Avance Normativo

Avance Normativo 30 de Agosto 2021

Avance Normativo 30 de Agosto 2021


 

DIAN

- Comunicado de prensa del 19 de agosto de 2021. Informó que, a partir del 24 de agosto del 2021, los usuarios aduaneros deberán radicar de manera obligatoria, los nuevos tipos de garantía Fianza, Certificado de depósito a término, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia e Hipotecaria; a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, conforme a lo establecido en el Decreto 572 del 2021 y la Resolución 55 del 2021. Es importante tener en cuenta que el documento que constituye garantía para la Fianza, el Certificado de depósito a término, la Fiducia mercantil en garantía, la Prenda sin tenencia y la Hipotecaria debe ser radicado de forma física, previa a la radicación por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Resolución 46 del 2019, según sea el caso. Ver Norma Completa.

- Resolución 79 del 24 de agosto de 2021. Levantó parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 55 del 2020, modificado por el artículo 1 de Resolución 62 del 2020, mediante la cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN en el marco del estado de emergencia por COVID-19, respecto de las mercancías que ingresaron al país entre el 1º de marzo del 2021 y la fecha de entrada en vigencia de esta norma. La medida se tomó ante la necesidad de normalizar la salida las mercancías almacenadas y descongestionar los depósitos y los puertos, se requiere ir levantando la suspensión del término de almacenamiento consagrado en la normatividad aduanera, para algunas mercancías, a fin de optimizar el proceso de nacionalización de manera eficiente y evitar abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia durante el término de la emergencia sanitaria, en los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento. Ver Norma Completa.

- Concepto 225 del 25 de agosto de 2021. Modificó la postura establecida en el Oficio 9008178 del 5 de abril del 2019 de la Subdirección de Gestión de Normativa y doctrina con relación al impuesto al consumo de la cerveza sin alcohol. Al respecto, la DIAN acogió el pronunciamiento de la Dirección de Apoyo Fiscal Oficio 2-2020-008785 del 10 de marzo del 2020 y concluyó que, al no encontrarse las cervezas sin alcohol, sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, de que trata la Ley 223 de 1995 y demás normas que la modifican, adicionan o reglamentan, y dado que respecto de ellas no se predican las obligaciones de declaración y pago establecidas en el artículo 196 de la citada Ley 223 de 1995, debe entenderse, que, toda vez que el pago al impuesto al consumo no es exigible para cerveza sin alcohol, no puede ser exigible el mismo como documento soporte de la declaración de importación al momento de la obtención de levante de las mercancías. Ver Norma Completa.

- Concepto 1015 del 7 de julio de 2021. Indicó que, el agente de carga, podrá tramitar y obtener con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aduanera, las autorizaciones y/o habilitaciones, de las calidades de agente de aduanas y depósito habilitado; las actividades para las que fue autorizado mediante acto administrativo por la DIAN, no son objeto de modificación, ni de adición, y no pueden ser adicionadas por los particulares ni entenderse que se le otorgan prerrogativas o alcances distintos a los definidos en la normatividad vigente y al acto administrativo que las autoriza. En lo referente a la garantía global constituida por el agente de carga ante la DIAN, la entidad indicó que, el objeto de la garantía está condicionado a las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera para cada caso, las actividades que se encuentran amparadas para cada tipo de usuario corresponderán según la autorización, habilitación o reconocimiento, de manera que, no es procedente incluir presupuestos especiales a la póliza. Adicionalmente, la DIAN precisó que en el evento en que tenga la condición de consignatario o endosatario en propiedad de una mercancía y desee realizar un reembarque deberá constituir una garantía específica para amparar esta operación porque la garantía global solo cubre las actividades de su autorización. El reembarque que se vaya a realizar por lugar habilitado diferente en la misma jurisdicción aduanera; o que se reembarque por jurisdicción diferente a la del ingreso, deberá constituirse una garantía específica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías. Ver Norma Completa.

- Concepto 1027 del 9 de julio de 2021. Conceptuó que mediante el Decreto 645 del 2021 fue suspendido el término para cumplir con la obligación del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019, por parte de las sociedades de comercialización internacional y, como consecuencia de lo anterior, no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165, conforme lo dispuso el artículo 2 del Decreto 645. Por lo tanto, a partir del 17 de junio del 2021 y hasta el 17 de diciembre del 2021 se encuentra suspendido el término de los seis meses para exportar mercancías sobre las cuales se haya expedido un certificado al proveedor, toda vez que, de acuerdo con el artículo 4 Decreto 645 del 2021, el citado decreto entró a regir el 17 de junio del 2021. Ver Norma Completa.

- Concepto 1022 del 7 de julio de 2021. Conceptuó que cuando una empresa no residente envía insumos del exterior para que un usuario industrial de zona franca los maquile y, desde allí, los venda a clientes en el exterior o a terceros en el territorio aduanero nacional, existen dos operaciones comerciales: la de maquila, que es facturada por el usuario industrial a la empresa (no residente) que lo contrató, y la venta que la empresa (no residente) como propietaria del bien final hace desde zona franca a un tercero en el exterior; en la primera operación se debe liquidar IVA y en la segunda operación, hay una exportación exenta de IVA con derecho a devolución. Por último, la DIAN recordó que, si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Resolución 213 del 9 de agosto de 2021. El MinCIT y la DIAN modificaron el artículo 1º de la Resolución 57 del 2015 en lo relativo a las descripciones mínimas de la partida arancelaria 88.02 contenida en el Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes. Las nuevas descripciones mínimas aplican para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia dentro del mes anterior o que se encuentren en depósito de almacenamiento. La nueva disposición rige quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial 51.763. Ver Norma Completa.

- Proyecto de Resolución del 28 de agosto de 2021. Se publicó un Proyecto de Resolución mediante el cual establecería los requisitos y condiciones para presentar la solicitud de adición de áreas de zonas francas, y el alcance, criterios y términos para la expedición del concepto previo por parte del MinCIT y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de dichas solicitudes. Es del caso recordar que el artículo 64 del Decreto 2147 del 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 del 2021, señala que el MinCIT podrá autorizar por una sola vez la adición de áreas geográficas delimitadas no colindantes y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o distrito colindante al área declarada como zona franca. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 13 de septiembre del 2021. Ver Norma Completa.

DIMAR

- Resolución 0692-2021 del 3 de agosto de 2021. Modificó la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales. La Dirección General Marítima modificó la Sección 3 del Capítulo 4 "De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Internacional", del Título 1, de la Parte 2 "Seguridad Marítima" del REMAC 4 "Actividades Marítimas", en lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales fabricados o importados, excepto buques de guerra y buques para el transporte de tropas y naves de madera, que no sean buques pesqueros, con el fin de mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo. Ver Norma Completa.

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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