanciones tanto para los que emitan las facturas como para quienes las usen. Descargar Norma Completa.
- Guía Envíos Urgentes y Trafico Postal del 7 de febrero de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la guía para que los envíos efectuados por tráfico postal puedan ingresar correctamente al país bajo esta modalidad. La entidad señalas los requisitos, excepciones y prohibiciones que se deben tener en cuenta para aplicar esta modalidad de importación. Descargar Norma Completa.
ICA
- Comunicado del 11 de febrero de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que gracias a la ardua labor de más de 200.000 trabajadoras y trabajadores colombianos, más de 65.000 toneladas de flores se exportaron a EE UU con motivo de la celebración del Día de San Valentín, lo que representa un crecimiento del 13% en las exportaciones solo para este evento. Así lo dieron a conocer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores (Asocolflores). El ICA desempeñó un rol clave en la vigilancia y control de las exportaciones, al supervisar los 900 millones de tallos que fueron enviados principalmente a EE UU por vía aérea, y a mercados como Reino Unido, Chile, Australia y Japón, por vía marítima. El 92% de estas exportaciones fueron enviadas por aire, y el 8%, por mar. Descargar Norma Completa.
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