Avance Normativo

Avance Normativo 26 de Mayo de 2022

Avance Normativo 26 de Mayo de 2022


 

DIAN

- Concepto 297 del 9 de marzo de 2022. Recuerda que el alcance de las medidas en frontera adoptado por la legislación aduanera aplica exclusivamente para los derechos de autor y derechos conexos y derecho marcario “en relación con las mercancías supuestamente piratas o de marca falsa vinculadas a una operación de importación, de tránsito o de exportación (…)”, como a las “mercancías vinculadas a operaciones en zona franca”, tal como así lo dispone el artículo 711 del Decreto 1165 de 2019. Ver Norma Completa.

- Concepto 514 del 27 de abril de 2022. Indicó que, una vez el acto administrativo de cancelación de la autorización a una agencia de aduanas esté en firme, ésta no podrá desarrollar actividades de agenciamiento aduanero, dentro de las cuales se encuentra la de realizar cualquier trámite, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación ante la DIAN u otra entidad. Una agencia de aduanas cancelada no podrá adelantar en tal calidad ningún trámite de solicitud de registro de importación o licencia ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 10 de mayo de 2022. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.030 del 10 de mayo del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

- Resolución 491 del 4 de mayo de 2022. Adicionó y modificó funciones a funcionarios de la entidad. Entre otras, fueron modificados los numerales 3 y 22 del artículo 5° de la Resolución 89 del 2021, mediante la cual se delegaron funciones a los Directores Seccionales; concretamente, se modificó la disposición de mercancías por chatarrización, para excluir el concepto técnico del SENA quien informó que no tiene funciones de peritazgo, lo que les permitiría a las direcciones seccionales disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a través de la modalidad de chatarrización. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Circular 10 del 18 de mayo de 2022. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó parcialmente la Circular 23 del 2018 que modificó la Circular 19 del 2015, mediante la cual se señalaron los lineamientos para adelantar los trámites y servicios administrados por la Dirección de Comercio Exterior. Concretamente, fue modificado el numeral 1.8 correspondiente a otros aspectos relacionados con las solicitudes de registro y licencia de importación, en lo concerniente con la presentación de las declaraciones de corrección o legalización que requieran registro de licencia de importación que no se encuentre vigente, evento en el cual, deberá presentarse nueva solicitud que no podrá amparar mayores cantidades y mercancía diferente, no aplicará cuando se trate de declaración de corrección de valor provisional a definitivo caso en el cual no se requerirá el trámite de licencia previa. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Decreto del 23 de mayo de 2022. Mediante el cual se excluirá temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de 24 bienes del Arancel de Aduanas, en el marco de la Decisión 894 de la CAN. La decisión obedece a la necesidad de promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 28 de mayo del 2022 los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Decreto del 23 de mayo de 2022. Mediante el cual actualizaría las subpartidas correspondientes a bienes de capital, establecidas en el Decreto 676 del 2019 modificado por el Decreto 472 del 2020, con la incorporación de 44 subpartidas nuevas, para un total de 607 subpartidas definitivas. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 7 de junio del 2022 los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co. Ver Norma Completa.

MINSALUD

- Resolución 734 del 9 de mayo de 2022. Modificó los artículos 2,5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, mediante la cual fue expedido el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, para corregir unos yerros y conceder un plazo para demostrar la conformidad mediante declaración de primera parte hasta el 28 de febrero del 2023, a los fabricantes e importadores de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, enunciados en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 1440 del 2021. Ver Norma Completa.

CONSEJO DE ESTADO

- Sentencia 76001233300020130039301 (23578)-21 del 25 de noviembre de 2021. La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el importador que aparece en el certificado de origen sea diferente a quien introdujo la mercancía al territorio aduanero nacional, no desnaturaliza el origen de esta. Cuando se endosa en propiedad el conocimiento de embarque se transfieren todos los derechos sobre la mercancía que representa y al atribuírsele al tenedor legítimo la posesión documentada de la mercancía implica que el endosatario posee todos los documentos que las soportan, entre los que se encuentra el certificado de origen de la mercancía expedido a nombre del endosante y, por consiguiente, dicho documento tendrá la función de demostrar el origen de la mercancía. Para la Sala, como consecuencia del endoso en propiedad del documento de transporte, es entendible que no se consigne el nombre del importador, porque en la declaración juramentada de origen lo que se certifica es que esa mercancía fue hecha, confeccionada o creada en un país determinado, por ende, lo que se torna relevante es el nombre del proveedor del exterior, quien será el que concrete la compraventa internacional, más no los posteriores poseedores legítimos de la mercancía. Ver Norma Completa.

TLC COLOMBIA - MEXICO

- Decisión 110 del 10 de mayo de 2022. Otorgó entre el 16 de mayo del 2022 al 28 de junio del 2022, una dispensa temporal en la modalidad de incremento en el monto de un material referido en el numeral 5 de la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, el 18 de mayo del 2021. México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6108.22, y 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio. Ver Norma Completa.

ICONTEC

- Circular Informativa 002 del 20 de mayo de 2022. Recuerda que al momento de presentar ante el VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) un registro de importación, la información de las referencias del producto anotadas en el registro debe coincidir exactamente con la información anotada en las referencias de producto del certificado cargado en SICERCO; por lo que no puede sobrar o faltar información y toda la información debe coincidir, para que la SIC pueda validar la trazabilidad de la información de los productos vía SICERCO-VUCE, por lo anterior señalan la información mínima con la que deben contar los productos sujetos a cumplimiento de reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el momento de presentar un Registro de Importación ante la VUCE o a la hora de expedir un documento válido para demostrar conformidad (Certificado de conformidad, Declaración de Primera Parte ISO/IEC 17050 o Certificado de desempeño). Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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