Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 27 de Enero de 2023


 

DIAN

- Circular 9 del 30 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, a partir del 31 de diciembre del 2022, los productores y exportadores, cuando actúen a través de mandatarios, deben autorizarlos para elaborar, firmar y presentar las declaraciones juramentadas de origen y para solicitar certificados de origen por la opción "AUTOGESTIÓN" del sistema Muisca a través del servicio informático electrónico de origen. Como requisito previo para poder presentar declaraciones juramentadas de origen y/o certificados de origen no se deben seguir remitiendo solicitudes al buzón de mandatos@dian.gov.co el que continuará disponible únicamente para solicitudes de habilitación de NIT de usuarios no registrados y para actualización de información en el sistema informático de origen de acuerdo con la información registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Las solicitudes de mandatos de asociaciones en el Sistema de Origen radicadas antes de la entrada en vigencia de esta circular estarán vigentes conforme lo indicado en el poder. Esta circular deroga la Circular 18 del 9 agosto del 2017 de la DIAN. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1530 del 20 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró la doctrina contenida en el Concepto 530 del 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a la exclusión del IVA en la importación a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la posibilidad que el importador no pierda dicho beneficio si acredita el certificado de la ANLA con posterioridad y solicita la devolución del IVA pagado, esta posibilidad no aplica para la exclusión del IVA en los términos del literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, dado que en este caso expresamente el parágrafo 3 del artículo 428, establece como condición para acceder al beneficio que se cuente con dicha certificación, previamente al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1532 del 20 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca no están gravados con aranceles e IVA, independientemente que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas. La DIAN precisó que, si de manera previa a la introducción a Zona Franca del bien procedente del exterior, el titular de los derechos sobre éste endosó el correspondiente documento de transporte en procuración a nombre del usuario comercial, dicho usuario, en calidad de endosatario, no podrá realizar negocios jurídicos sobre ésta (como la venta a nombre propio) ya que este tipo de endoso no transfiere el dominio. La venta de la mercancía sólo podrá llevarla a cabo el endosante del documento de transporte, quien tiene la facultad para disponer de la misma. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1537 del 22 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que los inversionistas en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul que no sean responsables del IVA, podrán gozar de los beneficios de la Ley 1715 del 2014 consistentes en deducción especial en el impuesto sobre la renta, exclusión del IVA, exención del pago de los derechos arancelarios de importación y depreciación acelerada. Descargar Norma Completa

- Concepto 1540 del 22 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, mientras estuvo vigente la figura de los Usuarios Altamente Exportadores (Altex) estos podían gozar de la exclusión del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Para mantener el beneficio tributario, el Altex debía acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual tenía que presentar el certificado de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 del 2016 (en concordancia con lo señalado en el artículo 766 del Decreto 1165 del 2019). Descargar Norma Completa

 

- Concepto General 91 del 20 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 13 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.276 del 13 de enero del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el NIT, el nombre del producto a clasificar, su descripción y las subpartidas en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

CAN

 

- Cuadernillo Judicial del 29 de diciembre de 2022.

El tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclaró que la responsabilidad de un tercero autorizado (agencia despachante o agente de aduanas) por la veracidad o exactitud de la información o valor declarado en aduana será asumida de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 de la Decisión 571, en los siguientes casos: (i) Cuando no consigne la totalidad de la información y documentación proporcionada por el comprador o importador en la DAV (ii) Cuando pese a haber utilizado la información y documentación proporcionada por el comprador o importador, esta haya sido transcrita erróneamente en la DAV o consignada de forma parcial o inexacta; o, (iii) Cuando pese a haber utilizado como base para la elaboración de la DAV la información y documentación proporcionada por el comprador o importador, los valores declarados sean ostensible o desproporcionadamente bajos o no correspondan con la realidad comercial de ese tipo de transacciones; o, cuando los datos sean manifiestamente inexactos, falsos o fraudulentos. Descargar Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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