Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 16 de Marzo de 2023


 

DIAN

- Resolución 27 del 22 de febrero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) autorizó hasta el 31 de diciembre del 2023, el apoyo permanente de los miembros de la policía fiscal y aduanera (POLFA) a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera en los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, Alfonso Bonilla Aragón de Palmira y José María Córdova de Rionegro, con el uso mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos; podrán contar con el apoyo de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, así como el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes. En los Aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Rafael Núñez de Cartagena y Edén de Armenia, el apoyo de la POLFA será solo para viajeros; en los Aeropuertos Camilo Daza en Cúcuta y Matecaña de Pereira, los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot de Cúcuta, La Unión en Santander, José Antonio Páez en Arauca, Rumichaca en Ipiales y el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en Maicao, se apoyarán las actividades de carga y viajeros; finalmente, se establece un protocolo de trabajo conjunto entre las 2 instituciones. Descargar Norma Completa

 

- Circular 000001 del 15 de marzo de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el RUT solamente debe actualizarse en caso de tener una modificación o adición en los datos consignados originalmente y se debe hacer dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización; por lo tanto, las entidades públicas o privadas no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61 si no hay lugar a actualizaciones del mismo, sin embargo, si es viable exigir que la fecha de generación del acopia del PDF en la parte inferior derecha del RUT sea reciente, toda vez que una cosa es la vigencia del RUT y otra cosa es la generación de la copia del RUT. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Resolución 1894 del 3 de marzo de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) prohibió el ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de Ecuador y Perú, por el término de 6 meses, contados a partir de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial 52328 del 6 de marzo del 2023; durante este periodo el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por Ecuador y Perú y suspenderá las solicitudes radicadas para la importación de aves y productos de riesgo procedentes de Ecuador y Perú. La medida se adoptó ante la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en Perú y Ecuador. Descargar Norma Completa

 

INVIMA

 

- Resolución 2023003135 del 27 de enero de 2023.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) estableció el trámite para la expedición de autorización, renovación, modificación y/o cancelación de la licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal, científico e industrial, licencias extraordinarias para agotamiento de existencias y para investigación no comercial. La licencia de fabricación es la autorización que otorga el Invima para actividades relacionadas con la transformación del cannabis psicoactivo y no psicoactivo y/o del componente vegetal en aceites, resinas, tinturas y extractos fines médicos, científicos e industriales; valga aclarar que el titular de esta licencia está sujeto al cumplimiento de los requisitos del Decreto número 811 del 2021 y la Resolución 227 del 2022 pero adicionalmente deberá diligenciar el formato único para la presentación de solicitudes de expedición de licencia de fabricación de derivados de Cannabis, pagar y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que para la modalidad con fines de exportación de derivados de cannabis, son los establecidos en el artículo 2.8.11.2.2.4 del Decreto 811 del 2021 mediante el cual se sustituyó el Título 11 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. Por último, las novedades relacionadas con el protocolo de seguridad, en los accionistas o socios, tercerización de actividades, investigación, importación, exportación, transporte, disposición final y cambio o adición del licenciatario destinatario de la cosecha para fabricación de derivados, deberán ser informadas al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), en los términos de la Resolución número 227 del 2022. Descargar Norma Completa

 

MINTRANSPORTE

 

- Resolución 20233040005155 del 13 de febrero de 2023.

El Ministerio de Transporte modificó la Resolución 1080 del 2019 mediante la cual expidió el Reglamento Técnico para cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, para incorporar la más reciente tecnología de protección de Naciones Unidas. La comercialización en Colombia de estos elementos de protección personal quedará condicionada a ensayos a partir del cumplimiento de la norma que incorpora mejoras en los requisitos de seguridad. Es importante recordar que la Resolución 1080 del 2019 contemplaba como requisito técnico para la comercialización de cascos en Colombia el cumplimiento del Reglamento 22 de Naciones Unidas en su serie de enmiendas o versión número 05. Con esta actualización del reglamento técnico, la serie de enmiendas fue revisada y actualizada por el organismo internacional, de manera que los cascos deberán estar certificados bajo la norma R22.06 y sus posteriores versiones. En el país, se aceptarán cascos que cumplan con los requisitos y ensayos basados en el reglamento R22.05 o series superiores. Adicionalmente, los cascos que cumplan con el reglamento establecido deberán incluir en la etiqueta, los datos del artículo 6 de la resolución 1080 del 2019 y la indicación de no protección de la barbilla en caso de que no la ofrezca. Descargar Norma Completa

 

MINHACIENDA

 

- Decreto 261 del 24 de febrero de 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer nuevas tarifas de autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional, teniendo en cuenta que la Ley 2277 del 2022 incluyó disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, tales como la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón. Al cambiar la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se pretende disminuir el impacto en caja durante la vigencia del 2024 y una distribución del recaudo en diversos pagos durante el 2023. Descargar Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

 

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