Avance Normativo

Avance Normativo 23 de Junio de 2022

Avance Normativo 23 de Junio de 2022


 

DIAN

- Concepto 710 del 31 de mayo de 2022. Reiteró la doctrina señalada en el Concepto 612 del 13 de mayo del 2022, según la cual el término "ETA" (Estimated Time of Departure), si bien puede ser utilizado en la industria del transporte internacional como lo indica, no es considerado por la legislación aduanera para definir el cumplimiento de obligaciones en la etapa de carga del medio de transporte y, en consecuencia, para entender cumplida la obligación de la presentación de la declaración anticipada obligatoria dentro del término establecido en los artículos 175 del Decreto 1165 del 2019 y 124 de la Resolución 46 del 2019, se debe tomar la fecha y hora del aviso de llegada presentado por el transportador internacional, y cuando dichos términos se vean afectados por el anticipo o demora en el arribo del medio de transporte, se deberá tener en cuenta la fecha y hora estimada de llegada informada por itinerario por parte de los transportadores en la casilla 50 del Formato 1165 (Manifiesto de carga) sobre el cual la DIAN dio acuse de recibo a través de los servicios informáticos electrónicos. Adicionalmente, la entidad precisó que no existe el concepto de fecha de arribo del manifiesto de carga, solo existen dos fechas: la de presentación de manifiesto de carga y la de llegada del medio de transporte. Ver Norma Completa.

- Concepto 717 del 31 de mayo de 2022. Adicionó el Concepto General Unificado 1465 de 2019 para incluir una pregunta adicional al descriptor 3.1.1. Procedencia, de la Sección 3.1. Generalidades, del Capítulo 3. Decomiso, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la aprehensión de medios de transporte. Para la DIAN, el medio de transporte en el que se transporte mercancía, será objeto de aprehensión siempre y cuando se den las condiciones del numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, vinculando a su vez al transportador como responsable directo del medio de transporte objeto de aprehensión, independientemente de que exista un contrato de transporte. Ver Norma Completa.

- Concepto 742 del 3 de junio de 2022. Recordó que, se suspende el tratamiento especial de pago consolidado al OEA cuando incumple la obligación de pagar en forma consolidada. Dicha suspensión ocurre al día siguiente al vencimiento de los cinco días del mes siguiente a la obtención de levante de las declaraciones de importación, sin que el pago se haya realizado. Para el efecto, la DIAN verificará mensualmente el cumplimiento de la obligación de pago consolidado y, certificará el incumplimiento e informará a la Subdirección de Operador Económico Autorizado quien solicitará a las áreas competentes el ajuste en los servicios informáticos electrónicos para efectos que el OEA no pueda acceder el beneficio durante un año. En los casos donde el OEA no pueda generar el recibo oficial a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin, debe realizar el pago consolidado en forma manual por la totalidad de las obligaciones pendientes, debiendo conservar la prueba de pago, así como la relación de las declaraciones de importación asociadas al mismo. Ver Norma Completa.

- Concepto 771 del 9 de junio de 2022. Conceptuó que, si el bien importado como unidad funcional es declarado bajo una modalidad de importación donde la mercancía quede en libre disposición, las formas de dicha disposición no son objeto de reglamentación en la legislación aduanera, por el contrario, si la unidad funcional es declarada bajo una modalidad que tiene disposición restringida, tendrán que evaluarse los términos y condiciones de dicha restricción y las formas de finalización de la modalidad contempladas en cada caso, para saber si el importador puede tomar la unidad funcional y desagregarla en partes. De otra parte, la DIAN señaló que las resoluciones de clasificación arancelaria una vez en firme y publicadas, tendrán efectos tanto para el solicitante, como para terceros y se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron. En consecuencia, cuando la resolución de clasificación de una unidad funcional fue utilizada como documento soporte no puede ser revocada y de revocarse afectaría el levante y podría la mercancía quedar en situación de aprehensión y decomiso. Ver Norma Completa.

- Concepto 772 del 9 de junio de 2022. Conceptuó que, el lugar de domicilio principal de la Agencia de Aduanas y los lugares donde desarrolla su actividad económica deben permitir y garantizar a la agencia aduanera, entre otros aspectos: (i) el desarrollo continuo de su objeto social, (ii) disponer de la infraestructura de computación, informática y comunicaciones, (iii) el archivo temporal y/o definitivo de las declaraciones de importación y sus documentos soportes y sobre el conocimiento de sus clientes, (iv) que sus clientes puedan claramente identificar el lugar donde su proveedor de servicio de agenciamiento aduanero desarrolla su actividad, (v) estar informado y actualizado en el Registro Único Tributario -RUT y (vi) estar informado y actualizado en el documento de constitución de la empresa vigente. Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 10 de junio de 2022. La DIAN publicó un cuadro que enumera las resoluciones por medio de las cuales se expiden clasificaciones arancelarias. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.061 del 10 de junio del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

- Concepto Unificado 086 del 22 de junio de 2022. La Dirección de Gestión jurídica de la DIAN, Recoge la doctrina en materia cambiaria proferida hasta la fecha por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en lo referente a la normatividad de control cambiario de competencia de esta Entidad y que se encuentra rigiendo al momento de su expedición. En consecuencia, revoca todos los conceptos expedidos en los asuntos aquí tratados. Ver Norma Completa.

MINHACIENDA

- Proyecto de Decreto del 14 de junio de 2022. Adicionaría un parágrafo al artículo 101 del Decreto 1165 del 2019 para promocionar la adquisición y venta de productos nacionales a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional; las solicitudes de habilitación de depósitos francos para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías nacionales deberán cumplir solamente los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3, 6 y 8, y el parágrafo del artículo 119 del Decreto 1165 del 2019. Así mismo, adicionaría el artículo 101-1 al mismo decreto para desarrollar un procedimiento breve y garantista para el trámite de las solicitudes de habilitación de los depósitos francos para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías nacionales. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 29 de junio del 2022. Ver Norma Completa.

COMUNIDAD ANDINA - CAN

- Resolución 2272 del 20 de junio de 2022. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) emitió un Criterio Vinculante de Clasificación de Mercancías en la NANDINA para el producto denominado Bolas de cinc de 99,995% de pureza, obtenidas por fusión y colada de lingotes de cinc metálico y posterior proceso de tamboreo y prensado para corregir irregularidades formadas en la colada, con lo cual se cambia únicamente la forma geométrica de lingote a esferas, de la subpartida 7901.11.00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso, de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. Se consideraron la primera y sexta regla generales para interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

Entradas Relacionadas

Reciba notificaciones sobre nuevas Actualizaciones en normatividad Aduanera

escríbenos por Whatsapp