Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 01 de Febrero de 2023


 

DIAN

- Concepto 1478 del 2 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, la suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada no estuvo vigente hasta que se mantuvo la emergencia sanitaria por COVID-19, por el contrario, el término para la presentación de la declaración anticipada solo estuvo suspendido hasta el 1° de junio de 2020. A la fecha las Resoluciones 30 y 55 de 2020, por las cuales se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como consecuencia del COVID-19, no se encuentran vigentes, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la emergencia sanitaria estuvo presente hasta el 30 de junio de 2022, considerando la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 56 del 12 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, cuando la mercancía importada esté sujeta al cumplimiento del etiquetado de que trata el reglamento técnico respectivo y esto sea una condición para el levante de la mercancía, la Autoridad Aduanera verificará tal hecho, ya sea en el control simultáneo o en el control posterior. En conclusión, el levante o la aprehensión de la mercancía con doble etiquetado dependerá de si el reglamento técnico lo permite o no. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 65 del 13 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que, según la Ley 1715 del 2014, la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales goza de exención arancelaria, exclusión del IVA, deducción especial del impuesto sobre la renta equivalente al equivalente al 50% de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y depreciación acelerada para las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE). Descargar Norma Completa

 

- Concepto 66 del 16 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, los actos realizados en el marco de un contrato de mandato aduanero no pierden validez por el cambio del representante legal de la agencia de aduanas o del importador/exportador. No obstante, la DIAN recordó que según la doctrina contenida en el Concepto 725 del 2021 es necesario analizar cada caso particular con el fin de determinar si el nombramiento de un nuevo representante legal puede tener implicaciones en la vigencia y/o validez del mandato aduanero ya que tal y como lo dispone el numeral 2 del artículo 2189 del Código Civil, pueden existir otras condiciones para dar por terminado el mandato. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 67 del 17 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró la doctrina contenida en el Concepto 1240 del 2022 en el sentido de precisar que el ingreso de cada mercancía a zona franca debe ser autorizado por el usuario operador con la expedición del Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM) dentro del término que razonablemente tenga lugar la operación logística del ingreso, según el tipo de operación y la naturaleza de las mercancías, por lo que exige un análisis de cada caso particular. Cada vez que se produzca el ingreso o salida de mercancías de zona franca, el usuario operador debe probar ante la Autoridad Aduanera que ha dado cumplimiento al requisito de expedir el FMM. El incumplimiento de la obligación de expedir el FMM acarrea la sanción del 2.2 del artículo 625 del Decreto 1165 del 2019, que se configura cada vez que el usuario operador permite el ingreso y salida de mercancía de zona franca sin cumplir con el requisito de autorización a través de la expedición del FMM. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 88 del 18 de enero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó la primera parte del descriptor 16.1 del Concepto General Unificado No. 1465 de 2019. Procedimientos Administrativos Aduaneros en el sentido de precisar que de conformidad con el artículo 611 del Decreto 1165 del 2019, la facultad que tiene la DIAN para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos dentro del término que para ello prevé el Decreto 1165 de 2019. Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo, si se trata de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión. En los eventos en que una autoridad judicial deba pronunciarse sobre la responsabilidad por la comisión de un delito, el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Cuando la sanción se impone dentro de una liquidación oficial, la caducidad se contará igual que la firmeza de la declaración. La DIAN concluyó que, la Autoridad Aduanera deberá analizar, en cada caso particular, las circunstancias fácticas y material probatorio en aras de determinar si existe claridad o no sobre la fecha de ocurrencia del hecho u omisión. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 137000201-000050 del 26 de enero de 2023.

A partir del 26 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspendió de forma transitoria los términos para los tránsitos aduaneros nacionales e internacionales autorizados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales y que al momento de la emergencia vial registrada el 9 de enero del 2023 no pudieron iniciar con la operación y/o ejecución de la ruta señalada en la Declaración de Tránsito Aduanero. Los términos serán reestablecidos una vez la autoridad competente comunique de manera oficial la normalización de la circulación vial. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro Actualizado de Garantías y Patrimonio del 26 de enero de 2023.

La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pública para conocimiento del público en general, el cuadro actualizado de garantías y patrimonio que deben cumplir todos los Usuarios Aduaneros inscritos, autorizados o habilitados por esa por subdirección. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Resolución 11 del 23 de enero de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio del examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 55 del 2018 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, permitirían la continuación o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Mientras se adelanta el examen de extinción, continuarán vigentes los derechos antidumping aplicables a dichas importaciones. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 25 de enero de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un Proyecto de Decreto mediante el cual modificaría el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00 correspondientes a Huevas y lechas de pescado e Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, respectivamente. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 9 de febrero del 2023. Descargar Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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