Avance Normativo

Avance Normativo 17 de Febrero de 2022

Avance Normativo 17 de Febrero de 2022


 

DIAN

- Oficio 900345 del 20 de enero de 2022. Están gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06., debiéndose atender las disposiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.7. del Decreto 1625 de 2016 cuando corresponda. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 4 de febrero de 2022. Impartió directrices para garantizar la trasmisión de forma segura de los archivos xml de los Certificados de Origen Digitales (COD) a Brasil en el marco del ACE 72, ya que se ha presentado el rechazo de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 4 de febrero de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Administración General de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino de Bélgica (GACE) firmaron una declaración de intención de colaboración entre las dos autoridades aduaneras con el propósito de desarrollar y fortalecer la colaboración entre las dos administraciones aduaneras en la prevención, investigación y combate del tráfico ilegal transfronterizo. Ver Norma Completa.

MCIT

- Resolución 22 del 24 de enero de 2022. Negó una solicitud de revocación directa presentada en contra de la Resolución 204 del 2021, por medio de la cual se adoptó una determinación final en el examen iniciado mediante la Resolución 162 del 2020. A través de la Resolución 204, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación del examen quinquenal y medida anti elusión iniciado mediante Resolución 162 del 2020, aclarada a través de la Resolución 171 del 2020, a las importaciones de lámina lisa galvanizada clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00 originarias de la República Popular China, sin la prórroga de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 2014 y prorrogados por medio de la Resolución 226 del 2017. A juicio del Ministerio, no se configuran las causales de revocación 1 y 2 del artículo 93 de la Ley 1437 del 2011 ya que el acto administrativo no es ilegal ni atenta contra el interés general. Ver Norma Completa

INVIMA

- Resolución 2022500000 del 9 de febrero de 2022. Suspendió los términos legales en sus trámites, procesos y actuaciones legales adelantados por las direcciones de responsabilidad sanitaria, de alimentos y bebidas, de medicamentos y productos biológicos, de dispositivos médicos y otras tecnologías, de cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y de operaciones sanitarias, desde el 10 de febrero hasta el 15 de febrero del 2022, inclusive. Esta suspensión aplica a los procesos de Jurisdicción Coactiva, a los trámites de devolución de dinero, a los procesos administrativos sancionatorios y a los trámites de liquidación de contratos suscritos con el Instituto, así como a las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin. La suspensión obedece a fallas en la plataforma tecnológica del Invima que se presentaron desde el 6 de febrero y que afectaron su sitio web y las conexiones con los servidores de la entidad, imposibilitando el acceso de usuarios internos y externos a los canales institucionales. En consecuencia, los días 6, 7, 8 y 9 de febrero no se contabilizaron los términos legales; con todo, el Invima con el fin de garantizar la protección de la salud continuará adelantando acciones de inspecciones, vigilancia y control respecto de medidas sanitarias de seguridad y procesos sancionatorios en relación con los productos de su competencia. Ver Norma Completa.

- Resolución 2022500001 del 15 de febrero de 2022. Modifica la suspensión de los términos legales en sus trámites, procesos y actuaciones legales adelantados por las direcciones de responsabilidad sanitaria, de alimentos y bebidas, de medicamentos y productos biológicos, de dispositivos médicos y otras tecnologías, de cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y de operaciones sanitarias, desde el 16 de febrero hasta el 22 de febrero del 2022, inclusive. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 16 de febrero de 2022. La entidad adopta nuevas medidas administrativas para garantizar continuidad en la prestación de los servicios y trámites. Se reanudan para cada dirección trámites y actuaciones que gradualmente, pueden ser atendidos por las distintas áreas, entre los que se encuentran Visto bueno de importación a través de la ventanilla única de comercio exterior VUCE, para todos los productos competencia del Invima y las Autorizaciones de importación para medicamentos vitales no disponibles y para donaciones, entre otros. Ver Norma Completa.

SUPERTRANSPORTE

- Resolución 341 del 10 de febrero de 2022. La Superintendencia de Transporte impartió una orden administrativa mediante la cual advirtió al Puerto Industrial Aguadulce, a la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura y a la Terminal de Contenedores de Buenaventura que deberán cumplir con los compromisos adquiridos con todas las líneas navieras con las que tengan una relación comercial y contractual definida para el recibo y almacenamiento de contenedores vacíos. Para el efecto, tendrán que asegurar la disponibilidad de espacio, el recurso humano, tecnológico y de equipos necesario para garantizar los compromisos adquiridos con las líneas navieras sin afectar el cupo previsto para cada una. Si la capacidad instalada es insuficiente para atender las solicitudes de las líneas navieras, pero aún existen obligaciones comerciales y contractuales pendientes por cumplir, la terminal portuaria deberá buscar alternativas para recibir y almacenar los contenedores vacíos. Adicionalmente, deberá notificar a las líneas navieras diariamente el porcentaje de ocupación utilizado y el disponible para recibo y almacenamiento de contenedores vacíos, su valor equivalente en Teus y el número de citas que han concedido. De otra parte, la Superintendencia de Transporte advirtió que deberán mantener un equilibrio entre la capacidad instalada entre la terminal portuaria, las negociaciones que surtan y las que realicen con las líneas navieras para recibo y almacenamiento de contenedores vacíos; por su parte, algunos agentes navieros deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias para atender las solicitudes de entrega de contenedores vacíos que circulan en Colombia para salvaguardar el servicio público portuario. Así mismo, las navieras deberán explicar a la Superintendencia las razones que justificarían cobros y penalidades que se generen por la demora en la entrega de los contenedores vacíos y se establecieron acciones para que los patios de contenedores mantengan la adecuada prestación de los servicios. Ver Norma Completa.

FITAC

- Comunicado 005 del 15 de febrero de 2022. Pese a los esfuerzos del equipo tecnológico del INVIMA no hay un horizonte claro para superar esta crítica situación generada por el reciente ataque cibernético a la plataforma de la entidad. FITAC propone volver a las operaciones manuales y tal como se realizaba hace algunos años como alternativa viable inmediata y de fácil implementación a la que los empresarios del sector logística y comercio exterior de tal forma que los funcionarios también puedan adaptarse de manera rápida. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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