Avance Normativo

Avance Normativo 21 de Septiembre 2021

Avance Normativo 21 de Septiembre 2021


 

DIAN

- Comunicado del 14 de septiembre de 2021. Beneficios en acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) del Operador Económico Autorizado. Con el fin de promover e impulsar el acceso por parte de los Operadores Económicos Autorizados – OEA a los beneficios que se otorgan en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, la DIAN informa que actualmente Colombia tiene ARM multilaterales con los países de la Alianza Pacífico (Chile, México y Perú) y con los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú). Igualmente, acuerdo de forma bilateral con Costa Rica y recientemente con Brasil, este último, en proceso de implementación. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Resolución 899 del 31 de agosto de 2021. Expidió el reglamento técnico que aplica a algunos gasodomésticos, que se importen o fabriquen en el país y vayan a comercializarse en Colombia. Previo a la comercialización de estos productos, los fabricantes, importadores y comercializadores deben obtener el correspondiente certificado de conformidad, emitido por un organismo de certificación de productos acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), mediante el cual se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico; el importador deberá adjuntar el certificado de conformidad a la licencia o registro de importación, según sea el caso, al momento de su presentación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Las disposiciones establecidas en el reglamento técnico no aplican a material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); aparatos de cocción y calientaplatos, de combustibles gaseosos o a gas, para uso en exteriores; importación de artefactos a gas, que se utilizarán como muestras, dirigidas exclusivamente para pruebas de laboratorio; artefactos a gas para uso industrial y artefactos a gas para uso comercial. Este reglamento técnico entra en vigencia doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 680 del 6 de marzo del 2015 y 1814 del 21 de septiembre del 2016, expedidas por el MinCIT. Ver Norma Completa.

- Circular 17 del 15 de septiembre de 2021. Publicó los parámetros para la administración y asignación del contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, establecidos mediante el Decreto 1051 del 2021, por un periodo de un (1) año. La Dirección de Comercio Exterior asignará los contingentes de la siguiente manera: el 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los tres años (2018, 2019 o 2020,) y el 10% será para los usuarios nuevos. La solicitud de la asignación del cupo de exportación se deberá realizar entre el 22 y el 27 de septiembre del 2021 a través del Módulo Contingentes de Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 17 de septiembre de 2021. Informó sobre la reducción en los tiempos de respuesta a las solicitudes que hacen los importadores ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que forman parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En el caso de las solicitudes de visto bueno que se realizan ante la SIC para la importación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), el tiempo de respuesta pasó de un día a tres horas en promedio. Sobre las aprobaciones automáticas que entrega la ANLA y permiten el ingreso al país de vehículos, el tiempo de respuesta pasó de un día a solo 10 minutos; esta misma disminución se dio en el caso de las solicitudes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, referidas a los equipos utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada. Finalmente, en el caso de las licencias de importación para sustancias y productos químicos controlados que se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la respuesta ahora se evalúa en un día y no en dos, como ocurría antes. Ver Norma Completa.

CONGRESO DE COLOMBIA

- Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021. El Gobierno Nacional expidió la Ley de Inversión Social con el objeto de adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada. En materia de comercio exterior, el Gobierno modificó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario para reglamentar que no pagará IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio. La DIAN establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales. Ver Norma Completa.

ICA

- Resolución 105215 del 8 de septiembre de 2021. Estableció los requisitos y el procedimiento para el registro y certificación en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad pecuaria. El establecimiento o empresa registrada como productor de preparaciones magistrales, tiene implícita la autorización para importar las materias primas utilizadas en la producción de preparaciones magistrales de uso veterinario, siempre y cuando solicite el concepto de insumos ante el ICA. Estos requisitos serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario en Colombia. Cabe resaltar que los derivados de cannabis que se requieran para las preparaciones magistrales solo pueden ser proveídos por personas naturales o jurídicas que tengan licencia de fabricación de derivados de cannabis en modalidad de uso nacional o licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y hayan sido fabricados en el marco de los cupos otorgados, en los casos en los que haya lugar. Para preparaciones magistrales no se permite el uso de derivados importados, salvo para preparaciones homeopáticas magistrales. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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