Avance Normativo 7 de Octubre de 2022
Avance Normativo 7 de Octubre de 2022
MICT
– Circular 18 del 26 de septiembre de 2022. Informó que a través del Decreto 1514 del 2022 modificó parcialmente el Decreto 1880 del 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre del 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) consistente en la cantidad máxima de productos arancelarios clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, que para el año 2023 el cupo de importación será de 6.246 vehículos, aprobando el tope fiscal en el equivalente de COP77.680 millones. El cupo asignado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos del contingente, respectivamente. Ver Norma Completa
– Circular 19 del 26 de septiembre de 2022. Informó que a partir del 28 septiembre del 2022 inició el piloto del proyecto de inclusión de las operaciones de salida de mercancías desde Zona Franca al resto del mundo, a través del módulo Sistema Integrado de Inspección Simultánea (SIIS) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que busca garantizar que todos los usuarios que intervienen en estas operaciones se familiaricen con el aplicativo informático, en aras de evitar traumatismos una vez se establezca la obligatoriedad del nuevo desarrollo. Ver Norma Completa
– Circular 20 del 26 de septiembre de 2022. Informó que el Departamento de Agricultura de EE UU notificó al MinCIT la extensión de la vigencia, hasta el 31 de diciembre del 2022, del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a EE UU, en virtud de lo cual modificó el primer párrafo del título 6 “Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad”, el párrafo seis del título 8 “Devolución Voluntaria de cupos” y la sección 9.2 “Segunda verificación” del título 9 “Verificación del uso de los cupos asignados” de la Circular 21 del 2021, modificada por la Circular 14 del 2022. Los demás aspectos contemplados en la Circular 21 modificada por la Circular 14, continúan vigentes. Ver Norma Completa
– Circular 21 del 29 de septiembre de 2022. Informó que de acuerdo con el cupo asignado por EE UU a Colombia en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el MinCIT administrará y distribuirá el contingente de 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de septiembre del 2023 para las subpartidas 1701.13.00.00 y 1701.14.00.00. Los cupos serán asignados por prorrateo, 90% a usuarios históricos y 10% a usuarios nuevos. La solicitud de asignación de cupos, la asignación, el procedimiento para solicitar certificado de elegibilidad, los incrementos de cupo y su devolución, se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver Norma Completa
– Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022. Dispuso la terminación de la investigación por examen quinquenal iniciada mediante la Resolución 210 del 30 de octubre del 2020, que ordenó el inicio de un examen con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del año que se pretendía corregir. Así mismo, prorrogó los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución 257, los cuales se liquidarán sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la subpartida 2004.10.00.00 y estarán vigentes por un periodo de cinco años con una revisión de tres años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Ver Norma Completa.
DIAN
– Cartilla-Factura-comercial-CT-COA-0124 del 28 de septiembre de 2022. La Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, como apoyo a los usuarios de comercio exterior y a los servidores públicos, presenta la cartilla denominada “Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas”, cuyo propósito es orientar en la correcta aplicación de las normas sobre valoración aduanera, lo cual se verá reflejado en la etapa de control simultáneo a la nacionalización de las mercancías importadas. En este instrumento se desarrollan algunos aspectos relativos a la factura comercial en la valoración de las mercancías importadas, establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Decisión Andina 571 de 2003, el Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por la Resolución 1828 de 2016 y la normatividad aduanera nacional vigente. Ver Norma Completa
– Proyecto de Resolución del 28 de septiembre de 2022. Modificaría el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución 46 del 2019 para actualizar el monto total anual autorizado a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de las mercancías previstas en este numeral equivalente a quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y siete (579.137) Unidades de Valor Tributario (UVT), y el parágrafo 3 del artículo 128 relacionado a la introducción de las mercancías provenientes del resto del mundo consignadas a comerciantes ubicados en dicha zona, bajo control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que ingresen por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y por los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, las cuales no requerirán la presentación de una declaración de tránsito aduanero. Ver Norma Completa
– Concepto 1157 del 13 de septiembre de 2022. Conceptuó que, para la importación de productos terminados al territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de zona franca, por la naturaleza de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, una vez obtenido el bien final en el exterior o en zona franca, para su ingreso al territorio aduanero nacional, debe presentarse la declaración de importación bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo. Dado lo anterior, la DIAN precisó que uno de los requisitos de la declaración especial de importación es que corresponda a la modalidad de importación ordinaria y no a una reimportación por perfeccionamiento pasivo. Si el bien exportado temporalmente para perfeccionamiento pasivo finalizó con la modalidad de exportación definitiva, procederá la presentación de la declaración especial de importación siempre que los bienes finales producidos, transformados o elaborados por el usuario industrial de zona franca se sometan a una importación ordinaria, hayan sido fabricados a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada y solo sea exigible la liquidación o pago del IVA. Ver Norma Completa
– Auto 002821 del 6 de octubre de 2022. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, prorroga hasta el 20 de octubre de 2022 la suspensión del término de duración para la ejecución de la operación de tránsito aduanero nacional, tránsito aduanero internacional y transporte multimodal. Ver Norma Completa.
INVIMA
– Comunicado del 3 de octubre de 2022. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima informa que, este lunes 3 de octubre, aproximadamente a las 4:00 a.m., se presentó un nuevo ataque cibernético contra la plataforma tecnológica de la entidad, que produjo la no disponibilidad de información y de los aplicativos externos del Instituto, con excepción de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver Norma Completa
– Comunicado del 5 de octubre de 2022. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima informa sobre la adopción de medidas administrativas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y trámites, en el marco de la contingencia tecnológica que enfrenta desde el 3 de octubre de 2022. Ver Norma Completa
– Comunicado del 6 de octubre de 2022. En aras de garantizar la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima presenta a importadores y exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios de comercio exterior de Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera – PAPF a nivel nacional, el procedimiento transitorio que se adoptará durante la contingencia tecnológica para solicitudes ante la Dirección de Operaciones Sanitarias. Ver Norma Completa
– Resolución 2022600000 del 4 de octubre de 2022. Debido al nuevo ataque cibernético contra la entidad, la medida suspende los términos legales en algunos de los trámites procesos y actuaciones a cargo del INVIMA desde el 4 de octubre hasta el 31 de octubre de 2022. Ver Norma Completa
CONSEJO DE ESTADO
– Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 2016-00662-01 del 16 de junio de 2022. El certificado de origen no es prueba conducente para demostrar la correcta clasificación arancelaria de los productos importados, dado que con dicho documento lo que se prueba es el origen de la mercancía mas no su posición en el Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que bajo el marco normativo comunitario andino la regla general es que la mercancía originaria de la región está exenta de arancel, desconocer el origen resulta contrario a lo dispuesto en el derecho comunitario andino y conduce a que los productos originarios de un país miembro tengan un mismo tratamiento respecto de aquellos originarios de un tercer país. Para el Consejo de Estado, es claro que al tratarse de mercancía originaria de China y determinarse que su clasificación es bajo la partida 7610 en la que se ubican los productos destinados a las construcciones y sus partes compuestas de aluminio, en concreto, en la subpartida 7610.90.00.00 – Los demás, se concluye que el arancel aplicable es del 10% como lo estableció la DIAN y no del 5% como lo declaró la demandante. Así las cosas, está probado que frente a las catorce (14) declaraciones de importación cuya mercancía es originaria de Ecuador procede el reconocimiento de la preferencia arancelaria y en relación con las cuatro (4) declaraciones de importación de productos originarios de China se mantiene la liquidación oficial de corrección y la sanción impuesta, lo que conduce a que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se declare la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. Ver Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.