Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2025-01 del 22 de enero de 2025


DIAN

- Resolución 201 del 30 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, a partir del 1 de enero del 2025 empezaron a regir las nuevas tarifas del impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (artículos 513-4 y 513-9 del Estatuto Tributario). A partir de esa fecha el módulo de diligenciamiento estará disponible con el formulario 505 (versión 2) en el que se relacionan los nuevos volúmenes y tarifas para la presentación y pago de los tributos generados por la importación de las mercancías relacionadas. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 202 del 30 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió el Formulario No. 335 para la presentación de la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por los años gravables 2025 y siguientes. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada. La DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 335 en forma virtual en la página web de la entidad, en el Servicios Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1091 del 28 de noviembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022 establece que se encuentran excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso indicados en la Ley 2232 del 2022, que sean utilizados para envasar, embalar o empacar bienes; en cuanto a los empaques promocionales, teniendo en cuenta que estos pueden contener productos que hace parte de la canasta familiar definidos por el DANE y productos que no se encuentran en tal listado, la exclusión solamente aplicará respecto de los productos que esta entidad (DANE) haya certificado como tal, y este beneficio no podrá extenderse a bienes que no se encuentren dentro del listado que expida dicha entidad. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1153 del 10 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que la medida cautelar referente a inmovilización, aseguramiento y reconocimiento de la carga en el control previo, se notifica al transportador, agente de carga internacional o al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes cuando firman el acta que se expide para aplicar la medida cautelar. Tratándose de la medida cautelar referente a la retención temporal para verificación de mercancía, el acta con la que se expide la medida debe notificarse a los interesados o titulares de las mercancías que son objeto de la medida, a la dirección obtenida en la forma prevista en el artículo 141 del Decreto Ley 920 del 2023 y a través de la notificación electrónica. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1167 del 13 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que para la exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de mercancías al resto del mundo no se requiere del trámite de la solicitud de autorización de embarque. Con la entrega del bien a exportar del usuario de zona franca al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, este último se obliga a adelantar los trámites aduaneros correspondientes a dicha modalidad de importación, en calidad de declarante. Adicionalmente, la DIAN precisó que un bien de un tercero ubicado en zona franca no puede ser exportado directamente por este al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal, solo los usuarios de zona franca podrán exportar al resto del mundo desde zona franca bajo esta modalidad. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1168 del 13 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de envíos urgentes permanecieron suspendidos, conforme a los términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables a esta materia. En el transcurso de dicho periodo, no se configuró el abandono legal para las mercancías almacenadas bajo control aduanero que ingresaron al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los términos y condiciones previstos en las normas expedidas en ese lapso. En este sentido, estas mercancías no podían incurrir en abandono legal, siempre que, al momento de la entrada en vigor de la suspensión de términos, no hubieran excedido el plazo máximo de un mes desde su arribo al territorio nacional. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1169 del 13 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, si una agencia de aduanas accede al sistema informático electrónico como declarante en representación de un Usuario Aduanero Permanente (UAP), cuya condición había perdido vigencia al momento de la importación, incurre en la infracción administrativa contemplada en el numeral 1.3.5 del artículo 48 del Decreto Ley 920 del 2023, ya que la infracción descrita tiene como propósito sancionar al usuario del sistema informático que, en nombre propio o ajeno, emplee una calidad aduanera no autorizada o reconocida por la DIAN al momento de ejecutar la operación de comercio exterior correspondiente, sin importar que previo al trámite aduanero la haya ostentado. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1181 del 17 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, las mercancías consideradas “muestras sin valor comercial” enviadas desde el territorio aduanero nacional (TAN) con destino a un usuario industrial de zona franca tienen la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) por tratarse de productos exportados definitivamente de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 481 y 479 del Estatuto Tributario; en este orden, el exportador deberá incluir en la respectiva factura electrónica el IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que la discriminación del IVA es un requisito de la factura electrónica de venta de conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario en concordancia con la Resolución 165 del 2023. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1195 del 18 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, la aprehensión y el decomiso del medio de transporte procedería bajo el numeral 33 del artículo 69 del Decreto Ley 920 del 2023, cuando en éste se hallen al menos veinte (20) galones de hidrocarburos introducidos irregularmente al territorio aduanero nacional. Para que opere la excepción consagrada en el artículo 69 del Decreto Ley 920 referente a que, únicamente si existe un contrato de transporte respecto de la mercancía aprehendida, no procederá la aprehensión del medio de transporte, la autoridad aduanera deberá determinar a partir de la operación de comercio exterior y de las condiciones operativas propias del contrato de transporte, si cumple con los requisitos requeridos para su validez. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 23 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.979 del 23 de diciembre del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitante, el NIT, nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 30 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.985 del 30 de diciembre del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitante, el NIT, nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de Garantías y Patrimonios del 10 de enero de 2025.

La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pública para conocimiento del público en general, el cuadro actualizado de los valores de garantías y patrimonios que deben cumplir todos los Usuarios Aduaneros inscritos, autorizados o habilitados por esa por subdirección. Descargar Norma Completa. Descargar Norma Completa

 

MCIT

 

- Decreto 1530 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y estableció contingentes arancelarios para la importación de autopartes mediante la creación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), con el fin de fortalecer la industria de autopartes colombiana, clave en el proceso de reindustrialización para promover el empleo calificado, la inversión, la producción y los encadenamientos productivos, aprovechar la capacidad instalada de la industria autopartista colombiana y crear un incentivo a la inversión dirigida a la industria de las autopartes, que tenga como finalidad adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1531 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó parcialmente el artículo 1º del Decreto 1881 del 2021 para corregir las descripciones de las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, con el fin de que en sus textos, la subpartida 8706.00.91.20, mencione los códigos 8704.32.10.10, 8704.42.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00; la subpartida 8706.00.92.40, mencione los códigos 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00; y la subpartida 8706.00.99.30, relacione los códigos 8704.41.90.00, 8704.51.90.00 u 8704.60.90.00; ya que son las que se encuentran vigentes y cubren su ámbito de aplicación. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1532 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00. Esta medida estará vigente por tres (3) años (2024-2026) y su impacto deberá ser revisado por el MinCIT. La primera revisión se hará al primer año de vigencia de la medida y la segunda revisión se llevará a cabo al terminar la vigencia de la misma. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1550 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) derogó el Decreto 1116 del 2017, por el cual se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecieron disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga y se restablece el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 2021, teniendo en cuenta que, el contingente establecido en el Decreto 1116 representa un importante costo fiscal para la nación y no fomenta o incentiva a la producción nacional de vehículos con nuevas tecnologías en el país, estando en contravía de la política nacional en materia de reindustrialización. Este contingente constituye únicamente un incentivo a la importación que no tiene incidencia en la inversión y producción nacional de vehículos. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 31 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría parcialmente el Decreto 2147 del 2016 “Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, teniendo en cuenta que, el establecimiento de estas zonas francas permitirá la generación de nuevas inversiones y el cumplimiento de los planes adoptados para efectos de la ejecución de iniciativas sostenibles que conecten a las regiones del país, a partir del impulso de este modo. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 415 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) impuso por un periodo de cinco (5) años derechos antidumping definitivos a las importaciones de sulfato de manganeso, clasificados por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originarias de la República Popular China, consistente en la diferencia entre un precio base FOB de 0,81 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base. Estarán excluidos de los derechos antidumping las importaciones de sulfato de manganeso analítico de uso exclusivo de los laboratorios y los sulfatos diferentes al manganeso. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) extendió el término para que las partes interesadas expresen su interés de participar en la investigación iniciada mediante la Resolución 325 del 2024, la cual ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir, con una posición debidamente sustentada y para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes por treinta (30) días hábiles contabilizados a partir del 24 de diciembre del 2024 hasta el 5 de febrero del 2025. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 423 del 27 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) extendió hasta el 22 de enero del 2025, el término para comentarios a los hechos esenciales por parte de las partes intervinientes dentro de la investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificados por las subpartidas arancelarias 70.05.29.10.00 y 7005.29.90.00. originarias de la República Popular China. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 429 del 27 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) rechazó por improcedente la solicitud de imposición de derechos antidumping provisionales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil. Descargar Norma Completa

 

- Circular 13 del 26 de diciembre de 2024.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) actualizó el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la vigencia 2025, el cual debe ser calculado con base en el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el 2025, acorde con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023 y en el artículo 1 de la Resolución 193 del 4 de diciembre del 2024. En ese orden, el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE es de COP39.840,00, que equivalen a 0,800 UVT vigentes para el 2025, válido para tramitar de 1 a 1.800 caracteres. Descargar Norma Completa

 

CAN

 

- Decisión 937 del 18 de diciembre de 2024.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adoptó el intercambio electrónico de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, el cual se realizará a través de la infraestructura digital estandarizada y unificada de interoperabilidad de la Comunidad Andina - INTERCOM aprobada mediante la Decisión 929 de la comisión de la Comunidad Andina. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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