Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 23 de Agosto de 2023


DIAN

- Concepto 2884 del 8 de agosto de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que la maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, y su destino final es el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia. Para el caso de residuos y desperdicios que tienen valor comercial, en concepto del usuario industrial, se someterán al trámite de importación ordinaria que establece el presente decreto. Para la liquidación de los Tributos Aduaneros se procederá conforme con las normas de valoración vigentes. Si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 872 del 11 de agosto de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que el viajero residente en el país, que porta joyas, no tiene restricción para salir y regresar al territorio aduanero nacional varias veces durante el año, siempre que las joyas hagan parte de sus efectos personales y se cumpla con lo previsto en los artículos 3 que define los efectos personales y excluye de estos cualquier mercancía que constituya expedición comercial y 266 y siguientes del Decreto 1165 del 2019 que entre otros temas establece que la modalidad solo aplica a mercancías que no constituyan expedición comercial, esto es hasta 10 unidades de la misma clase que se introduzcan de manera ocasional. Para la DIAN, si los artículos del equipaje del viajero constituyen expedición comercial, en lugar de estar sujetos a la modalidad de importación de viajeros, estarán sujetos a otras modalidades de importación. De otra parte, la DIAN señaló que no deben perderse de vista las normas relativas a equipaje del viajero con franquicia del tributo único para los artículos que no correspondan a efectos personales del viajero, no superen el valor de USD2.000 y no se traten de artículos que, por su naturaleza y cantidad, reflejen intención alguna de carácter comercial y equipaje con pago de tributo único para artículos por valor de hasta USD3.000. En conclusión, el valor total de los artículos del equipaje del viajero no puede exceder los USD5.000 o su equivalente en la moneda que corresponda, suma compuesta por: (i) USD2.000 máximo, correspondientes al equipaje con franquicia del tributo único, y (ii) USD3.000 máximo, correspondientes al equipaje con pago de tributo único, lo que no impide que el viajero, con residencia en Colombia, pueda, a su regreso al país, reimportar en el mismo estado y sin el pago de tributos aduaneros los artículos de su equipaje que haya exportado temporalmente a su salida del país. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 876 del 11 de agosto de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que las preparaciones y artículos farmacéuticos de la partida arancelaria 30.06 están exentos del IVA y las materias primas químicas para la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 están excluidas. Para llegar a esta conclusión, la DIAN tuvo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez de 2021, Radicación No. 11001-03-27-000-2020-00030-00 (25424), según la cual el artículo 160 de la Ley 2010 del 2019 dejó a salvo la exclusión contenida en el ordinal 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET) de modo que no la derogó expresamente ni advirtió que los artículos 1º y 12 de la Ley 2010, al modificar los artículos 424 y 477 del ET, sea incompatible con la exclusión del ordinal 1° del artículo 424, de ahí que no haya ocurrido una derogación tácita, al contrario, la Sala concluyó que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 del 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 conservaron la calidad de excluidas. Las materias primas químicas para la producción de medicamentos continúan siendo excluidas, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 424 del ET. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 898 del 18 de agosto de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio alcance al Concepto General 032143 - interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, adicionado con el Concepto 11082 Interno 864 para aclarar los descriptores 18.5.1 y 18.5.2 referentes a la pérdida o suspensión del beneficio del pago consolidado de Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) y Operador Económico Autorizado (OEA). La DIAN concluyó que el incumplimiento del pago consolidado por parte del UTS le acarrea la pérdida temporal del beneficio tal como lo señala el artículo 18 del Decreto 1165 del 2019, es decir, la limitación de un beneficio sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y en el caso de los OEA el incumplimiento del pago consolidado acarrea la suspensión temporal del beneficio, en aplicación de los artículos 18 del Decreto 1165 del 2019 y 117 del Decreto Ley 920 del 2023; es decir, la limitación de un beneficio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Descargar Norma Completa

 

CONSEJO DE ESTADO

 

- Sentencia 2008-00846-01 del 26 de junio de 2023.

La Sección primera del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia relativa al siniestro y la prescripción en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera; para el efecto, formuló 2 reglas, la primera, es que el siniestro en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera, se materializa al momento del incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, caso en el cual el acto administrativo es declarativo y la póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la ocurrencia del siniestro o de la firmeza del acto administrativo que impone la sanción y ordena pagar a la aseguradora la suma correspondiente, pero en todo caso, la materialización del siniestro, dependerá del contenido del contrato de seguro y de la norma que ordena la constitución de la garantía y la segunda regla es que cuando el siniestro se materialice con el incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de cumplimiento de disposiciones legales empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del siniestro que da lugar a la acción. El término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de disposiciones legales no correrá en el evento en que el siniestro lo constituya la firmeza del acto administrativo que impone la sanción. Descargar Norma Completa 

 

CAN

 

- Resolución 2349 del 14 de agosto de 2023.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) restringió el uso de los ingredientes Nonilfenol (NP) C6H4(OH).C9H19 y Etoxilados de Nonilfenol (C2H4O). nC15H24O como sustancias o en mezclas a una concentración menor al 0,1% en las formulaciones de productos de higiene doméstica que se encuentren en la lista indicativa del Anexo 1 de la Decisión 706 que son fabricados, importados y comercializados en los Países Miembros de Comunidad Andina. Adicionalmente, prohibió la emisión de códigos de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO), las renovaciones y reconocimientos de estos, para los productos de higiene doméstica que no cumplan con la restricción. Los titulares de las NSO o responsables de la comercialización o importadores de los productos de higiene doméstica que contengan los ingredientes objeto de la restricción, tendrán un plazo de 24 meses para comercializar, reformular o ajustar sus formulaciones, y realizar ante la Autoridad Nacional Competente la respectiva modificación a la NSO de sus productos. Vencido el plazo no se podrá comercializar el producto y deberá ser retirado inmediatamente del mercado. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 2350 del 15 de agosto de 2023.

La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA) fijó los Requisitos Específicos de Origen para piperías, tambores, bidones, barras, perfiles y alambres de cobre, chapas, planchas, hojas y tiras de cobre, tubos y barras huecas, de cobre, entre otros productos y derogó la Resolución 1 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 26 de abril de 1971. Esta disposición es el resultado del compromiso adquirido por las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen (AGCMO) que acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, documento a partir del cual recomendaron a la SGCA actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente pero manteniendo la descripción de los REO para Piperías, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares de la partida 7311; Barras, perfiles y alambres de cobre, de las partidas 7407 y 7408; Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de la partida 7409; Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre de la partida 7411; Accesorios de cobre para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.) de la partida 7412; Tubos colapsibles de aluminio de la partida 7612; Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas y forestales (machetes) de la partida 8201; Sierras para madera de la partida 8465 y Máquinas para soldar, de arco de la partida 8515. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 2351 del 15 de agosto de 2023.

La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA) fijó los Requisitos Específicos de Origen para diferentes tipos de válvulas y derogó la Resolución 56 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 30 de octubre de 1975. Esta disposición es el resultado del compromiso adquirido por las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen (AGCMO) que acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, documento a partir del cual recomendaron a la SGCA actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente pero manteniendo la descripción de los REO para productos consistentes en diferentes tipos de válvulas clasificadas en la partida 8481. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 2352 del 15 de agosto de 2023.

La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA) fijó los Requisitos Específicos de Origen para Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos y derogó la Resolución 88 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 3 de junio de 1977. Esta disposición es el resultado del compromiso adquirido por las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen (AGCMO) que acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, documento a partir del cual recomendaron a la SGCA actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente pero manteniendo la descripción de los REO para productos consistentes en Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de la partida 9030. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 2353 del 15 de agosto de 2023.

La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA) fijó los Requisitos Específicos de Origen para Seccionadores e interruptores y derogó la Resolución 89 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 22 de junio de 1977. Esta disposición es el resultado del compromiso adquirido por las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen (AGCMO) que acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, documento a partir del cual recomendaron a la SGCA actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente pero manteniendo la descripción de los REO para Seccionadores e interruptores de la partida 8535. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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