Avance Normativo

Avance Normativo 13 de Abril de 2022

Avance Normativo 13 de Abril de 2022


 

MCIT

- Decreto 505 del 04 de abril de 2022. Modificó el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 del 2016, mediante el cual se estableció la posibilidad para los usuarios industriales de servicios de autorizar el trabajo a distancia para sus empleados, en el sentido de igualar el porcentaje de costos totales de la prestación de servicios por teletrabajo al porcentaje permitido de empleados autorizados para realizar su labor fuera de la zona franca en un 50%. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Decreto del 06 de abril de 2022. Excluirá temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en algunas subpartidas arancelarias. Con esta norma se da cumplimiento a lo ordenado en la Decisión 894 de la Comisión de la Comunidad Andina con el fin de mitigar la crisis en el sector del transporte marítimo de carga, motivada entre otros, por la falta de buques en operación, cierre intermitente en puertos por el Covid-19 y la escasez de contenedores, lo que ha conllevado al incremento exagerado de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 210 del 17 de febrero de 2022. Reiteró la doctrina contenida en el Oficio 903009 - 535 del 2021 según el cual al estar el alcance de la exclusión de IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas. Ver Norma Completa.

- Concepto 242 del 22 de febrero de 2022. Recordó el contenido de los artículos 43 y 90 de la Resolución Externa 1 del 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, según los cuales podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas, conservando los documentos que soporten la operación para presentarlos a las entidades de control cuando estas lo requieren. Ver Norma Completa.

- Concepto 244 del 22 de febrero de 2022. Conceptuó que los únicos casos que contempla la legislación aduanera para el ingreso de repuestos, para bienes que se encuentran importados temporalmente en el territorio aduanero nacional, corresponde a los bienes de capital contemplados en el Decreto 676 del 2019, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas, así como para la reparación de los contenedores refrigerados. La importación de repuestos para la reparación por daño, avería o mantenimiento de dicha aeronave deberá realizarse bajo la modalidad de importación ordinaria. Ver Norma Completa.

- Concepto 249 del 4 de marzo de 2022. Los OEA deberán aplicar el Código General del Proceso frente al tema de las copias de documentos de los asociados de negocio. Indicó que ni el Decreto 3568 del 2011 ni la Resolución 15 del 2017, precisan la exigibilidad de documentos originales para el caso de los procedimientos concernientes al momento de la validación de los requisitos referentes a los asociados de negocios de los Operadores Económicos Autorizados (OEA), y en consecuencia, por la remisión normativa antes expuesta y un análisis armónico de las mismas, el artículo 246 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) será la norma rectora que determine la exigibilidad de dichos requisitos en lo relativo al valor probatorio de las copias. Ver Norma Completa.

- Concepto 257 del 7 de marzo de 2022. Conceptuó que con la expedición del Decreto 1881 del 2021, que establece un nuevo Arancel de Aduanas acogiendo las recomendaciones de la Séptima Enmienda de la OMA, éste no derogó la medida adoptada por el Decreto 272 del 2018, mediante el cual se estableció un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país. Con relación al producto "aglomerado de dolomita" cuya subpartida arancelaria en la vigencia anterior era 2518.30.00.00 con gravamen 0% de conformidad con el Decreto 272 del 2018 y, que con la entrada en vigencia del Decreto 1881 del 2021 paso a ser clasificada en la 3816.00.00.00, con un gravamen del 5%, la DIAN sugiere iniciar una solicitud de desdoblamiento ante la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para identificar de forma específica la mercancía que venía clasificándose por la subpartida 2518.30.00.00, y a su vez el citado Comité, pueda evaluar el diferimiento a 0% de la nueva subpartida, en el marco del Decreto 272 del 2018. De otra parte, con relación a la exclusión del IVA consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario ante el cambio en la descripción de la subpartida 3822.00.90.00 por parte del Decreto 1881 del 2021, la DIAN señaló que únicamente los "Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte", gozan de la exclusión del IVA, en atención a lo mencionado en el Concepto Unificado No. 00001 del 2003. Finalmente, la DIAN indicó que solo los bienes descritos en forma genérica de la partida 30.02 en el artículo 477 del Estatuto Tributario están exentos del IVA, y no pueden hacerse extensivos a otros no comprendidos en la misma; tal es el caso de los "cultivos de células, incluso modificadas" incluidos en la descripción genérica de la partida 30.02. del Decreto 1881 del 2021, los cuales estarán gravados a la tarifa general de este impuesto. Ver Norma Completa.

- Concepto 296 del 9 de marzo de 2022. Conceptuó que el alcance de la derogatoria del artículo 35 del Decreto 1165 del 2019 para llevar a cabo labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito de mercancías, radica en que una empresa con la misma razón social y NIT, en su condición de agente de aduanas, podrá tramitar y obtener con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aduanera para cada una de estas autorizaciones y/o habilitaciones, las calidades de agente de aduanas, depósito habilitado. Adicionalmente, cuando una persona jurídica con la misma razón social y NIT cuenta con varios registros aduaneros ante la DIAN, y en la calidad de uno de los registros de autorización, habilitación o inscripción comete una infracción administrativa aduanera que da lugar a la sanción de cancelación, ésta operará únicamente para el registro aduanero objeto de dicha sanción. Los demás registros aduaneros continuarán vigentes. Ver Norma Completa.

- Concepto 297 del 9 de marzo de 2022. Conceptuó que las medidas en frontera, adoptadas por la legislación aduanera en concordancia con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Decisión 486 de la Comunidad Andina y los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, están encaminadas a evitar los efectos perjudiciales que podrían derivarse de operaciones aduaneras que recaigan sobre mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, únicamente. Es así que es posible adelantar en la República de Colombia acción por infracción de derechos (artículos 238 y siguientes de la Decisión 486 de la Comunidad Andina), y que de aquella se derive orden de la autoridad competente de suspender la importación de mercancías supuestamente infractoras de derechos de propiedad industrial, caso en el cual la autoridad aduanera aplicará la medida de que se trate, de acuerdo a la respectiva providencia, conforme a lo señalado en el artículo 722 del Decreto 1165 del 2019. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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