EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2025-28 del 31 de julio de 2025
DIAN
- Concepto 846 del 6 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que se encuentra sometido al impuesto de timbre, un documento privado suscrito en el exterior, en el cual se acuerda un contrato de compraventa internacional pactado bajo la modalidad CIF (Cost, Insurance and Freight) o CIP (Carriage and Insurance Paid To), donde el vendedor del exterior asume la obligación de entrega del bien en Colombia, aunque el documento sea suscrito en el exterior, se ejecuta y/o genera obligaciones en el territorio nacional colombiano. Por el contrario, si se trata de una operación de exportación desde Colombia al exterior el contrato se encuentra exento del impuesto de timbre en la medida en que se trate de un documento en el que se acuerde la exportación de bienes de producción nacional. En cuanto a los documentos otorgados, aceptados o suscritos en una zona franca, en los que se haga constar la existencia de obligaciones cuya cuantía supere las 6.000 UVT, y en el que intervenga alguno de los sujetos pasivos como otorgante, aceptante o suscriptor, conllevan la causación del impuesto de timbre. Descargar Norma Completa.
- Concepto 915 del 18 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que de conformidad con el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, deberán ser registrados en el INFAD todas las personas involucradas en el proceso administrativo sancionatorio, salvo aquellas que se hayan desvinculado. En el caso de personas jurídicas, dicho registro podrá comprender a sus representantes legales, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo. Descargar Norma Completa.
- Concepto 930 del 20 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados no está preestablecida por el régimen aduanero, sino que depende del término de vigencia del contrato u otro documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación; siempre que dicho documento haya sido presentado como soporte de la solicitud y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la DIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 349 del mismo decreto. Descargar Norma Completa.
- Concepto 932 del 20 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que el Decreto 1446 de 2022, que derogó el Decreto 676 de 2019, contiene actualmente el listado vigente de subpartidas que identifican los bienes de capital autorizados. Por tanto, solo los bienes incluidos en dicho listado pueden ser importados temporalmente para perfeccionamiento activo conforme a la normatividad aplicable. Esta modalidad aplica exclusivamente a bienes de capital, sus partes y repuestos, siempre que estos últimos estén destinados a su reparación o acondicionamiento. También podrán importarse bajo esta modalidad las aeronaves y las embarcaciones marítimas o fluviales (medios de transporte). No es obligatorio que las partes y repuestos deben ser importadas junto con el bien de capital. Descargar Norma Completa.
- Concepto 942 del 24 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que al efectuarse el control aduanero en carretera y se encuentren paquetes o envíos transportados por las empresas de mensajería intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tienen guías de mensajería especializada o declaración de importación simplificada, procede la medida cautelar de inmovilización para que en ejercicio de las facultades de fiscalización la DIAN obtenga de estas empresas, los documentos que amparan la legal introducción al país. Si no se acredita el documento que ampara la legal introducción de la mercancía, procede la medida cautelar de la aprehensión y decomiso de los paquetes o envíos. Descargar Norma Completa.
- Concepto 944 del 24 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la DIAN cuenta con un plazo de cinco años desde la ocurrencia de los hechos para notificar el acto de formulación de cargos por infracciones cambiarias. En infracciones continuadas, el término se cuenta desde el último hecho. Al ser el Decreto Ley 2245 de 2011 una norma especial -contentiva del Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la DIAN prevalece sobre la norma general, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 y 47 del CPACA. Descargar Norma Completa
- Concepto 960 del 27 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que la definición de "trayecto corto" a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para efectos de la declaración de importación anticipada obligatoria aún no ha sido reglamentada. Sugiere estar atentos a la expedición del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se definirá qué se entiende por “trayecto corto” para efectos de la oportunidad para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria. Descargar Norma Completa
MCIT
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría parcialmente el Decreto 1881 del 2021, mediante el cual se adoptó el Arancel de Aduanas, para establecer un gravamen arancelario del 10% a las importaciones de buses eléctricos (“vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor”), clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90 la cual está actualmente con un gravamen arancelario del 0%, con el propósito de fomentar la producción nacional de vehículos y autopartes e impulsar los objetivos de política pública en materia medio ambiental, de movilidad sostenible y de transición energética. Descargar Norma Completa.
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría parcialmente el Decreto 2147 del 2016 que establece el Regimen de Zonas Francas, con el objetivo de promover la instalación de emprendimientos de base popular en zonas francas nacionales o uniempresariales, posibilitar su fortalecimiento institucional y su articulación al desarrollo regional, en consonancia con los principios de inclusión productiva, generación de valor agregado e integración territorial propuestos por la Política de Reindustrialización. El MinCIT podrá declarar la existencia de zonas francas permanentes especiales de economía popular de bienes y/o servicios. De igual forma el usuario operador y/o los usuarios de la zona franca permanente podrán vincular actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad de los usuarios de la zona franca sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que puede calificado el usuario industrial o comercial. Estas empresas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. Descargar Norma Completa.
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría parcialmente el Decreto 566 del 2025 que reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para la exportación de bienes y servicios, en el sentido de incluir precisiones en el artículo 9 para indicar expresamente que la liquidación del beneficio se realizará con referencia al valor de la exportación de bienes o servicios correspondiente: se otorgará el 3% del valor FOB de la exportación correspondiente, tratándose de todos los bienes señalados en el Anexo I del decreto y el 2% del valor de la exportación correspondiente, para los servicios señalados en el artículo 8 del Decreto. Descargar Norma Completa.
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría el Decreto 1047 del 2024 para prohibir, sin excepción, la totalidad de exportaciones de las hullas térmicas (carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, al Estado de Israel y eliminar el procedimiento de registro digital que permitía acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas consolidadas en la página web del MinCIT, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Descargar Norma Completa.
- Resolución 179 del 22 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 4 de agosto del 2025, el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) (Tubería Conduit), clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China. Descargar Norma Completa
MINTRANSPORTE
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte), publica un proyecto de Resolución Por la cual se suspende por 12 meses la entrada en vigencia del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques. Durante el tiempo de suspensión, se seguirán aplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, exclusivamente para los componentes de frenos, conjuntos de forro de freno de repuesto, los forros de freno de tambor de repuesto, los tambores, discos de freno de repuestos, campanas, cilindros de rueda, cilindros de maestro, líquido de frenos de repuesto destinados a vehículos automotores, remolques y semirremolques. Descargar Norma Completa.
INVIMA
- Resolución 2025029546 del 18 de julio de 2025.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) dispuso el procedimiento aplicable a la expedición, renovación y modificación de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) para la fabricación, importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo a través del sistema de información que para tal fin implemente el Invima. Descargar Norma Completa.
- Resolución 2025029573 del 18 de julio de 2025.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) modificó parcialmente la Resolución 2024057944 del 2024, mediante la cual se actualizaron las tarifas del instituto, con el fin de reflejar los valores de los servicios prestados a través de la nueva plataforma InvimÁgil, armonizar los costos con la modernización tecnológica y la optimización de la gestión administrativa, aplicable únicamente para los nuevos registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos. Descargar Norma Completa.
ICA
- Resolución 10863 del 21 de julio de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Helleborus de origen y procedencia India, para uso en siembra, comercial y ensayo. Para la importación de plantas in vitro de Helleborus se deben cumplir con los siguientes requisitos: certificado fitosanitario del país de origen, el empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie), utilizar empaques nuevos de primer uso, el importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada. Descargar Norma Completa.
- Resolución 11534 del 23 de julio de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Rubus occidentalis L. originarias de EE UU para uso en siembra, comercial y ensayo. Para la importación de plantas in vitro de Rubus occidentalis L. se deben cumplir con los siguientes requisitos: las plantas in vitro se derivaron de plantas madre que fueron sometidas a pruebas PCR y se encontraron libres de virus, el empaque del producto debe ser nuevo y estar marcado con el nombre botánico (género y especie), el importador debe informar si es un Organismo Vivo Modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada. Descargar Norma Completa.
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