Avance Normativo 1 de Octubre de 2022
Avance Normativo 1 de Octubre de 2022
DIAN
– Concepto 1121 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, el cuarzo, definido como un mineral común que se encuentra en roca ígnea, metamórfica y sedimentaria cuya estructura cristalina permite que se conozca en forma de playas de arena y como piedras semipreciosas, no está excluido o exento del IVA por las normas tributarias vigentes. En consecuencia, su venta o importación estará gravada con la tarifa general del impuesto sobre las ventas-IVA (19%). Ver Norma Completa.
– Concepto 1122 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, una mercancía que sale del país solamente con una factura y un documento de transporte no se entiende legalmente exportada ya que toda mercancía que sale del país debe cumplir con todas las etapas y requisitos señalados en la norma para que se entienda legalmente exportada; si no surtió el trámite correspondiente no puede ser objeto de declaración, corrección ni modificación. Si el exportador o la agencia de aduanas reconocen la infracción y pagan la sanción, no se subsana la ilegalidad en la salida de una mercancía del país. Ver Norma Completa
– Concepto 1123 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, cuando un usuario de trámite simplificado (UTS) no realiza el pago consolidado que refiere el artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019 dentro de los términos establecidos en la normatividad aduanera, no se tipifica como sanción. No obstante, la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento es que “pierde el beneficio durante un año”, se hacen exigibles los valores adeudados y, en caso de reincidencia, perdería la autorización como usuario aduanero. Ver Norma Completa
– Concepto 1124 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas en los términos del artículo 5 de la Ley 67 de 1979 que ordena pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. Ver Norma Completa
– Concepto 1125 del 8 de septiembre de 2022. Recordó el contenido del Concepto 905354 int- 1202 del 30 de septiembre del 2020 en el que analizó sobre el incumplimiento del pago consolidado por parte del Usuario Aduanero Permanente (UAP). Al respecto, la DIAN informó que una de las prerrogativas de los UAP es realizar el pago consolidado de la totalidad de las declaraciones de importación, que obtuvieron levante en el mes inmediatamente anterior dentro del término previsto. En el evento en que no se realice el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos por el Decreto 1165 del 2019, el Usuario Aduanero Permanente incurrirá en incumplimiento; la consecuencia de dicho incumplimiento es la pérdida de esta prerrogativa, es decir, no podrá realizar el pago consolidado por el término de un año. Así mismo, le quedan suspendidas de manera automática las demás prerrogativas, mientras se acredita el cumplimiento de las obligaciones. Todo lo anterior sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente y de la efectividad de la garantía cuando hubiere lugar a ello. Finalmente, en el evento en que el usuario de manera independiente pague los tributos aduaneros, intereses y sanciones respecto de la declaración incumplida no relacionada en la declaración consolidada, deberá acreditarlo ante la autoridad aduanera, a efectos de que le sean restituidas las demás prerrogativas a que tiene derecho distintas a la del pago consolidado. Ver Norma Completa.
– Concepto 1126 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 del 2019 sobre las expediciones comerciales solamente es exigible en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no aplicaría para la modalidad de exportación. En este sentido, solo podrán ser objeto de exportación, por tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil entrega a su destinatario, previo el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por otras autoridades. Ver Norma Completa
– Concepto 1127 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, los vehículos de matrícula extranjera que cuentan con autorización de registro en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) y salgan al país vecino e ingresen nuevamente al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado con mercancía, incurrirán en la causal de aprehensión del numeral 1 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, tanto la mercancía de procedencia extranjera que se transporta, como el medio de transporte. Adicionalmente, la DIAN manifestó que las decisiones que adopte el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) no constituyen precedente vinculante para la expedición de los actos administrativos, estas decisiones sirven como instrumentos para la formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y a la defensa de los intereses públicos de la entidad y para efectuar control preventivo de daño antijurídico a las dependencias de la entidad, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del deber de diligencia. Ver Norma Completa
– Concepto 1129 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, no se encuentra diferencia entre la expresión “componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva” a que se refiere el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario ya que ambas expresiones hacen alusión al ingreso de materias primas e insumos nacionales en forma definitiva desde el resto del territorio aduanero nacional para un usuario industrial de zona franca las cuales incorporará al proceso productivo de un bien final. La base gravable mencionada en el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario aplica para los bienes finales producidos en zona franca, sobre los cuales el usuario industrial presenta la correspondiente declaración de importación y paga los tributos aduaneros. No obstante, cuando frente a los mismos bienes la declaración de importación es presentada por un comprador o cliente en el resto del territorio aduanero nacional, la base gravable para la liquidación de IVA será el valor de la factura adicionando el valor de gravamen arancelario que corresponda. Cabe resaltar que, cuando los bienes objeto de declaración de importación no fueron producidos en zona franca, sino que se importan al resto del territorio aduanero nacional en el mismo estado en que fueron ingresados del resto del mundo a zona franca, la base gravable del IVA será la establecida en el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario. Ver Norma Completa
– Concepto 1134 del 8 de septiembre de 2022. Conceptuó que, Un importador distinto al solicitante de la clasificación arancelaria podrá importar un bien (unidades, elementos o componentes) como unidad funcional con las mismas características de aquel que fue clasificado arancelariamente como unidad funcional mediante resolución expedida por la DIAN. Para el efecto, deberá dar cumplimiento al artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 al momento de presentar las declaraciones de importación de las unidades, elementos o componentes que conforman la unidad funcional con la anotación del número de la resolución que la clasificó arancelariamente y, en la descripción de cada declaración aduanera de importación, dejar una constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional en la descripción de la declaración de importación. En todo caso, todas las unidades, elementos o componentes de la unidad funcional que hagan parte de la resolución de clasificación arancelaria expedida por la Autoridad Aduanera, deberán ser importados por una misma persona. Ver Norma Completa
– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 14 de septiembre de 2022. La DIAN publicó en el Diario Oficial 52.157 del 14 de septiembre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el NIT, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.