Avance Normativo

Avance Normativo 15 de Junio de 2022

Avance Normativo 15 de Junio de 2022


 

MCIT

- Decreto 894 del 31 de mayo de 2022. Se regulan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra", el 15 de mayo del 2019, aprobado por la Ley 2067 del 2020. Es importante resaltar que, las disposiciones relacionadas con el acceso a mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continuarán la aplicación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos. Este decreto entrará a regir 15 días calendarios después de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Ver Norma Completa.

- Resolución 126 del 3 de junio de 2022. Prorrogó hasta el 30 de junio del 2022 el término para dar respuesta a cuestionarios dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América iniciado mediante la Resolución 89 del 29 de abril del 2022, la cual ordenó el inicio de un examen de extinción con el objetivo de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) mediante la Resolución 69 del 2020, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y el daño que se pretendía corregir. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Decreto del 7 de junio de 2022. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00, 8906.90.10.00, con el fin de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de embarcaciones menores. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 22 de junio del 2022. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 662 del 20 de mayo de 2022. Conceptuó que, cuando la sociedad de comercialización internacional es la productora o fabricante de las mercancías que exporta, aplicará la exención de IVA a que hace referencia el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario para los servicios intermedios de la producción que contrate con terceros, siempre que de la prestación del servicio resulte un bien corporal mueble o éste constituya una etapa que permita poner el bien en condiciones de utilización, o el servicio se preste sobre bienes en proceso de transformación. En caso contrario, no se estará frente a un servicio intermedio de la producción y se deberá cumplir la condición de que el bien sea efectivamente exportado. Nótese que, bajo el presupuesto de que se cumplen las anteriores condiciones sobre el servicio adquirido, la sociedad de comercialización internacional deberá emitir el certificado al proveedor nacional (Formato 640), indicando expresamente que dicho certificado corresponde a la adquisición de un servicio. Ver Norma Completa.

- Concepto 674 del 24 de mayo de 2022. Conceptuó que, el operador de transporte multimodal puede subcontratar una empresa transportadora, para que ejecute una parte del transporte hasta el destino final de la mercancía, cumpliendo los requisitos del artículo 453 del Decreto 1165 del 2019. La DIAN precisó que, en una operación de transporte multimodal existe un solo contrato de transporte y un operador que responde por su ejecución, que debe estar inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y este a su vez estar homologado por la DIAN; y es este, quien puede subcontratar el transporte. Según el Decreto 1165 del 2019, el OTM puede subcontratar medios de transporte con empresas legalmente constituidas e inscritas en la DIAN para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, sin que en ningún momento establezca condiciones de vinculación entre el uno y el otro. Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de mayo de 2022. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.047 del 27 de mayo del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

- Comunicado del 8 de junio de 2022. Informó que, con ocasión de la expedición del Decreto 955 del 4 de junio del 2022, que estableció una exclusión transitoria del valor de los gastos de transporte y conexos al valor en aduanas de las mercancías importadas, en la declaración de importación de las mercancías señaladas en el artículo 1 del decreto en mención, la casilla 79 de la Declaración de Importación se debe diligenciar con cero (0) y las casillas 117 a 120 de la Declaración Andina de Valor (DAV), correspondientes al valor del flete y gastos conexos, también se deberán diligenciar con cero (0). Cuando el término de negociación incluya el valor del flete, éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV. Ver Norma Completa.

MINHACIENDA

- Decreto 895 del 31 de mayo de 2022. Actualizó el procedimiento y los requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA y la exención de derechos arancelarios en la adquisición e importación de bienes y servicios para generación con FNCE, relacionados en los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, fueron renumerados y modificados para actualizar el procedimiento y desarrollar los requisitos para la procedencia de la exención del IVA y la exclusión de derechos arancelarios. La norma precisa los lineamientos generales que deberá observar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para establecer la metodología para expedir la certificación correspondiente y aclarar los requisitos exigidos para la procedencia de los respectivos beneficios. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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