Avance Normativo

Avance Normativo 28 de Abril de 2022

Avance Normativo 28 de Abril de 2022


 

DIAN

- Concepto 335 del 17 de marzo de 2022. Recordó el contenido de los Oficios Nos. 9825 y 60992 del 2011 mediante los cuales precisó la aplicación de las normas aduaneras a los trámites adelantados por el centro internacional de investigaciones agrícolas CIAT; en dicha oportunidad la DIAN precisó que para obtener el levante de las mercancías que ingresan al país consignadas a nombre del CIAT, se debe presentar declaración de importación, toda vez que el numeral 5 del artículo 4 del convenio suscrito con Colombia aprobado mediante la Ley 29 de 1988, no lo exonera de cumplir con tal obligación aduanera. El CIAT pueda importar bienes bajo cualquier modalidad de importación de las cumpliendo los requisitos y trámites legales pertinentes. Es así como dentro de las normas aduaneras que debe observar el CIAT, se encuentran las referentes al abandono legal de las mercancías, de manera que las mercancías almacenadas en el depósito privado habilitado por la DIAN a nombre del CIAT quedarán en situación de abandono, cuando no se obtenga el levante dentro del término legal y la DIAN podrá disponer de ellas cuando no se rescate. Ver Norma Completa.

- Concepto 336 del 17 de marzo de 2022. Conceptuó que las declaraciones de importación presentadas al amparo del Decreto 551 del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, se beneficiaron de la exención del IVA establecida ante la emergencia sanitaria, por lo cual, no es procedente presentar declaración de corrección para liquidar el IVA por la cantidad de mercancías importadas y no vendidas y entregadas o el pago de sanciones e intereses. Si el inventario se vende en el territorio nacional después del 31 de diciembre del 2021, se causa el IVA por la venta nacional según la tarifa aplicable al tipo de mercancía; con este pronunciamiento la DIAN ratificó la doctrina contenida en el Oficio 618 del 2020. Ver Norma Completa.

- Concepto 337 del 17 de marzo de 2022. Precisó que la solicitud de entrega del menaje o equipaje se debe presentar dentro de los quince días siguientes a configurarse el abandono legal de la mercancía y no dentro de los quince días siguientes a que se venza el término para la presentación de la declaración de legalización con el pago del valor de rescate por la mercancía en abandono. Cuando la norma indica expresamente un término para presentar la solicitud de entrega del menaje o del equipaje no es posible atender la solicitud cuando se presenta por fuera de dicho término, pues, en caso contrario, no tendría ningún sentido que la norma fijara un plazo para tal fin. Por último, la DIAN señaló que no existe norma que establezca expresamente que División de la Dirección Seccional debe proyectar para la firma del director seccional, el acto administrativo que autoriza la entrega del menaje o el equipaje y en consecuencia el Director Seccional puede asignar la función de proyectar el acto administrativo a la dependencia o servidor público que considere. Ver Norma Completa.

- Concepto 338 del 17 de marzo de 2022. Indicó que para efectos de dar cumplimiento a la obligación de exportación por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional en los términos del numeral 2 del artículo 68 y numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019, en armonía con los artículos 346 y siguientes del citado decreto, se entiende efectivamente exportada la mercancía cuando su salida definitiva del país ocurre dentro del término de los seis meses siguientes a la fecha de la expedición del certificado al proveedor independientemente de si la exportación se realizó mediante embarque único o autorización global con embarques fraccionados. El dato que indica que la mercancía salió efectivamente del país, corresponde a la fecha del manifiesto de carga que certificó el embarque y que está consignada en la declaración de exportación fraccionada independientemente de la presentación y firma de la declaración de exportación consolidada que corresponde al documento que agrupa la información de la salida definitiva de los embarques fraccionados asociados a la autorización de embarque global. Ver Norma Completa.

- Concepto 356 del 23 de marzo de 2022. Conceptuó que, la aprehensión o decomiso de las mercancías es independiente de la responsabilidad penal que pueda derivarse de los hechos investigados que tengan incidencia penal. Por tal razón, así un usuario aduanero haya presentado declaración de legalización de una mercancía para sanear el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, ello no impide que la autoridad competente lo vincule a una investigación penal, si se llegase a comprobar que en las actividades desarrolladas en el ejercicio del agenciamiento aduanero pudo verse involucrado en una conducta tipificada como delito por el Código Penal. Ver Norma Completa

- Concepto 357 del 23 de marzo de 2022. Conceptuó que, la mercancía importada temporalmente para reexportación en el mismo estado puede ser objeto de depreciación por el uso que de ella se haga, solamente para determinar su valor en aduana, cuando para finalizar la modalidad de importación temporal deba efectuarse una modificación de la declaración temporal a ordinaria. Ver Norma Completa

- Concepto 358 del 23 de marzo de 2022. Conceptuó que, tratándose de la venta desde el territorio aduanero nacional de los materiales de construcción a un usuario industrial de zona franca para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social, aplica la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los materiales de construcción que se introduzcan para un usuario industrial de una zona franca son para realizar las actividades de construcción y transformación de la infraestructura física de la zona franca necesaria para el desarrollo de su objeto social. Ver Norma Completa

- Concepto 359 del 23 de marzo de 2022. Conceptuó que, no aplica la modalidad de transbordo en los términos de los artículos 465 y siguientes del Decreto 1165 del 2019, para mercancía de exportación, porque el transbordo es una modalidad de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional a otro medio de transporte que efectúa la salida al extranjero dentro de una misma aduana, condición que no aplica para la mercancía que va a ser exportada. Ver Norma Completa

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 12 de abril de 2022. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.005 del 12 de abril del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa

MINCIT

- Decreto 653 del 27 de abril de 2022. Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones. La medida deroga el decreto 299 de 1995 y surge debido a la necesidad de realizar algunas actualizaciones e incluir disposiciones procesales que prevé el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, relacionadas con etapas y términos para la realización de audiencia entre intervinientes, práctica de pruebas, visitas de verificación, alegatos de conclusión, manifestaciones de intención (compromisos de precios), envío de hechos esenciales para la determinación final, y la referencia a los nombres actuales del Ministerio y sus dependencias que actúan como autoridad investigadora y decisoria en la aplicación de las medidas. Ver Norma Completa

MINSALUD

- Resolución 557 del 7 de abril de 2022. Modificó el artículo 4° de la Resolución 5109 del 2005 mediante la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas. Con esta modificación se establecen los requisitos generales que es obligatorio cumplir en los rótulos y etiquetas en contacto directo con los alimentos sin que medie autorización previa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento (Invima). Para el Ministerio, al evaluarse técnicamente la pertinencia de mantener o eliminar la autorización previa que expide el Invima, contenida en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 5109 del 2005, se trata de un trámite innecesario, por cuanto ya existe normatividad expresa aplicable para los materiales de envase de los alimentos, y adicionalmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en la reglamentación para tales objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, es realizada por las autoridades sanitarias competentes durante las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario. Ver Norma Completa.

ANLA - VUCE

- Comunicado del 22 de abril de 2022. Informa que ha entrado en producción la interoperabilidad de ANLA-VUCE, para los productos que requieran visto bueno de dicha entidad con permiso previo de (Certificado de protección de la Capa de ozono) amparados en la Res 1652 DE 2007 “Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal ” Los campos que entraran en interoperabilidad son Radicado, Fecha del Certificado y Referencias. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

Entradas Relacionadas

Reciba notificaciones sobre nuevas Actualizaciones en normatividad Aduanera

escríbenos por Whatsapp