Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 03 de Agosto de 2023


DIAN

- Concepto 809 del 18 de julio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure son aplicables al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón en la Guajira. A la anterior conclusión llegó la DIAN luego de analizar los artículos 79 y 545 del Decreto 1165 del 2019 y 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; en efecto, de la lectura del artículo 545 del Decreto 1165 del 2029 se puede concluir que los beneficios consagrados para la Zona de Régimen Aduanero Especial se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen por los lugares habilitados por la DIAN que son los indicados en la Decisión 271 de la CAN, antes citada, dentro de los que se encuentra Paraguachón; por su parte, el artículo 79 del Decreto 1165 del 2019, dispone que los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 271 y los que se aprueben bilateralmente, se entenderán habilitados para el ingreso y/o salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Descargar Norma Completa

  

MINCIT

 

- Resolución 732 del 21 de junio de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2024 la vigencia de la Resolución 957 del 2012 modificada parcialmente por la 2889 del 2014 por la cual se expidió el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular. Este reglamento fue prorrogado en el 2019 mediante la Resolución 1173, hasta el 31 de diciembre del 2021 pero con el objetivo de determinar su revisión, actualización o derogación, se adelantó el Análisis de Impacto Normativo (AIN) que ordena hacer cada cinco años el DUR 1595 del 2015; como resultado del AIN resultó que es necesario contar con un nuevo reglamento técnico para los talleres de conversión, el cual se encuentra en proceso de elaboración; no obstante, como el trabajo del Organismo de normalización de Colombia resulta tan complejo y se debe garantizar que el mercado de vehículos siga contando con condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización, se decidió prorrogar por 18 meses dicho reglamento. Descargar Norma Completa

 

- Circular 5 del 21 de julio de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó que el gobierno de EE UU incrementó en 5.597 toneladas métricas el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La asignación del incremento se hará en los porcentajes indicados en la Circular 21 del 2022 del MinCIT entre usuarios históricos y usuarios nuevos. La asignación se realizará entre el 25 y el 28 de julio a través del módulo contingentes de exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el 1 de agosto se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por las subpartidas arancelarias 1701.13.00.00 o 1701.14.00.00. Descargar Norma Completa

 

- Boletín 11 del 21 de julio de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó el equipo de facilitadores de comercio en los puertos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y nivel central (Bogotá). Descargar Norma Completa

  

MINTRANSPORTE

 

- Resolución 20233040030835 del 21 de julio de 2023.

El Ministerio de Transporte prorrogó por el termino de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044455 (Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones), 20223040044845 (Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia) y 20223040065305 de 2022 (Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones). Durante el término de la prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022. La prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución 20223040044455 de 2022. Descargar Norma Completa

 

AUNAP

 

- Resolución 1553 del 18 de julio de 2023.

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) implementó de manera obligatoria el salvoconducto o guía para la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento de la actividad pesquera y la acuicultura. El salvoconducto o guía debe ser solicitado o generado, entre otros, por los titulares de permiso de comercialización de peces ornamentales, que incluye, a los exportadores que movilicen estos peces por el territorio nacional. Se exceptúa de esta obligación la movilización de los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura realizada por los pequeños acuicultores, acuicultores de subsistencia, pequeños comerciantes y pescadores artesanales, que estará amparado con el carné expedido por la Aunap así como el transporte de los recursos pesqueros de los titulares de permiso de Comercialización de Peces Ornamentales exportadores para exhibición y Acuaristas que, estará amparado por la resolución mediante la cual se otorga el correspondiente permiso. Se exime el salvoconducto para el transporte de enlatados, conservas, harina de pescado, aceites de recurso pesquero y omega-3; la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura importados, desde el puerto de desembarque o aeropuerto internacional hasta el centro de acopio, granja o bodega, pero se debe acreditar el documento VUCE de aprobación de la importación y la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura para exportación, desde centro de acopio, granja o bodega hasta el puerto de embarque o aeropuerto internacional, acreditando el documento VUCE de aprobación de la exportación. El Salvoconducto o Guía deberá ser solicitado en línea por el titular del permiso a través de la página web de la Aunap o de la aplicación móvil y tendrá una vigencia de hasta 3 días desde la fecha indicada para hacer la movilización. Esta resolución deroga las Resoluciones 1390 y 3135 del 2022. Descargar Norma Completa

 

 

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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