Avance Normativo

Avance Normativo 06 de Septiembre 2021

Avance Normativo 06 de Septiembre 2021


 

DIAN

- Concepto 1028 del 9 de julio de 2021. Recordó la doctrina contenida en los conceptos 904913-int. 1123 del 15 de septiembre del 2020 y 901590-int. 290 del 1º de marzo del 2021 según los cuales el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros. De tal manera, cuando el importador actúa directamente ante la autoridad aduanera y presenta la declaración de importación, adquiere la condición de declarante, y las agencias de aduanas, en virtud de un contrato de mandato aduanero, presentan la declaración de importación a nombre del importador, es claro entonces que actúan como declarantes. frente a la infracción del numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019, que sanciona al declarante que incumple la obligación de presentar declaración anticipada, es éste quien debe allanarse a la comisión de la infracción. De otra parte, si el importador equivocadamente entrega a la agencia de aduanas información técnica y fichas técnicas que no correspondan con la mercancía declarada, el importador es el llamado a allanarse ante la comisión de la mencionada infracción por disposición expresa del parágrafo del artículo 615, que le da a dicho importador la condición de infractor, con independencia que la agencia de aduanas haya actuado como declarante. Ver Norma Completa.

- Concepto 1029 del 9 de julio de 2021. Conceptuó que los bienes de capital importados en el país bajo la modalidad de importación temporal, podrán ser reexportados a zona franca para ser objeto de reparación o reemplazo y para finalizar la modalidad de importación temporal, a nombre de un usuario industrial o comercial, según corresponda. Dentro de la modalidad de largo plazo, se encuentra la importación temporal de mercancías en arrendamiento y, por lo tanto, en lo no previsto en las normas especiales que son exclusivas para esta modalidad de importación, aplican las disposiciones generales de largo plazo, y en su defecto, las normas generales de la importación para reexportación en el mismo estado. Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de agosto de 2021. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 51.779 del 27 de agosto del 2021, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

MINSALUD

- Resolución 1308 del 26 de agosto de 2021. Modificó los artículos 3 y 4 de la Resolución 840 del 2021, que estableció los requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el Covid-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o con participación pública, mediante los mecanismos de la Ley 2064 del 2020 o a través de donaciones, en relación con los requisitos para la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 cuando se lleve a cabo una adquisición directa y cuando se obtuvieron en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias. Ver Norma Completa.

- Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021. Prorrogó hasta el 30 de noviembre la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Dicha emergencia podrá finalizar antes cuando desaparezcan dichas causas que le dieron origen. El Ministerio consideró, entre otros, que, si bien el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado, su ejecución no ha culminado y persisten situaciones de riesgo. Adicionalmente, se deben adoptar medidas que permitan avanzar en la reactivación de los sectores, económicos, social y del Estado. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Resolución 898 del 31 de agosto de 2021. Definió los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deben tener en cuenta para la aprobación automática de las solicitudes, basadas en el Sistema de Administración de Riesgo (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad; estos lineamientos serán aplicados al MinCIT, como administrador y miembro de la VUCE y a las entidades que participan en ella, así como a los servicios que se prestan a los usuarios a través de esta herramienta informática. Las entidades que participan en las aprobaciones automáticas para las operaciones de importación y exportación y demás módulos de la VUCE que utilicen el SAR y el Sistema de Interoperabilidad, responderán por la implementación de las medidas de control que adopten para minimizar los riesgos operativos en las aprobaciones y podrán establecer mecanismos de control posterior a la expedición de los permisos, licencias, requisitos, vistos buenos o autorizaciones que se den en el marco de esta norma. Ver Norma Completa.

- Circular 14 del 27 de agosto de 2021. Informó que el Gobierno de EE UU incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en dos mil seiscientas dos 2.602 toneladas métricas, cuya asignación se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los Títulos 2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria, 1701.13.00.00 (10%), 3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%) y 7. "Incrementos de cupo" de la Circular 23 del 2020, modificada por la Circular 12 del 2021. Complementariamente, el MinCIT manifestó que en virtud de lo dispuesto por el Departamento de Agricultura de EE UU, se amplió el plazo de ingreso del contingente de exportación de azúcar y panela de la OMC a EE UU hasta el 31 de octubre del 2021. En consecuencia, se hace necesario modificar el último párrafo del Título 8. "Devolución voluntario de cupos" de la Circular 23 del 2020 y adicionar un párrafo en el mismo Título, así como modificar el último párrafo del Título 9. "Reasignación de cupos" y el punto 3. "Tercera verificación" del Título 10. "Verificación del uso de los cupos asignados" de la Circular 12 de 2021, modificatoria de la Circular 23 del 2020. Ver Norma Completa.

- Circular 15 del 30 de agosto de 2021. Informó que a partir del 6 de septiembre del 2021, el Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional adelantará el piloto de las operaciones aéreas de flores en el Aeropuerto Internacional el Dorado mediante la sistematización de la "Carta de Responsabilidad", para lo cual las empresas exportadoras de flores harán la solicitud de operaciones aéreas a través del módulo Sistema Integrado de Inspección Simultánea (SIIS) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual será evaluada por el Área Control Portuario y Aeroportuario. Ver Norma Completa.

ALIANZA DEL PACÍFICO

- Decisión 12 del 26 de agosto de 2021. La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico decidió incorporar al Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional, el Anexo 7.11 Quinquies de Dispositivos Médicos sobre la Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio de Dispositivos Médicos. Este Anexo aplicará a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y registros sanitarios que puedan afectar el comercio de dispositivos médicos entre las Partes. Los dispositivos médicos tendrán un solo registro sanitario independientemente de las plantas o países involucrados en el proceso de manufactura para lo cual el fabricante responsable debe informar a la autoridad sanitaria los actores que intervienen en dicho proceso y demostrar la relación existente entre los diferentes sitios de fabricación. Es decisión se firmó a los 19 días del mes de julio del 2021, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido o en la fecha que las Partes acuerden. Ver Norma Completa.

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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