EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Avance Normativo 22 de Junio de 2023
DIAN
- Resolución 000095 del 2 de junio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución mediante el cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 06 de junio de 2023 con el fin de facilitar, agilizar, brindar claridad y establecer la operatividad de la aplicación de las sanciones, el decomiso de mercancías y el procedimiento aduanero, entre las más importantes el contenido de las actas de las medidas cautelares, el avaluó de mercancías y El Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros – INFAD. Descargar Norma Completa
- Concepto 728 del 30 de mayo de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo algunas aclaraciones a la solicitud de reconsideración del Concepto General 91 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En primer lugar, la DIAN precisó que es el propio legislador el que en el artículo 51 de la Ley 2277 del 2022 ignora el término "Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso" que previamente definió en el artículo 50 de la misma ley, de manera que le corresponde al intérprete dar sentido la expresión productor o importador haciendo uso de las reglas de interpretación previstas en los artículos 27 a 32 del Código Civil. En segundo lugar, concluyó y reiteró que, para efectos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo es quien realice el hecho generador establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 del 2022, el cual se refiere al productor y/o importador que venda, retire o importe para consumo propio productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En última instancia, el sujeto pasivo es el productor o importador que realice el hecho generador del tributo. En tercer lugar, la DIAN aclaró que es el productor o importador del empaque, embalaje o envase plástico de un solo uso quien dispone de la mejor información para liquidar y pagar el impuesto, en la medida en que sabe con exactitud su peso. De esta manera, puede liquidar y pagar el Impuesto y armonizar la eventual fiscalización, pues ocurre en la primera etapa de la cadena de producción. Es decir, al ser el Impuesto monofásico de primera etapa, grava al primer sujeto que realice el hecho generador que tiene contacto con el producto gravado en el territorio nacional. Por último, recordó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó los cálculos del recaudo esperado del impuesto, teniendo en cuenta que el producto gravado es el envase, embalaje o empaque plástico de un solo uso y que el sujeto pasivo y responsable es quien produce o importa dicho envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso y así confirmar el numeral 6º del concepto general. Descargar Norma Completa
- Concepto 654 del 9 de junio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que un beneficiario de un programa de sistema especial de importación - exportación también conocido como "Plan Vallejo", puede importar al territorio aduanero nacional una mercancía fabricada por un usuario industrial en zona franca con componentes nacionales bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo. La DIAN concluyó que al tratarse de una importación que obedece al desarrollo de un programa del "Plan Vallejo", no es exigible la presentación de la declaración especial de importación, sino la presentación de una declaración de importación bajo la modalidad de sistemas especiales de importación - exportación; cuando las mercancías producidas con componentes nacionales salen de zona franca al TAN para ser parte de un programa de sistemas especiales de importación - exportación, adquieren la condición de excluidas del IVA, de manera que el importador deberá presentar una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo (de sistemas especiales de importación - exportación) junto con el formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración, según corresponda, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 172 y 173 del Decreto Ley 444 de 1967 y los artículos 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 285 del 2020, entre otros. Descargar Norma Completa
MCIT
- Proyecto de Resolución del 2 de junio de 2023.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogaría hasta el 31 de diciembre del 2024 la vigencia de la Resolución 957 del 2012, modificada parcialmente por la Resolución 2881 del 2014, mediante la cual expidió el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular. La Decisión obedece a que la actualización de las normas técnicas implica un amplio trabajo por parte del Organismo de Normalización de Colombia que no alcanza a concluirse el 30 de junio. Descargar Norma Completa
- Proyecto de Decreto del 9 de junio de 2023.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios un Proyecto de Decreto que establecería un arancel equivalente al 0% a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación o Ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). Los productos que podrían ser importados con cargo al contingente denominado Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 810124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 8706. La Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisará los requisitos establecidos y emitirá el pronunciamiento respectivo, el cual constituirá una condición necesaria para la utilización del diferimiento arancelario y deberá expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos. Se espera que la norma entre a regir a partir del 1 de enero del 2024, y esté vigente hasta el 31 de diciembre del 2027. Descargar Norma Completa
MINMINAS
- Concepto 2-2023-017387 del 15 de junio de 2023.
El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) conceptuó que los productos excluidos del Reglamento Técnico RETIE no deben ser sometidos al control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); este concepto que se hace extensivo a los demás Reglamentos a cargo de la Dirección de Energía Eléctrica del MinMinas, de manera que, las exclusiones descritas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público ( RETILAP) y el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), no deben ser demostradas ante la VUCE. A juicio del MinMinas, las exclusiones si se deben probar ante la entidad de control y vigilancia, sin embargo, dicha verificación debe ser efectuada por la DIAN en el momento del levante aduanero, y no a través de la VUCE, como fue indicado en el comunicado 23-151871 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SIC el 11 de mayo del presente año; se recuerda que la Resolución 72736 del 2022, establece que las exclusiones de los Reglamentos Técnicos no requieren presentar registro de importación, y por ende la vigilancia y control de dichos productos para el RETIE, se debe realizar en concordancia con lo establecido en el literal g) del Artículo 36 del RETIE. Descargar Norma Completa
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
- Decisión 915 del 15 de junio de 2023.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), decidieron otorgar el estatus de Observador de la CAN a la República Helénica con los derechos y obligaciones indicados en la Decisión 741. En efecto, el 16 de enero del 2023, la Secretaría General de la CAN, recibió la nota formal de la Embajada de la República Helénica en Perú con su postulación como miembro Observador ya que, según dicha solicitud, comparten lazos históricos y culturales y al apoyar activamente a las actividades de la Comunidad Andina podría beneficiar la apertura de mercados de bienes, servicios e inversiones de ambos lados, lo cual puede crear mejores condiciones para el comercio, una mayor estabilidad y un ambiente predecible para los negocios, así como un fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la cooperación. Para la CAN, el objetivo es lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca el Proceso de Integración Subregional. Descargar Norma Completa
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