Avance Normativo

Avance Normativo 18 de Agosto de 2022

Avance Normativo 18 de Agosto de 2022


 

DIAN

- Concepto 955 del 29 de julio de 2022. Conceptuó que, no se puede finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado utilizando la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes a que hacen referencia los artículos 396 y siguientes del Decreto 1165 del 2019. Si la declaración de modificación es seleccionada para inspección, el declarante debe garantizar que el funcionario inspector pueda realizar la labor de inspección aduanera, no poner a disposición del inspector la mercancía que está siendo objeto de inspección física correspondiente a una declaración de modificación de importación temporal a ordinaria, no comporta por sí mismo una infracción administrativa. La consecuencia de tal hecho puede ser la no autorización de levante. Ver Concepto 955 del 29 de Julio de 2022 Completo

- Oficio 0238 del 10 de agosto de 2022. Señala que el 24 de junio de 2022, la Embajada Británica radicó la nota verbal 094/22, con el fin de referirse al intercambio de notas de fecha 29 de abril de 2022 entre los países parte del Acuerdo Comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, República de Ecuador y República de Perú, por otra parte, suscrito en Quito el 15 de mayo de 2019. En dicho intercambio de notas se dispuso que la entrada en vigor del acuerdo sería el 28 de junio de 2022. Condición aceptada por todos los países parte del acuerdo y en ese sentido prevalece sobre lo dispuesto en el Decreto 894 del 31 de mayo de 2022 que indicaba que entra en vigor 15 días calendario después de la fecha de su publicación. Ver Oficio 0238 del 10 de Agosto de 2022 Completo

MINDEFENSA

- Decreto 1563 del 5 de agosto de 2022. Reglamenta la clasificación, marcaje, registro, permiso y restricciones de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. La norma regula, entre otras, la importación y exportación de dichos elementos. En materia de importación, solo se autorizará la de armas eléctricas que reúnan las características establecidas en el decreto. Adicionalmente, se implementará un sistema de información de la Industria Militar que integrará a la DIAN, el sistema de información de la Policía Nacional y el sistema de información de la Superintendencia de Vigilancia a Seguridad Privada, en el cual se llevarán los registros de la comercialización, importación y exportación de armas, elementos y dispositivos menos letales. La comercialización, importación y exportación de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, será regulada por la Industria Militar en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y los interesados deberán obtener previo concepto favorable expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en un plazo máximo de 30 días, conforme a la reglamentación expedida. Ver Decreto 1563 del 5 de Agosto de 2022 Completo.

MINTRANSPORTE

- Resolución 20223040044065 del 29 de julio de 2022. Adoptó el reglamento técnico para la evaluación del desempeño de los sistemas de contención vehicular que se produzcan o comercialicen en Colombia destinados a la infraestructura carretera de todo el territorio nacional. Entre otros, estarán exceptuados del cumplimiento del reglamento técnico los sistemas de contención que ingresen al país con destino a la realización de ferias y eventos, pruebas y prototipos para desarrollo, en cuyo caso, el importador estará obligado a demostrar mediante documentación suscrita por su representante legal. Los importadores, productores o proveedores estarán obligados a demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la aplicación de las excepciones establecidas. El reglamento empezará a regir una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Ver Resolución 20223040044065 del 29 de Julio de 2022 Completa.

- Resolución 20223040044455 del 1 de agosto de 2022. Expidió el Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, su proceso de instalación, sistemas complementarios y llantas reencauchadas, con el objetivo de prevenir riesgos para la vida y prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de la OMC y la Decisión 827 de la Comisión de la CAN, este reglamento empieza a regir en los plazos establecidos en su Anexo 1. Durante los 12 meses siguientes a las fechas en que empieza a regir el reglamento, se podrán importar vehículos nuevos, llantas destinadas al ensamble o como unidad de repuesto sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento. Ver esolución 20223040044455 del 1 de agosto de 2022 Completa.

MINSALUD

- Decreto, 1651 del 6 de agosto de 2022. Estableció el reglamento técnico de emergencia para el trámite de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) para medicamentos de síntesis química o biológicos que deberá ser cumplido por los laboratorios que, entre otros, importen o comercialicen (en cualquiera de sus etapas) medicamentos de síntesis química o medicamentos biológicos y por los importadores que realicen actividades que involucren a los medicamentos establecidos en el decreto. Esto como consecuencia de que no se prevé o dispone actualmente de un mecanismo permanente que permita el acceso priorizado a medicamentos que aún no cuentan con toda la información requerida para la obtención de un registro sanitario, pero que podrían cubrir necesidades terapéuticas insatisfechas para condiciones o enfermedades emergentes en un contexto de pandemia, emergencia sanitaria o amenazas potenciales a la salud pública, mediante su aprobación condicionada y sujeta a un uso restringido y a obligaciones específicas por parte del desarrollador/fabricante. El decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de un (1) año conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 del 2015. Ver Decreto, 1651 del 6 de agosto de 2022 Completo.

AUNAP

- Resolución, 1390 del 30 de julio de 2022. Deroga la Resolución número 1323 de 2022 e implementa el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento de la actividad pesquera y de la acuicultura. Es obligación de los titulares de los permisos expedidos por la Aunap obtener el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de los recursos y/o productos pequeros y de la acuicultura, que sean de origen nacional o importado, por viaje, y en volúmenes superiores a cincuenta (50) kilogramos para peces de consumo, y para cualquier volumen de unidades de larvas, alevinos y peces ornamentales. Para la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura importados, desde el puerto de desembarque o aeropuerto internacional hasta el centro de acopio, granja o bodega, no se requiere salvoconducto, pero se debe acreditar el documento VUCE de aprobación de la importación. Para la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura para exportación, desde centro de acopio, granja o bodega hasta el puerto de embarque o aeropuerto internacional, se debe acreditar el documento VUCE de aprobación de la exportación. El salvoconducto tendrá cobertura y validez para una (1) única movilización o transporte en todo el territorio nacional, desde los sitios de desembarque, plantas de proceso, granjas de cultivo y demás sitios de acopio en el territorio nacional, hasta el destino final, y tendrá una vigencia de hasta cinco (5) días calendario, y estos serán contados a partir de la fecha que señale el permisionario para la movilización. Ver Resolución 1390 del 30 de julio de 2022 Completa

TLC COLOMBIA - MEXICO

- Decisión 112 del 21 de julio de 2022. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia dio a conocer la Decisión por medio de la cual otorga por el período del 29 de julio del 2022 al 28 de julio del 2023, una prórroga para la dispensa temporal establecida en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Decisión No. 106, a efecto de permitir la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. Ver Decisión 112 del 21 de julio de 2022 Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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