Avance Normativo 14 de Diciembre de 2022
Avance Normativo 14 de Diciembre de 2022
MCIT
– Proyecto de Circular del 6 de diciembre de 2022. Publicó un Proyecto de Circular mediante el cual informó los parámetros de la administración y distribución para el año 2023, de las 58.250 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023. El MinCIT recibirá comentario hasta el 11 de diciembre del 2022. Ver Norma Completa
– Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2022. Proyecto de Decreto mediante el cual prorrogaría hasta el 31 de diciembre del 2025 la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto 2279 del 2019, que estableció unos aranceles específicos del 35% para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías fueran iguales o inferiores a los umbrales establecidos. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 15 de diciembre del 2022. Ver Norma Completa
– Proyecto de Decreto del 10 de diciembre de 2022. Proyecto de Decreto mediante el cual modificaría los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 2025 del 2015, aplicable a la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en lo relativo al ámbito de aplicación para incorporar nuevas subpartidas resultantes de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, las disposiciones especiales para la importación y en lo relativo al Módulo de Consulta y Verificación de IMEI. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 16 de diciembre del 2022. Ver Norma Completa.
DIAN
– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 30 de noviembre de 2022. La DIAN publicó en el Diario Oficial 52.234 del 30 de noviembre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y las subpartidas en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa
CONSEJO DE ESTADO
– Sentencia 2014-00315-01(25663) del 28 de julio de 2022. La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución oficial de revisión de valor y la correspondiente resolución que resolvió el recurso de reconsideración porque la DIAN no aplicó correctamente el procedimiento de los métodos de valoración aduanera, que exigía la exclusión de cada uno de ellos, tras agotar el procedimiento exigido por el acuerdo de valoración y las normas de orden interno, previo a aplicar el método del último recurso. En efecto, la aduana debe aplicar irrestrictamente, y en orden excluyente, de manera sucesiva los métodos de valoración subsiguientes al del valor de transacción de la mercancía importada, la DIAN partió del raciocinio de que no se tenía la información necesaria respecto de la mercancía objeto de valoración, cuando lo cierto es que sí contaba con los insumos necesarios para intentar aplicar, en primer lugar, el método de valor de transacción de mercancías idénticas y, en caso de no obtener información, previa consulta desde luego de importaciones de idénticas características, acudir al método siguiente de valor de transacción de mercancías similares y así sucesivamente hasta agotar el último recurso. Ver Norma Completa
CONGRESO DE LA REPUBLICA
– Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. Para efectos aduaneros es importante tener presente lo señalado en el Art 51 mediante el cual se crea el impuesto nacional en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de igual forma en el Art 54 adiciona los capítulos I y II del título X (artículo 513-1 y siguientes) relacionados con el impuesto en la importación de bebidas azucaradas y el impuesto a los alimentos ultraprocesados, el cual deberá liquidarse y pagarse en la declaración de importación a partir del 1 de noviembre de 2023. De otra parte, en el en el Art 68 reviste al presidente de la República por un periodo de seis (6) meses para expedir el nuevo régimen sancionatorio y decomiso de mercancías en materia de aduanas y finalmente en el Art 73 modifica lo relacionado con la exclusión del IVA a en la importación de tráfico postal y envíos urgentes cuyo valor no exceda USD$200. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.