Avance Normativo

Avance Normativo 02 de Agosto 2021

Avance Normativo 02 de Agosto 2021


 

MCIT

- Resolución 204 del 22 de julio de 2021. Dispuso la terminación de la investigación por examen quinquenal a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00 originarias de la República Popular China, no prorrogando los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 40 del 2014. Adicionalmente, negó la solicitud de aplicar una medida anti elusión para hacer extensivos los derechos antidumping a las importaciones de las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00 originarias de China. Mas Información: Ver norma completa.

- Resolución 205 del 22 de julio de 2021. Dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio del 2020 a las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00,00, originarios de la República Popular China, no imponiendo derechos antidumping definitivos ya que el Comité de Prácticas Comerciales consideró que no se demostró con claridad la relación causal entre el daño sufrido por la rama de producción nacional y el dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar. Ver norma completa.

DIAN

- Circular Externa 7 del 26 de julio de 2021. La DIAN acató las precisiones de la URF sobre el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras, la entidad informó sobre la aplicabilidad y acatamiento por parte de esta entidad de lo precisado frente al tema de las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) entidad competente en materia de regulación financiera, que mediante radicado URF-E-221-000182 del 21 de mayo del 2021 señaló, entre otras cosas, que por vigencia del seguro debe entenderse el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, de presentarse un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación aduanera. Ver norma completa.

- Oficio 100227342–19 – 1712 del 26 de julio de 2021. La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN señaló que el importador tiene la libertad de declarar las máquinas y equipos que hacen parte de una Unidad Funcional de manera independiente. El estado no obliga a declarar bienes como unidades funcionales, pero en el momento que los usuarios deciden importar un conjunto de máquinas y equipos que podrían constituir una unidad funcional, están obligados a presentar la respectiva resolución de clasificación arancelaria de conformidad con lo dispuesto en la norma aduanera. Ver norma completa.

- Concepto - 0538 del 27 de julio de 2021. La subdirección técnica Aduanera de la DIAN señaló que el Acuerdo de Complementación Económica ACE 72, a la fecha no ha contemplado que el certificado de origen se emita de forma digital, ni que contengan código QR ó firma electrónica. Lo que sí se está haciendo por parte de los Países Miembros del Acuerdo, es que por motivo de la pandemia generada por el Covid-19, se aceptan de manera excepcional los certificados de origen en PDF o en copia según haya indicado cada país. Ver norma completa.

MINSALUD

- Decreto 811 del 23 de julio de 2021. Reguló la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso del cannabis. Sustituyó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 para reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos, científicos, industriales, hortícolas y alimenticios. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir las licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Quien pretenda importar semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados deberá someterse al régimen de importación de licencia previa a través de la VUCE; el ingreso desde el resto del mundo hacia zona franca de estas mercancías se permitirá siempre y cuando vengan consignadas a un usuario industrial de bienes, de servicios o de bienes y servicios, cuenten con los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ICA, Invima y el Fondo Nacional de Estupefacientes. Ver norma completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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