Avance Normativo

Avance Normativo 23 de Noviembre 2021

Avance Normativo 23 de Noviembre 2021


 

DIAN

- Resolución 133 del 12 de noviembre de 2021. Estableció las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022. En este sentido, las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2154 del 2021, que ingresen como carga de importación al territorio aduanero nacional o que se encuentren almacenadas en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca deberán cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones: presentar el documento de transporte correspondiente consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada Ley; el trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o importación ordinaria o con franquicia cuando a ello hubiere lugar; cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo para rexportación en el mismo estado, no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 del 2019; será documento soporte de la declaración de importación el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias, independiente de la modalidad de importación bajo la cual se ingrese la mercancía y en la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación. Por último, la DIAN indicó que las mercancías importadas temporalmente con base en la Ley 2154 y en esta resolución, deberán reexportarse a más tardar un (1) mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los eventos deportivos. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 18 de noviembre de 2021. Recomendaciones que se deben tener en cuenta en las operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre. El pago de arancel e IVA en tráfico postal y envíos urgentes será de la siguiente manera: si el envío está avaluado en menos de USD200, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel; si el envío está avaluado en menos de USD200, es despachado desde EE UU y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, no se pagará IVA y si el envío supera los USD200, se deberá pagar arancel e IVA. Para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía. Ver Norma Completa.

- Resolución 136 del 17 de noviembre de 2021. Reglamentó el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz. En este sentido, las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa, de conformidad con los artículos 2.2.1.14.1.1. a 2.2.1.14.5.1. del Decreto 1074 del 2015, con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos para el efecto por la DIAN, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias referenciadas en el artículo 2.2.1.14.1.3. del Decreto 1074. Las mercancías importadas al amparo de este programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y/o vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen. El control del programa corresponderá a la División de la Operación Aduanera o la que haga sus veces de la Dirección Seccional con competencia en el lugar donde se encuentre ubicada la planta de producción aprobada de la empresa titular del Programa, en el control previo y simultáneo; una vez autorizado el usuario del programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se deberá adelantar el procedimiento de cargue de la información en el Servicio Informático Electrónico (SIE). Cabe resaltar, entre otros aspectos que, en la declaración de importación deberán indicarse los bienes correspondientes a un solo código interno de producto y relacionar, en la casilla "descripción de las mercancías", los respectivos tipos de autopartes y partes aprobados por el MinCIT y los Cuadro Insumo Producto aprobados por la DIAN para los cuales vienen destinados los bienes importados, en la casilla "programa número" deberá declararse el número del programa general aprobado. Las mercancías importadas con el beneficio del Programa, una vez obtenida la autorización de levante, podrán ser ingresadas a las instalaciones del proceso industrial donde se desarrollan simultáneamente las operaciones de la modalidad de transformación y/o ensamble para la industria automotriz, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.1.14.1.5. y 2.2.1.14.1.9. del Decreto 1074 y para efectos de control, las mercancías importadas con el beneficio que se encuentren en proceso de producción deberán individualizarse, diferenciarse y separarse de manera que se permita el control de inventarios. En caso de cancelación o terminación del Programa por cualquiera de las causales de los artículos 2.2.1.14.4.3. y 2.2.1.14.4.4. del Decreto 1074, el usuario deberá dar cumplimiento a las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones al amparo del Programa, presentando las modificaciones de las declaraciones de importación de los bienes importados que no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de cancelación o terminación, según corresponda. Esta Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días comunes siguientes a la de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular, la Resolución 35 del 2017. Ver Norma Completa.

MCIT

- Proyecto de Decreto del 18 de noviembre de 2021. Adicionará el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios a las investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de miembros de la OMC que son objeto de subvenciones, cuando causen o amenacen causar daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional. El marco legal también será aplicable a las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene vigente Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de países con los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos compensatorios. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 3 de diciembre del 2021. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Resolución del 17 de noviembre de 2021. Modificará las descripciones mínimas del literal A Prendas de vestir de los capítulos 61 y 62 del numeral IX sobre Confecciones, del artículo 1 de la Resolución 57 del 2015, mediante la cual se señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, con la finalidad de proporcionar a los usuarios un marco jurídico facilitador de las operaciones de comercio exterior en aplicación de los procedimientos aduaneros de control simultáneo y posterior. Esta modificación aplicará para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia dentro del mes anterior al inicio de su vigencia y para aquellas que se encuentren en depósito de almacenamiento a la fecha de su entrada vigencia. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 3 de diciembre del 2021. Ver Norma Completa

SIC

- Resolución 73136 del 11 de noviembre de 2021. Extendió hasta el 15 de noviembre del 2023 la vigencia del reglamento técnico metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), establecido en la Resolución 77506 del 2016, utilizados en todas aquellas actividades sujetas a control metrológico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 del 2015, para reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos para el desarrollo de las actividades que tienen implicaciones en la salud y seguridad de las personas, en la preservación del medio ambiente, en la protección de la vida animal o vegetal, entre otras. Es del caso recordar que, el reglamento técnico metrológico, entre otros requisitos, define las obligaciones para fabricantes e importadores y especifica el procedimiento de verificación metrológica para los instrumentos que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico y establece la subpartidas arancelarias que incluyen instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) utilizados para determinar la masa de un objeto. Ver Norma Completa.

- Resolución 73133 del 11 de noviembre de 2021. Extendió hasta el 15 de noviembre del 2022 la vigencia de la Resolución 77507 del 2016, por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, modificada por la Resolución 67760 del 2018, que fija los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para fabricantes e importadores y dispone el procedimiento de verificación para los medidores de combustibles líquidos que son utilizados en estaciones de servicios (EDS). Ver Norma Completa.

MINJUSTICIA

- Circular 142 del 17 de noviembre de 2021. A partir del 22 de noviembre, entrará en funcionamiento la nueva versión del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ), sus usuarios deberán a través del mismo sistema y en línea, radicar su solicitud y anexar toda la documentación respectiva para las sustancias y productos Químicos Controlados, que para su uso requieren del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y los Agentes de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo ubicados, en los diez (10) departamentos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos en Colombia y que ejerzan las actividades de compra, importación, distribución, consumo, producción y almacenamiento. Ver Norma Completa.

CONSEJO DE ESTADO

- Sentencia 25424 del 11 de noviembre de 2021. Declarara la nulidad total de los Conceptos DIAN No. 100208221-000207 del 20 de febrero y 100202208-0431 del 08 de junio ambos de 2020 y señala que las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 continúan siendo excluidas del IVA, tal como lo dispone el ordinal 1.º del artículo 424 del ET. Toda vez que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó esa modalidad desgravatoria (i.e. exclusión) solamente respecto de los bienes finales. Ver Norma Completa.

CAN

- Comunicado del 15 de noviembre de 2021. Informó que, a partir del 15 de noviembre del 2021 entraron en vigencia las Resoluciones 2107 y 2109 ambas del 2019, la cuales unifican la información que deberá ser incluida en las etiquetas que lleven las confecciones, calzado, marroquinería, artículos de viaje y similares, fabricados o importados que se comercialicen en los países de la CAN, facilitando el comercio intrarregional, beneficiando a los exportadores andinos y contribuyendo a prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre las características de estos productos. Se debe tener en cuenta que las confecciones deberán incluir en la etiqueta como mínimo la información sobre la composición de los materiales, instrucciones de cuidado y conservación, identificación del fabricante o importador, talla o dimensiones y país de origen o fabricación, mientras que, el calzado, la marroquinería, los artículos de viaje y similares llevarán en su etiqueta, la información de los materiales predominantes que componen el producto, identificación del fabricante o Importador, talla (solo para calzado) y país de origen o fabricación. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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