Avance Normativo

Avance Normativo 17 de Marzo de 2022

Avance Normativo 17 de Marzo de 2022


 

MCIT

- Resolución 44 del 28 de febrero de 2022. Dispuso la terminación del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 155 del 2021 a las importaciones de plastificantes de DOP (DI 2 ETHILEXILTALATO) clasificadas por las subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea, para no prorrogar los derechos antindumping definitivos impuestos mediante las resoluciones 173 del 2014 y 194 del 2015. Ver Norma Completa.

- Resolución 54 del 7 de marzo de 2022. Dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 239 del 2020 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, para mantener por un periodo de tres años los derechos antindumping definitivos prorrogados mediante la Resolución 227 del 2017. Ver Norma Completa.

- Decreto 379 del 16 de marzo de 2022. Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones, para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación -Exportación de materias primas e insumas, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991. La solicitud de autorización del programa se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el trámite de evaluación por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 91 del 15 de septiembre de 2021. Cuando la factura de venta electrónica es el documento que soporta la operación de comercio exterior, deberá estar representada en un medio físico, para que obre como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque (SAE), mientras se efectúan los desarrollos informáticos para que dicha factura electrónica, pueda ser leída, reproducida, transferida y asociada a la correspondiente solicitud de autorización de embarque en los servicios informáticos electrónicos en las operaciones de exportación, razón por la cual el almacenamiento y conservación de la factura electrónica de venta que soporta una exportación podrá hacerse de forma electrónica, siempre que se garantice su seguridad y conservación por el periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, y puedan ser puestos a disposición de la autoridad aduanera, cuando sean requeridos por la entidad. Adicionalmente, la DIAN precisó que podrá almacenarse y conservarse físicamente la factura electrónica de venta representada en un medio físico. Ver Norma Completa.

- Concepto 94 del 15 de septiembre de 2021. Señaló que si con ocasión del análisis de la composición físico química de la mercancía, se expide un pronunciamiento técnico en materia arancelaria en el que se determina una nueva posición arancelaria diferente a la declarada y, en consecuencia, el importador debe liquidar mayores tributos aduaneros, los intereses moratorios se causarán a partir del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. Ver Norma Completa.

- Concepto 95 del 15 de septiembre de 2021. Precisó las formas de terminación de la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista y citó las disposiciones de procedimientos aplicables a cada una de ellas. En efecto, la DIAN recordó que dicha modalidad se termina con la reexportación del medio de transporte, la destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera, el abandono voluntario, la importación ordinaria y la legalización cuando a ella hubiere lugar. Ver Norma Completa.

- Concepto 96 del 15 de septiembre de 2021. Conceptuó que, si al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia se accedió a la exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, pero se liquidó y pagó el IVA a la tarifa general aplicable en dicho momento, no sería exigible al momento de presentar la declaración de modificación para dejar la mercancía en libre disposición, liquidar ni pagar IVA, pues este ya se causó y pagó. Ver Norma Completa.

- Concepto 24 del 13 de enero de 2022. Precisó que el ingreso de flexitanques al territorio aduanero nacional puede darse como accesorio o equipo propio de un contenedor donde el soporte del ingreso temporal será el documento de transporte y/o el manifiesto de carga correspondiente, dependiendo si el contenedor viene con mercancía o vacío; como envase general reutilizable conteniendo mercancía; como envase general reutilizable que ingresa como carga suelta o contenerizada, y que va a ser empleado para facilitar la movilización de la carga y la protección de la mercancía, representando por sí mismo la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional y como envase general reutilizable que ingresa como mercancía que va a ser objeto de importación ordinaria, en estos casos el ingreso estará soportado con la declaración de importación ordinaria correspondiente. Ver Norma Completa.

- Resolución 33 del 7 de marzo de 2022. Resolvió levantar la suspensión de los términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 del 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 del 2020, a partir del 10 de marzo del 2022. Los términos que se reanudan corresponden a permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado; con el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, modificación y pérdida de registros aduaneros y autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados; con los procesos de verificación de origen y la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente y con la resolución de los recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Registro y Control Aduanero y de Técnica Aduanera. Ver Norma Completa.

MINAGRICULTURA

- Resolución 88 del 4 de marzo de 2022. Reglamentó para el 2022 los contingentes de importación de 100 toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00; 409 toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado en la subpartida arancelaria 0406.30.00.00 y 409 toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, originarios de Suiza y Liechtenstein establecidos en el Decreto 29 del 2012 mediante el cual se da cumplimiento al Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre Colombia y Suiza. El cronograma de asignación y administración del contingente podrá ser consultado en la página del MinAgricultura. Ver Norma Completa.

- Resolución 89 del 4 de marzo de 2022. Reglamentó para el 2022 los contingentes de importación de 2.976 toneladas para Guatemala y 1.000 toneladas para Honduras de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. El cronograma de asignación y administración del contingente podrá ser consultado en la página del MinAgricultura. Ver Norma Completa.

- Resolución 90 del 4 de marzo de 2022. Reglamentó para el 2022 el contingente de importación correspondiente a diecinueve millones doscientos mil (19.200.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% clasificado por la subpartida 2208.90.10.00 establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras. El cronograma de asignación y administración del contingente podrá ser consultado en la página del MinAgricultura. Ver Norma Completa.

INVIMA

- Resolución 2022500009 del 16 de marzo de 2022. Prorrogó la suspensión de términos legales en los trámites, procesos y actuaciones, desde el 18 de marzo del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022, para los procesos de Jurisdicción Coactiva, a los trámites de devolución de dinero, y a los trámites de liquidación de contratos suscritos con el Instituto, así como a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin; no se suspenden los términos previstos para la respuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades, ni los asuntos que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas. Adicionalmente, se suspenden los términos legales en los trámites a cargo de la dirección de alimentos y bebidas, medicamentos y productos biológicos, dispositivos médicos y otras tecnologías, cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y operaciones sanitarias. Ver Norma Completa.

MINMINAS

- Proyecto de Resolución del 1 de marzo de 2022. La entidad publica el proyecto por el cual Se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. En cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2020 y las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, se pública para participación ciudadana, con el objeto de recibir observaciones y comentarios hasta el 01 de mayo de 2022, para lo cual deben acceder previamente a la Guía para envió de comentarios, al igual que a la memoria justificativa que origina la modificación  Ver Norma Completa

CAN

- Decisión 894 del 16 de marzo de 2022. Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. La aplicación del porcentaje tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A solicitud de los Países Miembros, se podrá evaluar la prórroga de la presente Decisión, por única vez, por un (1) año adicional. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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