Avance Normativo

Avance Normativo 10 de Agosto de 2022

Avance Normativo 10 de Agosto de 2022


 

MINCIT

- Decreto 1446 del 3 de agosto de 2022. Establece una nueva lista de Bienes de capital, para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. La norma rige 15 días calendario después de su publicación y deroga el Decreto 676 de 2019 y el Decreto 472 de 2020. Ver Decreto 1446 del 3 de Agosto de 2022 Completo.

- Circular 15 del 4 de agosto de 2022. Derogó la Circular 29 del 3 de agosto del 2018 mediante la cual fue implementado un nuevo desarrollo tecnológico del Aplicativo Dumping y Salvaguardias para adelantar el trámite electrónico en la presentación de solicitudes de medidas antidumping, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.3.9.11.2 que establece la obligatoriedad de un canal único de radicación de todas las actuaciones de las partes interesadas, para lo cual, el Ministerio debería expedir una circular. Es así como, el MinCIT estableció la obligatoriedad del canal único de radicación de todas las solicitudes de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardias cuya guía de uso puede ser consultada en una URL habilitada para tal efecto. Ver Circular 15 del 4 de agosto de 2022 Completa

- Circular 16 del 4 de agosto de 2022. Por decaimiento, agotamiento del plazo y obsolescencia, dio a conocer la lista de circulares que se derogan para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para mejorar su política regulatoria mediante una depuración normativa que expulsa del ordenamiento jurídico disposiciones obsoletas. Ver Circular 16 del 4 de Agosto de 2022 Completa.

- Oficio 1300-E2-2022-025185 del 1 de agosto de 2022. Señala que el artículo 17 de la Resolución 634 de 2022 relacionado con los trámites previos a la importación de equipos y/o productos que contengan y/ o requieran para su operación o funcionamiento, de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, hace referencia a una certificación expedida por el fabricante que deberá radicarse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA para efectos del trámite del visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, concluyendo que siempre que el producto o equipo cuente con un número de serial, el mismo deberá hacer parte de la certificación que se expida. Ver Oficio 1300-E2-2022-025185 del 1 de Agosto de 2022 Completo.

DIAN

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de julio de 2022. Publicó en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de julio de 2022 Completo.

MINAGRICULTURA

- Resolución 231 del 27 de julio de 2022. Reglamentó los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012. Los cupos de exportación serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y habilitadas por la Dirección General de Salud Animal del Gobierno de México (Senasica) para exportar a ese país. Ver Resolución 231 del 27 de julio de 2022 Completa.

- Resolución 232 del 27 de julio de 2022. Reglamentó el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. El cupo de exportación es de veinticinco mil novecientas treinta y siete toneladas métricas (25.937), para las subpartidas arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99, el cual será distribuido a prorrata, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma ante el MinAgricultura. Los seleccionados deberán obtener el Certificado de Autorización de Cupo de Exportación hasta el 21 de julio del 2023 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la autorización del cupo de exportación tendrá vigencia hasta el 1° de agosto del 2023. Ver Resolución 232 del 27 de julio de 2022 Completa.

- Resolución 233 del 27 de julio de 2022. Reglamentó los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Los cupos de exportación son de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la subpartida arancelaria mexicana 1101.00.01. y mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la subpartida arancelaria mexicana 1103.11.01. los cuales será distribuido a prorrata, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma ante el MinAgricultura. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación hasta el 21 de julio del 2023 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la autorización del cupo de exportación tendrá vigencia hasta el 1° de agosto del 2023. Ver Resolución 233 del 27 de julio de 2022 Completa.

AUNAP

- Resolución, 1323 del 22 de junio de 2022. Implementó el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento de la actividad pesquera y de la acuicultura. Los titulares de los permisos expedidos por la AUNAP podrán obtener el Salvoconducto o Guía de movilización para el transporte de los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, que sean de origen nacional o importado, por viaje, y en volúmenes superiores a cincuenta (50) kilogramos para peces de consumo, y para cualquier volumen de unidades de larvas, alevinos y peces ornamentales. El salvoconducto o guía de movilización tendrá cobertura y validez para una (1) única movilización o transporte en todo el territorio nacional, desde los sitios de desembarque, plantas de proceso, granjas de cultivo y demás sitios de acopio en el territorio nacional, hasta el destino final, y tendrá una vigencia de hasta cinco (5) días calendario, y estos serán contados a partir de la fecha que señale el permisionario para la movilización. Ver Resolución 233 del 27 de Julio de 2022 Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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